Cumplimiento LC/FT en Seguros Venezuela: Requisitos para Auditores Externos

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Marco Normativo del Sistema Asegurador Venezolano en Prevención y Control de LC/FT

El presente documento aborda la normativa que rige el Sistema Asegurador Venezolano en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT), así como los requerimientos aplicables a los auditores externos establecidos en dicha regulación.

Estructura del Sistema Integral de Prevención y Control de LC/FT

Según el Artículo 8 de la normativa, la estructura del Sistema Integral de Prevención y Control de LC/FT está compuesta de la siguiente manera:

  1. La Junta Directiva del Sujeto Obligado.
  2. El Presidente del Sujeto Obligado o quienes hagan sus veces.
  3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de LC/FT.
  4. El Comité de Prevención y Control de LC/FT.
  5. La Unidad de Prevención y Control de LC/FT.
  6. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área de riesgo.

Obligaciones de la Junta Directiva y el Rol de los Auditores Externos

Los Sujetos Obligados deben exigir a sus Auditores Externos, debidamente inscritos en el Registro llevado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la presentación de un Informe Anual sobre Prevención y Control de LC/FT.

Este informe debe evaluar el cumplimiento de los planes, programas, políticas, estrategias, informes, manuales y métodos implementados por las instituciones para prevenir intentos de legitimación de capitales. Asimismo, debe verificar el cumplimiento por parte del Sujeto Obligado de los deberes establecidos en la normativa emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y todas las disposiciones vigentes relativas al delito de LC/FT, emitiendo, por último, sus conclusiones y recomendaciones.

El Informe Anual debe ser del conocimiento de la Junta Directiva del Sujeto Obligado, conjuntamente con las recomendaciones u observaciones emitidas por la Unidad de Prevención y Control de LC/FT de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Restricciones y Procedimientos para Auditores Externos

Para la preparación y elaboración de este informe, los Auditores Externos no podrán tener acceso a la información relacionada con los casos que se investiguen o que hayan sido reportados a las autoridades por actividades sospechosas de estar relacionadas con los delitos que se pretenden prevenir con la presente Providencia.

Aquellas operaciones detectadas durante las inspecciones por los Auditores Externos que, a su criterio, constituyan actividades sospechosas, deben ser informadas al Oficial de Cumplimiento. Este, a su vez, las evaluará conjuntamente con el Comité de Prevención y Control de LC/FT y decidirá si deben ser reportadas a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Plazo de Entrega del Informe Anual

El Informe Anual sobre Prevención y Control de LC/FT debe ser entregado a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por los Sujetos Obligados antes de finalizar los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del ejercicio anual.

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