Cultura, Proceso de socialización y Derecho de familia

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,61 KB

Cultura

Durkheim: son los modos de pensar, sentir y actuar, exteriores al individuo (no se crean por él), que se imponen de manera coercitiva es decir impuesta por la fuerza. La forma de vida y las expresiones de una sociedad determinan su cultura. La cultura que se compone por nuestras costumbres, nuestros códigos, las normas, las tradiciones, y las distintas expresiones artísticas, representan para el ser humano un hecho vital.

Proceso de socialización

Lo definimos como el proceso por cuyo medio una persona aprende a interiorizar, en el transcurso de su vida, los elementos socioculturales de su medio ambiente, los integra a la estructura de su personalidad, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales, adaptándose al entorno social en cuyo seno debe vivir. El objetivo de la socialización es facilitar la convivencia y el desarrollo de un individuo. Es un proceso mediante el cual un individuo se convierte en un miembro del grupo y llega a asumir las pautas de comportamiento de ese grupo (normas, valores, actitudes, etc.

Estado civil

Es la posición jurídica del individuo dentro de la familia y la sociedad de la cual se derivan derechos y obligaciones civiles fundamentales. Los medios de prueba del estado civil son:

  • Los auténticos: son aquellos que dan plena fe del estado que se quiere probar, son testimonios, actas o partidas de los libros de registro de estado civil; son para el caso de hijos naturales o extramatrimoniales, el testamento, la escritura pública (se hace frente a un escribano) y la sentencia judicial (a través de los dictámenes de la justicia).
  • Los medios supletorios: para los mismos se establece un orden de utilización; suplen la falta de los medios de prueba auténticos; 1 lugar: otros documentos auténticos, no tienen la finalidad de probar un estado civil pero lo prueban de forma indirecta por ejemplo: compraventa de un inmueble o la transferencia de un auto; 2 lugar: a falta de los documentos auténticos, se utilizan los testigos presenciales del estado civil que se quiere probar; 3 lugar: a falta de los anteriores se utiliza la posición notoria que se da según el trato (si se tenía un trato directo con la pareja), la fama (si el entorno conocía la relación) y el tiempo (de hace cuánto era la relación).

Parentesco

Sistema integrado de las personas en la familia y que sigue determinadas normas, en nuestro derecho se lo define como la relación de familia que existe entre dos o más personas como consecuencia del matrimonio y la filiación; tipos: por consanguinidad, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que proceden de un tronco común. Puede ser línea recta (padres, abuelos, nietos, etc) o línea colateral o transversal (hermanos, primos, tíos, etc); por afinidad, es el que vincula a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro; espiritual, parentesco que une a los padrinos con los ahijados, generalmente son de tipo religioso.

Filiación

Parentesco consanguíneo en línea recta de primer grado, es decir vínculo entre padres e hijos; TIPOS: filiación natural: Hijos habidos fuera del matrimonio (antes llamados hijos naturales); filiación legítima: Hijos habidos dentro del matrimonio (antes llamados hijos legítimos); LEGITIMACIÓN POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO: Posee las mismas características y efectos que la filiación legítima.- Consiste en una criatura habida fuera del matrimonio pero que luego ambos progenitores entre sí formalizan dicha unión mediante la celebración de este.

Matrimonio

“Es una institución jurídica que regula la organización de la familia legítima”. Es una ceremonia formal que se realiza ante la oficina facial del registro civil. Cestau establece que en nuestro país “el matrimonio es un acto jurídico civil, solemne y público. Mediante el cual dos personas de distinto o igual sexo establecen una unión regulada por la ley dotada de cierta estabilidad y permanencia.

Impedimentos dirimentes

  • La falta de edad requerida por los contrayentes, 16 años.
  • La falta de consentimiento de los contrayentes.
  • El vínculo no disuelto del matrimonio anterior.
  • El parentesco en línea recta sea por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
  • En la línea transversal o colateral en 2do grado, hermanos legítimos o naturales.
  • El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto al sobreviviente.
  • La falta de consanguinidad religiosa, cuando esta se hubiera estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.

Impedimentos prohibitivos

  • Los menores mayores de 16 años y menores de 18 deben tener el permiso de sus ascendientes.
  • Plazo de la mujer de la anulación o disolución del matrimonio anterior, no podrá contraer nuevas.
  • Declaración jurada de bienes de los hijos menores antes de contraer nuevamente matrimonio y teniendo hijos ajenos a futuro unión sometido a patria potestad se debe declarar los bienes de dichos descendientes, ya sea a título se inventario negado la existencia de patrimonio.
  • El tutor no podrá casarse con su pupilo tutelado, monteras no se finalizó a tutela y mientras el juez no apruebe las cuentas de la tutela.

Entradas relacionadas: