Cumplimiento Normativo en Prevención de Riesgos Laborales: Responsabilidades Empresariales
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Mecanismos para Asegurar el Cumplimiento de la Normativa Preventiva
- Ante el incumplimiento empresarial de la obligación de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral
- Mecanismos de refuerzo del cumplimiento efectivo
La Responsabilidad Empresarial en PRL
- Responsabilidad administrativa: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención establecidas en la ley. Sanciona conductas. Establecida desde el ámbito público.
- Responsabilidad penal: Responsabilidades reservadas para ciertos casos referidos a los incumplimientos más graves (delitos y faltas C. Penal).
- Responsabilidad civil: Para compensar por los daños y perjuicios causados al incumplir las obligaciones en materia de seguridad y salud.
- Responsabilidad laboral contractual: El trabajador puede extinguir el contrato en caso de incumplimiento.
- Responsabilidades de seguridad social: Responsabilidad específica en esta materia añadida por la normativa de Seguridad Social cuando se incumplen las medidas de seguridad y salud.
Tipos de Responsabilidad en Prevención de Riesgos Laborales
1. Responsabilidad Administrativa en Materia de Prevención
- Surge cuando se comete una infracción de la normativa preventiva.
- Basta la conducta. No es necesario que se produzcan daños (lesiones, enfermedad o muerte).
- Si deriva algún daño, tal circunstancia agrava la sanción.
- La exige la Administración pública en caso de infracción en el orden social por parte de un sujeto privado que afecta a cuestiones preventivas.
- Defiende el interés público de la colectividad frente a los incumplimientos en materia de PRL (infracciones).
- Infracciones en materia de PRL: Son infracciones las acciones u omisiones de diferentes sujetos responsables que incumplen normas legales, reglamentarias y convenios en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad según la LISOS.
- Sujetos responsables de responsabilidad Administrativa:
- Empresarios titulares.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Entidades que actúen como Servicios de Prevención ajenos.
- Entidades que hacen Auditorías.
- Entidades acreditadas para desarrollar formación en PRL.
- Agencias de colocación / ETTs.
- Empresa principal y contratistas y subcontratistas que responden solidariamente.
- NO son sujetos responsables:
- Trabajadores.
- Los designados para los servicios de prevención.
- Los miembros de servicios de prevención propios ni otros trabajadores de la empresa con responsabilidades en materia de seguridad y salud.
- Compatible:
- Con la indemnización por daños y perjuicios causados.
- Recargo de prestaciones del sistema de Seguridad Social.
- Incompatible: con la Responsabilidad Penal. NO cabe una sanción Administrativa y otra Penal. Habrá una responsabilidad Administrativa en caso de incumplimiento sin la gravedad suficiente para abrir una responsabilidad penal (por no haber daños o riesgos considerables, o la imprudencia ha sido leve). Actúa como alternativa.
- Si hay una infracción habrá sanción Administrativa. La conducta del trabajador es irrelevante. No se admite una compensación de culpas (se deben prever las distracciones o imprudencias del trabajador).
- El empresario NO estará exonerado de responsabilidad por incumplimiento cometido por los trabajadores designados por la empresa o por el servicio de prevención propio o ajeno.
- En la exigencia de responsabilidad administrativa al empresario incumplidor rigen los siguientes principios:
- Principio de legalidad (infracciones/sanciones/autoridad).
- Principio de tipicidad.
- Principio de “Non bis in ídem” (no sanción Ad. y otra Penal).
- Principio de presunción de inocencia.
- Principio de irretroactividad.
- Principio de proporcionalidad.
Las Infracciones en PRL
La LISOS señala qué incumplimientos de la normativa de prevención son consideradas faltas.
- Las acciones y omisiones de los diferentes sujetos responsables señaladas entre los arts. 11 al 13 LISOS que se clasifican entre:
- Leves
- Graves
- Muy graves
- Las calificadas como infracciones por obstrucción de la labor de la Inspección (art. 50 LISOS).
Infracciones Leves
- Art 11 LISOS
- Falta de limpieza del centro de trabajo sin riesgo para la integridad física.
- No dar cuenta a la autoridad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- No comunicar la apertura o reapertura de un centro de trabajo, siempre que no se trate de industrias peligrosas.
- Incumplimiento de la normativa de PRL siempre que no tenga transcendencia grave para la integridad.
- Infracción que afecte a obligaciones formales o documentales no tipificadas como graves.
Infracciones Graves
- LISOS art. 12
- Incumplimiento de obligaciones básicas y deberes formales de mayor consideración:
- Incumplimiento de obligación de carácter material (evaluación de riesgos, reconocimientos médicos).
- Incumplimiento de obligación de carácter informativo y documental.
- Incumplimiento a derecho de los trabajadores en materia de formación, información, consulta y representación.
