La Cultura Jurisdiccional en Europa (S. XIII-XIX)

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La cultura jurisdiccional es el modo de organización y gestión del poder que se dio con escasas variantes en todo el ámbito europeo entre los siglos XIII y XIX, coincidiendo con las Revoluciones Liberales. Este sistema se basaba en la creencia en la existencia de un orden preestablecido que se va revelando al hombre.

Jurisdicción

El término jurisdicción viene del latín, de la unión de Iuris (Derecho) y Dictio (decir). Por lo tanto, tener jurisdicción significa tener la capacidad de decir el Derecho, de declararlo, y en la época que nos trata, de hacerlo conforme a un orden preestablecido.

¿A quién se legitimaba para interpretar ese orden preestablecido?

Nivel Político

A nivel político, la capacidad para declarar el Derecho estaba limitada por el orden preestablecido, que hace que los actos sean objetos de la consecución de la justicia (≠ acto de autoridad).

Es importante destacar la distinción entre el concepto de Revolución para antiguos y para modernos:

  • Para los modernos, significaba ruptura, un cambio, como en el caso de la Revolución Francesa.
  • Para los antiguos, significaba una vuelta al origen. Se partía de una situación de justicia originaria concretada en pactos entre gobernante y gobernados. Si el gobernante se convertía en tirano, creaba en los gobernados el derecho de resistencia para oponerse a él. Los gobernados tendrían el derecho, en primer lugar, a exigir la reconversión del monarca y, en caso de no rectificar este, de derrocarle (según el Padre Mariana, estarían legitimados incluso a matarle). En caso de ser los gobernados los que se apartaran de los pactos y de la justicia, se convertirían en traidores, con lo que el gobernante debería reconducirlos. Un ejemplo de revolución de los antiguos fue la de los comuneros.

Nivel Práctico

La capacidad de resolver las controversias recaía en los jueces, en casos concretos. Los jueces juzgaban con respecto al arbitrio judicial, eran jueces letrados, con estudios en Derecho Romano y Canónico, y sus resoluciones no estaban motivadas. Este sistema se basaba en los amplios márgenes de interpretación de lo acontecido, inspirados laxamente en el Ius Commune. No perseguía el cumplimiento de la ley, sino la realización de la justicia.

Las posibilidades de control de la actuación de los jueces eran:

  • El recurso por no realización de justicia: se llevaba información a un órgano superior, que dictaba de nuevo. Sin embargo, los recursos eran costosos.
  • Los juicios de residencia: frecuentes en las Indias, por los cuales cuando un juez dejaba su cargo, permanecería en el sitio en el que ejerció durante una temporada más, con el objetivo de que una vez dejara de tener poder, pudiera ser juzgado por los posibles abusos que hubiera cometido. Para ello se mandaba ad hoc a un juez visitador, que no estaría influenciado, el cual revisaría las denuncias contra el juez, ya que mientras el juez ejerciese, no le podrían denunciar todavía.

Nivel Doctrinal

Los juristas tenían la capacidad de decir el Derecho mediante la creación de conceptos y categorías jurídicas, sobre los principios del Ius Commune.

El Ius Commune

El Ius Commune surge por la reminiscencia tras la caída del Imperio Romano de Occidente de la idea de tratar de recuperar el Imperio perdido. Carlomagno fue el primero en tratar de materializar dicha idea en el siglo IX, con la creación del Imperio Carolingio. Sin embargo, cuando muere Carlomagno, este proyecto se derrumba, ya que dependía demasiado de su figura. La idea tras el intento de Carlomagno era la búsqueda de la unión a través de la religión común.

A la idea de la creación de un “Imperium Christianum”, se unirá la idea de que era además necesario tener un Derecho común, “Unum Imperium, unum ius”. El elemento germánico consuetudinario no era el sustrato adecuado para la creación de este nuevo imperio, por ello se recurrió al Derecho Romano.

Con estas ideas, se crea en el siglo X el Sacro Imperio Romano Germánico, con el Ius Commune, un Ius para todo el Imperio en contraposición con el “Iura propia” de los Derechos locales.

