Cumplimiento Normativo en Prevención de Riesgos Laborales: Responsabilidades Empresariales

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Mecanismos para Asegurar el Cumplimiento de la Normativa Preventiva

  • Ante el incumplimiento empresarial de la obligación de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral
  • Mecanismos de refuerzo del cumplimiento efectivo

La Responsabilidad Empresarial en PRL

  1. Responsabilidad administrativa: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención establecidas en la ley. Sanciona conductas. Establecida desde el ámbito público.
  2. Responsabilidad penal: Responsabilidades reservadas para ciertos casos referidos a los incumplimientos más graves (delitos y faltas C. Penal).
  3. Responsabilidad civil: Para compensar por los daños y perjuicios causados al incumplir las obligaciones en materia de seguridad y salud.
  4. Responsabilidad laboral contractual: El trabajador puede extinguir el contrato en caso de incumplimiento.
  5. Responsabilidades de seguridad social: Responsabilidad específica en esta materia añadida por la normativa de Seguridad Social cuando se incumplen las medidas de seguridad y salud.

Tipos de Responsabilidad en Prevención de Riesgos Laborales

1. Responsabilidad Administrativa en Materia de Prevención

  1. Surge cuando se comete una infracción de la normativa preventiva.
  2. Basta la conducta. No es necesario que se produzcan daños (lesiones, enfermedad o muerte).
  3. Si deriva algún daño, tal circunstancia agrava la sanción.
  4. La exige la Administración pública en caso de infracción en el orden social por parte de un sujeto privado que afecta a cuestiones preventivas.
  5. Defiende el interés público de la colectividad frente a los incumplimientos en materia de PRL (infracciones).
  6. Infracciones en materia de PRL: Son infracciones las acciones u omisiones de diferentes sujetos responsables que incumplen normas legales, reglamentarias y convenios en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad según la LISOS.
  7. Sujetos responsables de responsabilidad Administrativa:
    1. Empresarios titulares.
    2. Trabajadores por cuenta propia.
    3. Entidades que actúen como Servicios de Prevención ajenos.
    4. Entidades que hacen Auditorías.
    5. Entidades acreditadas para desarrollar formación en PRL.
    6. Agencias de colocación / ETTs.
    7. Empresa principal y contratistas y subcontratistas que responden solidariamente.
  8. NO son sujetos responsables:
    1. Trabajadores.
    2. Los designados para los servicios de prevención.
    3. Los miembros de servicios de prevención propios ni otros trabajadores de la empresa con responsabilidades en materia de seguridad y salud.
  9. Compatible:
    1. Con la indemnización por daños y perjuicios causados.
    2. Recargo de prestaciones del sistema de Seguridad Social.
  10. Incompatible: con la Responsabilidad Penal. NO cabe una sanción Administrativa y otra Penal. Habrá una responsabilidad Administrativa en caso de incumplimiento sin la gravedad suficiente para abrir una responsabilidad penal (por no haber daños o riesgos considerables, o la imprudencia ha sido leve). Actúa como alternativa.
  11. Si hay una infracción habrá sanción Administrativa. La conducta del trabajador es irrelevante. No se admite una compensación de culpas (se deben prever las distracciones o imprudencias del trabajador).
  12. El empresario NO estará exonerado de responsabilidad por incumplimiento cometido por los trabajadores designados por la empresa o por el servicio de prevención propio o ajeno.
  13. En la exigencia de responsabilidad administrativa al empresario incumplidor rigen los siguientes principios:
    1. Principio de legalidad (infracciones/sanciones/autoridad).
    2. Principio de tipicidad.
    3. Principio de “Non bis in ídem” (no sanción Ad. y otra Penal).
    4. Principio de presunción de inocencia.
    5. Principio de irretroactividad.
    6. Principio de proporcionalidad.

Las Infracciones en PRL

La LISOS señala qué incumplimientos de la normativa de prevención son consideradas faltas.

  • Las acciones y omisiones de los diferentes sujetos responsables señaladas entre los arts. 11 al 13 LISOS que se clasifican entre:
    1. Leves
    2. Graves
    3. Muy graves
  • Las calificadas como infracciones por obstrucción de la labor de la Inspección (art. 50 LISOS).

Infracciones Leves

  • Art 11 LISOS
  • Falta de limpieza del centro de trabajo sin riesgo para la integridad física.
  • No dar cuenta a la autoridad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • No comunicar la apertura o reapertura de un centro de trabajo, siempre que no se trate de industrias peligrosas.
  • Incumplimiento de la normativa de PRL siempre que no tenga transcendencia grave para la integridad.
  • Infracción que afecte a obligaciones formales o documentales no tipificadas como graves.

Infracciones Graves

  • LISOS art. 12
  • Incumplimiento de obligaciones básicas y deberes formales de mayor consideración:
    • Incumplimiento de obligación de carácter material (evaluación de riesgos, reconocimientos médicos).
    • Incumplimiento de obligación de carácter informativo y documental.
    • Incumplimiento a derecho de los trabajadores en materia de formación, información, consulta y representación.

Infracciones Muy Graves

  • Conductas que siendo infracciones graves y concurre algún factor de agravación.
  • LISOS art. 13
  • Incumplir deberes de especial transcendencia:
    • Por el nº y clase de trabajadores afectados (embarazadas, menores y sensibles).
    • Por sus efectos sobre la seguridad y salud (superar los límites en exposición a agentes nocivos. Deber de coordinación entre varias empresas. No adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente. No permitir paralizar).

Régimen de Sanciones

  • Normalmente sanciones económicas o multas.
  • Según la gravedad de la infracción:
    1. Leve: hasta 2.045 €.
    2. Grave: hasta 40.985 €.
    3. Muy graves: hasta 819.780 €.
  • Graduables en nivel mínimo, medio o máximo.

Criterios para Graduar Sanciones

  • Las sanciones pueden imponerse en grado (mínimo, medio o máximo) según las circunstancias agravantes o atenuantes (art. 39.3 LISOS):
    1. Peligrosidad de las actividades en la empresa.
    2. Carácter permanente o transitorio de los riesgos.
    3. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.
    4. El nº de trabajadores afectados.
    5. Las medidas de protección adoptadas por la empresa y las instrucciones.
    6. Incumplimiento de las advertencias y requerimientos de la Inspección.
    7. Inobservancia de las propuestas de servicios de prevención, de los delegados o del comité de seguridad.
    8. Conducta general.
    9. No puede agravar o atenuar la calificación de la infracción de los elementos que forman parte de la falta.
    10. El Acta de la Inspección debe explicar los elementos tomados en cuenta para graduar la sanción.
    11. Cuando no haya agravantes o atenuantes, se impone la sanción en el grado mínimo en el tramo inferior.
    12. Si la infracción persiste de modo continuado, se sanciona en el máximo de calificación.

Tipos de Sanciones

Además de multas, caben otro tipo de sanciones:

  • Suspensión temporal de actividad o cierre de centro de trabajo.
  • Limitación a la facultad de contratar con la Administración.

Procedimiento Sancionador

  • Tras la infracción. Antes de iniciar el procedimiento sancionador:
    1. Actuación de la INSPECCIÓN: Debe comprobar tal incumplimiento. Se remite un Requerimiento a la empresa (por escrito, comunicándolo a los delegados, estableciendo un plazo para subsanación).
    2. Acta de infracción: Si el inspector comprueba que existe una infracción, levanta acta de la Inspección. Documento público con presunción de certeza. Detalla los hechos constatados y circunstancias.
    3. Debe instruirse un expediente sancionador: A propuesta de la Inspección de Trabajo
      • No puede imponerse sanción sin hacer el expediente correspondiente.
      • Se notifica al responsable y se abre plazo de alegaciones con las pruebas pertinentes.
      • Terminado, la Administración dicta una Resolución que se notifica a los interesados y frente a la que caben recursos.
      • La autoridad laboral competente depende de la sanción, puede ser:
  • Autoridad laboral competente a nivel provincial.
  • Director general de trabajo. Ministerio.
  • Consejo de ministros.


Responsabilidades en Supuestos de ETT

1º. LA EMPRESA USUARIA DEBE RESPONDER: de incumplimiento en materia de prevención

  • Será infracción muy grave: utilizar trabajadores de ETT para realizar tareas prohibidas por su especial peligrosidad para la seguridad y salud.
  • Infracción grave por contratar por ETT personal sin hacer evaluación de riesgos en el puesto de trabajo.
  • Infracción grave, no informar a la ETT o no proporcionar los equipos, medios necesarios, etc.

2º. LA ETT RESPONDE:

  • Obligaciones de información y formación del trabajador cedido (falta grave o muy grave según haya riesgo inminente o no).
  • Vigilancia de la salud (infracción grave).

3º. RESPONDEN SOLIDARIAMENTE LAS 2 EMPRESAS

  • Contratas para la propia actividad o cesión lícita de personal.

2. Responsabilidad Penal

  • Aplicable en casos de incumplimiento más graves.
  • Exigible siempre ante la jurisdicción penal.

Delitos de Riesgo

  • Elementos de los Delitos de Riesgo 316 CODIGO PENAL
    • No hace falta que se produzca un resultado (muerte o lesión del trabajador) para que haya delito y condena.
    • Se necesita que concurran los siguientes elementos:
      1. Una infracción normativa (todas las normas de PRL). Estando legalmente obligados e incluye:
        • Ley PRL
        • Normas internacionales OIT y Directivas comunitarias
        • Normas reglamentarias de desarrollo de LPRL
        • Normas incluidas en CC Estatutarios o en pactos o acuerdos de funcionarios
      2. Con una falta de medios necesarios (seguridad necesaria)
        • No solo de medios materiales, sino materiales y organizativos (incluye evaluación riesgos, formación adecuada general y específica del puesto).
        • Prima la protección colectiva a la individual.
      3. Peligro grave de la vida de los trabajadores:
        • El resultado, NO la infracción. Peligro concreto, real y cierto.
        • Probabilidad de que exista daño.
        • La severidad del daño.
  • Sujetos Responsables Penalmente
  • ¿Quién o quiénes?: Aquel legalmente obligado a facilitar los elementos preventivos. El empresario (art. 14.3 LPRL). Persona jurídica, gestores, administradores, directivos o mandos.
    1. Problema contratas…todas la empresas deben responder.
  • Puede haber delegación de funciones:
    1. Puede haber jefes o técnicos con autoridad y mando:
      • Si tiene poder por delegación otorgada por el empresario expresamente.
      • Que tenga autoridad reconocida.
      • Posibilidad de decisión, controlar el hecho.
  • Se necesita prueba de responsabilidad personal para una condena.

Delitos y Faltas

  • Ante los supuestos más graves de responsabilidad.
  • Homicidio y lesiones por imprudencia (142 y 152 CPenal).
  • Homicidio y lesiones imprudentes (621).
  • Delitos de riesgo (316, 317 y 318 CPenal).

3. Responsabilidad Civil

  1. Fundamento legal: Toda persona es responsable de reparar el daño que cause.
  2. Por incumplir sus obligaciones.
  3. Referida a la reparación del daño.
  4. Sanciona el resultado, NO la conducta.
  5. Surge por daños y perjuicios causados por un incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud laboral
    1. Consiste en una indemnización por daños que es fijada por un tribunal.
    2. Puede asegurarse.
    3. Solo puede exigirse en el ámbito del contrato.
    4. Es necesario que haya nexo causal entre el incumplimiento por dolo, culpa o negligencia y el daño causado.
    5. Es compatible con las responsabilidades administrativa, penal y de seguridad social.

4. Responsabilidad de Seguridad Social

  1. La responsabilidad por las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de accidente o enfermedad profesional causadas por incumplimiento de medidas de seguridad y salud corresponde a:
    1. 1. A la entidad gestora o colaboradora (MUTUA).
    2. 2. Excepcionalmente en ciertos supuestos corresponde al empresario de forma directa.
  2. Recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  3. Una consecuencia específica derivada de la Normativa de Seguridad Social por incumplimiento de medidas de seguridad y salud laboral
    1. Todas las prestaciones económicas de seguridad social que derivan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la lesión se produzca con una infracción de medidas de seguridad, se aumentarán según la gravedad de la falta de un 30% a un 50%.
    2. Incumplimiento de medidas legales o convencionales del empresario o sus subordinados encargados.
  4. Caso de incumplimiento por la empresa de las decisiones de la Inspección o la Autoridad laboral en materia de paralización implicará el coste de las prestaciones de SS que se produzcan, además de la correspondiente sanción (art. 195 LGSS).
  5. El incumplimiento de obligación de reconocimiento médico previo o periódicos en industrias con riesgo específico, convierte a la empresa en responsable directa de todas las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
  6. Se debe abonar los gastos médicos si la asistencia sanitaria tuvo origen en hechos con responsabilidad penal o civil del empresario.

Recargo de Prestaciones

  • El pago corresponde directamente al empresario infractor.
  • No puede ser objeto de seguro alguno.
  • El INSS o la MUTUA de Accidentes de Trabajo no serán responsables subsidiarios en los supuestos de insolvencia empresarial.
  • En las ETTs la responsable del recargo es la empresa usuaria.
  • Cabe responsabilidad empresarial directa de los trabajadores siniestrados en 4 supuestos:
    1. Art. 123 LGSS
    2. Art. 197.2 LGSS
    3. Art. 127.3 LGSS
    4. Art. 195 LGSS

Obligación y Responsabilidad del Propio Trabajador

  • Art. 29 LPRL. Obligación del trabajador:
    1. Velar por el cumplimiento de las normas preventivas.
    2. Utilizar los medios de protección.
    3. Avisar de las situaciones de riesgo que observe.
    4. Colaborar con el empleador en el cumplimiento de normas preventivas.
  • Puede tener cierto efecto si esa conducta con incumplimiento de obligaciones deriva en un accidente o una situación de riesgo, incluso con repercusión para el propio trabajador.
  • Si se produce el incumplimiento y daño por actuación del trabajador, podría estimarse su responsabilidad si ese peligro lo genera únicamente ese trabajador.
  • Es preciso revisar cuidadosamente todas las circunstancias (edad, formación preventiva, medios, imprudencia).
  • Concurrirá con esa conducta inadecuada también la responsabilidad empresarial (derivada de la obligación empresarial de vigilancia).
  • Cabría limitar o exonerar al empresario de la responsabilidad civil cuando se pruebe que el daño deriva de la conducta del trabajador (se debe pagar cuando haya causalidad entre el incumplimiento empresarial y el daño).
  • Moderar la indemnización en caso de participación del dañado en la conducta.

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