La Cultura en la Constitución Española: Diversidad, Estado y Límites

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En este artículo se considera la cultura como un deber del Estado y, además, con la consideración de esencial, una cultura común, una “cultura española”. En este artículo se entiende Estado como la organización central de la nación española.

La Naturaleza de la “Cultura Común”

El apartado 2 del art. 149 CE, último párrafo, “…y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas” introduce una nueva presunción: que la cultura común vive y se nutre de las culturas singulares, de las culturas de las partes, y se desarrolla en el marco de la convivencia libre y democrática a la que da cauce la fórmula de pluralismo cultural. El Estado ha de facilitar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas, pues en ella está la clave del futuro incremento de dicha cultura común.

Otros Escalonamientos de la Diversidad Cultural en la CE: Supraculturalidad, Infraculturalidad Étnica y Subculturas

El texto de la CE se muestra parco en lo que atañe al reflejo tanto de otras identidades culturales por encima del escalón estatal como de manifestaciones subculturales, de base territorial o social, de rango menor:

Escalón Supraestatal

El texto Constitucional carece de referencias precisas a aquellas realidades culturales de carácter supraestatal vinculadas a su pasado histórico y que son también culturas mayores como las hispanoamericanas, hispano-árabes… La constitución republicana de 1931 en su art. 50 hacía mención expresa sobre este tema. Tan sólo se puntualizan en algunos casos como en el art. 11.3… tratados de doble nacionalidad, art, 56… El Rey…. Representación del Estado español en las relaciones internaciones…. Párrafo séptimo del Preámbulo: … La nación española…. Proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.

Los Escalones Inferiores: Las Subculturas

En la vida real, las culturas no son internamente uniformes; todas están caracterizadas por un alto grado de diversidad interna, que se traduce en múltiples formas de manifestaciones subculturales. A esta pluralidad cultural interna de los pueblos de España hay que sumar minorías en la minoría de otros pueblos del propio Estado o ajenos como consecuencia de fenómenos inmigratorios y de otras minorías culturales tradicionalmente presentes en el Estado (ej.: comunidad gitana).

1. De base social: En el art. 3 y 20 de la CE se halla la idea del pluralismo interno de las culturas encontrando apoyos más explícitos. Así, se reconoce la existencia de una pluralidad de lenguas, en sentido propio (art. 3.2), y una modalidad lingüística (art. 3.3). El art. 20 establece, en relación con un instrumento difusor de la cultura (los medios de comunicación social del Estado o de cualquier ente público), una garantía de acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos, así como la obligación de respeto del pluralismo de la sociedad.

Algunas realidades socioculturales minoritarias no quedan referidas explícitamente bajo ningún epígrafe, quedando exclusivamente bajo el régimen general del principio de igualdad (art. 14 CE).

2. De base territorial: Desde el pequeño municipio hasta las urbes metropolitanas, las colectividades locales constituyen el último escalón territorial de fijación de la experiencia cultural colectiva, siendo los entes locales beneficiarios constitucionalmente de una garantía institucional que los protege, considerando la cultura una característica básica de estos entes colectivos.

“Allí dónde vive una comunidad hay una manifestación cultural respecto de la que los poderes públicos representativos pueden ostentar competencias…”

Los Límites Negativos del Tema Cultura en la Constitución

Art. 48 (relacionado con la juventud), preámbulo (relacionado con la economía y cultura), art. 7 (intereses económicos y sociales), art. 39.1 (protección social, económica y jurídica de la familia), art. 40 (progreso social y económico), art. 42 (salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero). Cuatro categorías (política, economía, cultura y sociedad) parecen acotar el alto grado de abstracción de la noción cultura, que aún posee una concepción autónoma no subordinada a estos términos.

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