Infracciones Muy Graves
- Conductas que siendo infracciones graves y concurre algún factor de agravación.
- LISOS art. 13
- Incumplir deberes de especial transcendencia:
- Por el nº y clase de trabajadores afectados (embarazadas, menores y sensibles).
- Por sus efectos sobre la seguridad y salud (superar los límites en exposición a agentes nocivos. Deber de coordinación entre varias empresas. No adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente. No permitir paralizar).
Régimen de Sanciones
- Normalmente sanciones económicas o multas.
- Según la gravedad de la infracción:
- Leve: hasta 2.045 €.
- Grave: hasta 40.985 €.
- Muy graves: hasta 819.780 €.
- Graduables en nivel mínimo, medio o máximo.
Criterios para Graduar Sanciones
- Las sanciones pueden imponerse en grado (mínimo, medio o máximo) según las circunstancias agravantes o atenuantes (art. 39.3 LISOS):
- Peligrosidad de las actividades en la empresa.
- Carácter permanente o transitorio de los riesgos.
- La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.
- El nº de trabajadores afectados.
- Las medidas de protección adoptadas por la empresa y las instrucciones.
- Incumplimiento de las advertencias y requerimientos de la Inspección.
- Inobservancia de las propuestas de servicios de prevención, de los delegados o del comité de seguridad.
- Conducta general.
- No puede agravar o atenuar la calificación de la infracción de los elementos que forman parte de la falta.
- El Acta de la Inspección debe explicar los elementos tomados en cuenta para graduar la sanción.
- Cuando no haya agravantes o atenuantes, se impone la sanción en el grado mínimo en el tramo inferior.
- Si la infracción persiste de modo continuado, se sanciona en el máximo de calificación.
Tipos de Sanciones
Además de multas, caben otro tipo de sanciones:
- Suspensión temporal de actividad o cierre de centro de trabajo.
- Limitación a la facultad de contratar con la Administración.
Procedimiento Sancionador
- Tras la infracción. Antes de iniciar el procedimiento sancionador:
- Actuación de la INSPECCIÓN: Debe comprobar tal incumplimiento. Se remite un Requerimiento a la empresa (por escrito, comunicándolo a los delegados, estableciendo un plazo para subsanación).
- Acta de infracción: Si el inspector comprueba que existe una infracción, levanta acta de la Inspección. Documento público con presunción de certeza. Detalla los hechos constatados y circunstancias.
- Debe instruirse un expediente sancionador: A propuesta de la Inspección de Trabajo
- No puede imponerse sanción sin hacer el expediente correspondiente.
- Se notifica al responsable y se abre plazo de alegaciones con las pruebas pertinentes.
- Terminado, la Administración dicta una Resolución que se notifica a los interesados y frente a la que caben recursos.
- La autoridad laboral competente depende de la sanción, puede ser:
- Autoridad laboral competente a nivel provincial.
- Director general de trabajo. Ministerio.
- Consejo de ministros.
Responsabilidades en Supuestos de ETT
1º. LA EMPRESA USUARIA DEBE RESPONDER: de incumplimiento en materia de prevención
- Será infracción muy grave: utilizar trabajadores de ETT para realizar tareas prohibidas por su especial peligrosidad para la seguridad y salud.
- Infracción grave por contratar por ETT personal sin hacer evaluación de riesgos en el puesto de trabajo.
- Infracción grave, no informar a la ETT o no proporcionar los equipos, medios necesarios, etc.
2º. LA ETT RESPONDE:
- Obligaciones de información y formación del trabajador cedido (falta grave o muy grave según haya riesgo inminente o no).
- Vigilancia de la salud (infracción grave).
3º. RESPONDEN SOLIDARIAMENTE LAS 2 EMPRESAS
- Contratas para la propia actividad o cesión lícita de personal.
2. Responsabilidad Penal
- Aplicable en casos de incumplimiento más graves.
- Exigible siempre ante la jurisdicción penal.
Delitos de Riesgo
- Elementos de los Delitos de Riesgo 316 CODIGO PENAL
- No hace falta que se produzca un resultado (muerte o lesión del trabajador) para que haya delito y condena.
- Se necesita que concurran los siguientes elementos:
- Una infracción normativa (todas las normas de PRL). Estando legalmente obligados e incluye:
- Ley PRL
- Normas internacionales OIT y Directivas comunitarias
- Normas reglamentarias de desarrollo de LPRL
- Normas incluidas en CC Estatutarios o en pactos o acuerdos de funcionarios
- Con una falta de medios necesarios (seguridad necesaria)
- No solo de medios materiales, sino materiales y organizativos (incluye evaluación riesgos, formación adecuada general y específica del puesto).
- Prima la protección colectiva a la individual.
- Peligro grave de la vida de los trabajadores:
- El resultado, NO la infracción. Peligro concreto, real y cierto.
- Probabilidad de que exista daño.
- La severidad del daño.
- Una infracción normativa (todas las normas de PRL). Estando legalmente obligados e incluye:
- Sujetos Responsables Penalmente
- ¿Quién o quiénes?: Aquel legalmente obligado a facilitar los elementos preventivos. El empresario (art. 14.3 LPRL). Persona jurídica, gestores, administradores, directivos o mandos.
- Problema contratas…todas la empresas deben responder.
- Puede haber delegación de funciones:
- Puede haber jefes o técnicos con autoridad y mando:
- Si tiene poder por delegación otorgada por el empresario expresamente.
- Que tenga autoridad reconocida.
- Posibilidad de decisión, controlar el hecho.
- Puede haber jefes o técnicos con autoridad y mando:
- Se necesita prueba de responsabilidad personal para una condena.
Delitos y Faltas
- Ante los supuestos más graves de responsabilidad.
- Homicidio y lesiones por imprudencia (142 y 152 CPenal).
- Homicidio y lesiones imprudentes (621).
- Delitos de riesgo (316, 317 y 318 CPenal).
3. Responsabilidad Civil
- Fundamento legal: Toda persona es responsable de reparar el daño que cause.
- Por incumplir sus obligaciones.
- Referida a la reparación del daño.
- Sanciona el resultado, NO la conducta.
- Surge por daños y perjuicios causados por un incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud laboral
- Consiste en una indemnización por daños que es fijada por un tribunal.
- Puede asegurarse.
- Solo puede exigirse en el ámbito del contrato.
- Es necesario que haya nexo causal entre el incumplimiento por dolo, culpa o negligencia y el daño causado.
- Es compatible con las responsabilidades administrativa, penal y de seguridad social.
4. Responsabilidad de Seguridad Social
- La responsabilidad por las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de accidente o enfermedad profesional causadas por incumplimiento de medidas de seguridad y salud corresponde a:
- 1. A la entidad gestora o colaboradora (MUTUA).
- 2. Excepcionalmente en ciertos supuestos corresponde al empresario de forma directa.
- Recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Una consecuencia específica derivada de la Normativa de Seguridad Social por incumplimiento de medidas de seguridad y salud laboral
- Todas las prestaciones económicas de seguridad social que derivan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la lesión se produzca con una infracción de medidas de seguridad, se aumentarán según la gravedad de la falta de un 30% a un 50%.
- Incumplimiento de medidas legales o convencionales del empresario o sus subordinados encargados.
- Caso de incumplimiento por la empresa de las decisiones de la Inspección o la Autoridad laboral en materia de paralización implicará el coste de las prestaciones de SS que se produzcan, además de la correspondiente sanción (art. 195 LGSS).
- El incumplimiento de obligación de reconocimiento médico previo o periódicos en industrias con riesgo específico, convierte a la empresa en responsable directa de todas las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
- Se debe abonar los gastos médicos si la asistencia sanitaria tuvo origen en hechos con responsabilidad penal o civil del empresario.
Recargo de Prestaciones
- El pago corresponde directamente al empresario infractor.
- No puede ser objeto de seguro alguno.
- El INSS o la MUTUA de Accidentes de Trabajo no serán responsables subsidiarios en los supuestos de insolvencia empresarial.
- En las ETTs la responsable del recargo es la empresa usuaria.
- Cabe responsabilidad empresarial directa de los trabajadores siniestrados en 4 supuestos:
- Art. 123 LGSS
- Art. 197.2 LGSS
- Art. 127.3 LGSS
- Art. 195 LGSS
Obligación y Responsabilidad del Propio Trabajador
- Art. 29 LPRL. Obligación del trabajador:
- Velar por el cumplimiento de las normas preventivas.
- Utilizar los medios de protección.
- Avisar de las situaciones de riesgo que observe.
- Colaborar con el empleador en el cumplimiento de normas preventivas.
- Puede tener cierto efecto si esa conducta con incumplimiento de obligaciones deriva en un accidente o una situación de riesgo, incluso con repercusión para el propio trabajador.
- Si se produce el incumplimiento y daño por actuación del trabajador, podría estimarse su responsabilidad si ese peligro lo genera únicamente ese trabajador.
- Es preciso revisar cuidadosamente todas las circunstancias (edad, formación preventiva, medios, imprudencia).
- Concurrirá con esa conducta inadecuada también la responsabilidad empresarial (derivada de la obligación empresarial de vigilancia).
- Cabría limitar o exonerar al empresario de la responsabilidad civil cuando se pruebe que el daño deriva de la conducta del trabajador (se debe pagar cuando haya causalidad entre el incumplimiento empresarial y el daño).
- Moderar la indemnización en caso de participación del dañado en la conducta.