El Ius Commune es un Derecho con vocación universal de carácter doctrinal y casuístico formado por los juristas, que interpretan los hechos y las categorías conforme al aporte técnico que les da fundamentalmente el Derecho Romano. Es un Derecho de juristas, al igual que lo fue el romano.

Los Glosadores

En el siglo XI se produce un renacimiento en el estudio del Derecho Romano en la Universidad de Bolonia con el jurista Irnerio y sus discípulos: Martín, Hugo, Búlgaro y Jacobo, que reciben el nombre de “los Cuatro doctores”. También dentro de los glosadores, pero ya en la primera mitad del siglo XIII destacan Azón (Azzo) de Ramenghis y Francesco Accursio, que con su Glosa Magna o “Glosa Ordinaria” es considerado el último de los glosadores.

El método de interpretación de los glosadores se basaba en la glosa, es decir, en explicar un texto oscuro o de difícil comprensión. Sin embargo, los glosadores consideran los textos de Derecho romano como algo intangible, limitándose a aclarar o simplificar las expresiones empleadas en los mismos y sin aplicar ningún tipo de método crítico o valorativo.

El texto de referencia para esta Escuela es el Digesto. Las formas de literatura jurídica que cultivaron los Glosadores fueron las Summae, tratados doctrinales sistemáticos y completos; las Questiones, de carácter más práctico, y los Formularios, libros con modelos para redactar documentos.

Tuvieron influencia en las Partidas, en las Costums de Tortosa (1279) y en el Código de Valencia (1240). Estos son los textos recogidos en el Digesto y en el Código, en relación a quién podía ser juez.

Escuela de los Postglosadores o Comentaristas

El método de los glosadores comenzó a entrar en decadencia en el siglo XIII. Por ello, ya en el siglo XIV surgió una corriente innovadora, la de los Postglosadores, también llamados Comentaristas, que renovó el método empleado por los glosadores, al acercar los principios del derecho romano al Derecho vivo, al Derecho en la práctica (mos italicus).

Su ámbito de estudio se amplía. La única vez que se ha hecho una traducción es “De Ínsula” sobre el derecho internacional privado. La sociedad descarta la información que molesta y esto es lo que pasa.

Las formas de literatura jurídica que cultivaron los Comentaristas fueron los Commentarium, comentarios razonados a textos de derecho romano; los Tractatus, tratados monográficos sobre temas concretos; y los Consilia, dictámenes.

El más importante de todos los comentaristas fue Bartolo de Sassoferrato (1313-1357), discípulo de Cino de Pistoia (1270-1336) y maestro de Baldo de Ubaldi (1320-1400). El derecho actual hunde sus raíces en los comentaristas.

Otras Influencias

Además del derecho romano, debemos hacer referencia a la influencia del derecho canónico y del derecho feudal lombardo:

  • Derecho Canónico: Los estudiosos del derecho canónico van a inspirarse en la metodología de los glosadores y adaptarla a los textos jurídicos de la Iglesia. Los canonistas no innovan. Inicialmente, el derecho de la Iglesia venía de los concilios; en primera instancia los cánones conciliares eran el derecho de la Iglesia y se decidió hacer una sistematización del derecho romano, lo que se conoce como “Decreto de Graciano” en 1140. Hay que tener en cuenta que a partir del siglo XI el Papa ostenta la jefatura de la Iglesia, tiene poder absoluto, y en él confluyen todos los poderes; entonces, desaparecen los concilios y el papado dicta normas. Por tanto, el conjunto de disposiciones de los papas se recopilará en una obra que se llama las Decretales de Gregorio IX, en el siglo XIII, que hizo San Raimundo de Peñafort. Después, estas decretales se irán ampliando.
  • Derecho Feudal Lombardo: Hunde sus raíces en una escuela municipal que surge en Pavía en el siglo IX, donde se estudian sus instituciones feudales. Estos estudiosos se reflejan en el “Libri Feudorum”.

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