Cultura y Constitución Española: Análisis y Perspectivas

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Cultura y Culturas en la Constitución Española

Introducción

En la Constitución Española, el término "cultura" no posee una única definición general, ni un concepto que se oponga a una noción particular como la étnica (referida a grupos humanos determinados), como se observa en:

  • Párrafo quinto del Preámbulo: “Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.”
  • Art. 9.2: Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Art. 25: En todo caso (el condenado a pena de prisión) tendrá derecho a un trabajo remunerado y los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo de su personalidad.
  • Art. 48: Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
  • Art. 50: Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su (se refiere a los ciudadanos durante la tercera edad) bienestar mediante un sistema de servicios sociales, que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Polisemia de la Voz "Cultura" en la Constitución

Hipótesis

En una primera aproximación, percibimos la presencia del uso polisémico concretamente en dos nociones de la cultura:

  • Cualitativa: la noción étnica o colectiva y la general.
  • Cuantitativa: en la diferente amplitud que toma significado en la Constitución. Unas veces funciona como un concepto extenso y en otros reducido.

La diferente extensión cuantitativa de la voz cultura se puede percibir a su vez en los artículos 44.1, 148.1.17 y 149.2.

Excurso en torno al sentido de “Noción Étnica de Cultura”: “La noción general de cultura” es clara, pero no lo es “la noción ética de la cultura”.

Existen diversas expresiones para aludir a las manifestaciones colectivas de la cultura: “cultura nacional”, “cultura minoritaria”, “minoría cultural” o “cultura autóctona, regional o peculiar”. Pero aparte de la carga peyorativa muestran la falta de abstracción para abarcar el fenómeno de la totalidad de las manifestaciones culturales.

Tras estas exclusiones comprendemos la preferencia por el calificativo “étnico”/”etnia”, toda clase de seres de condición y origen comunes. Este concepto encontró en la antropología y la etnología un campo fértil.

“Grupo étnico” es tanto definido por una comunidad que comparte valores como por una comunidad que, en gran manera, se auto perpetúa biológicamente.

Existen otros usos del concepto “étnico” con un significado más extensivo, sacudiendo a la antropología del yugo de encerrarse al estudio de lo primitivo, lo que explica la dificultad en la translación de algunos de sus conceptos a la realidad actual, utilizado como adjetivo para designar los modos de ser distintivos que caracterizan la expresión y la comunicación simbólica de las comunidades humanas. Según AZKIN, el adjetivo étnico “tal como se usa hoy día, indica aquellas características, cualesquiera que puedan ser, que, al prevalecer dentro del grupo y distinguirlo de los demás, nos inclinan a considerarlo un pueblo aparte. Para el hombre de la calle un pueblo es el equivalente de lo que el informado llama un grupo étnico: (Según el diccionario Grupo de población que comparte una cultura, superada la noción de raza y lengua, este concepto tiene un contenido dinámico, de categoría sociocultural…)

Dos observaciones que realizar:

  • Étnico es actualmente un término más neutro y menos peyorativo que otros más antiguos y menos contaminado ideológicamente.
  • La expresión culturas étnicas tiene asiento en el lenguaje de algún instrumento general de la UNESCO.

Extensión y Límites del Concepto de “Cultura en la C.E.”

El Estado y la “Cultura Común” Española en el Artículo 149.2 CE: art. 149.2 CE precepto en el que se lleva a cabo una alusión cultural a la totalidad por medio de la voz “Estado”: (… El Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas). En este artículo llama la atención por su carácter enfático e imperativo. El énfasis en su momento fue calificado de enmienda para la convivencia cultural y de enmienda para asegurar la convivencia de todos los pueblos de España.

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