Cuestionario Práctico: Plazos y Procedimientos en Derecho Laboral Español

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A continuación, se presenta la revisión y corrección del documento, estructurado para facilitar su estudio y comprensión de los aspectos procesales clave en el ámbito laboral.

I. Impugnación de Despidos y Modificaciones de Condiciones

Demanda Impugnando un Despido por Causas Objetivas

Respecto al momento de presentación de la demanda contra un despido por causas objetivas, las opciones son:

  1. Deberá presentarse necesariamente con posterioridad a la fecha de efectividad del despido.
  2. Podrá presentarse a partir de la notificación de la carta preaviso del despido, antes de la efectividad del despido.
  3. Deberá presentarse necesariamente antes de los 20 días hábiles desde la notificación de la carta preavisando del despido.

Plazo para Demanda por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

Una demanda en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo está sometida a un plazo de:

  1. Prescripción de un año.
  2. Prescripción de 20 días.
  3. Caducidad de 20 días.

II. Requisitos Previos y Modalidades Procesales

Requisito Previo en Materia de Prestaciones de la Seguridad Social

Es requisito previo a la interposición de una demanda en materia de prestaciones de la Seguridad Social:

  1. La interposición de papeleta de conciliación.
  2. La interposición de la reclamación previa.
  3. La mediación con la entidad gestora.

Tramitación de Demanda por Violación de Derechos Fundamentales

Una demanda de despido con violación de derechos fundamentales deberá tramitarse por:

  1. La modalidad procesal del despido.
  2. La modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales.
  3. Procedimiento ordinario.

Aspectos Procesales en Violación de Derechos Fundamentales

En todo procedimiento por demanda en que se alegue violación de derechos fundamentales:

  1. Será requisito previo el intento de conciliación administrativa.
  2. El Ministerio Fiscal será siempre parte.
  3. Se condenará en costas a la empresa demandada.

III. Recursos y Ejecución de Sentencias

Recurribilidad de la Sentencia por Despido

Una sentencia dictada en un procedimiento por despido:

  1. Nunca es recurrible.
  2. Es recurrible en todo caso.
  • Solo es recurrible si la indemnización supera los 3.000 €.

Rectificación de Errores en Resoluciones Judiciales

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y letrados de la Administración de la Justicia podrán ser rectificados:

  1. En cualquier momento.
  2. Solo a solicitud de las partes.
  3. Solo a solicitud del Ministerio Fiscal.

Objeto del Recurso de Suplicación

El recurso de suplicación podrá tener por objeto la revisión de los hechos probados en la sentencia, a la vista de:

  1. Pruebas testificales y periciales.
  2. Pruebas documentales y periciales.
  3. Pruebas de interrogatorio de las partes y de los testigos.

Actuación de la Parte Recurrida en Suplicación

Una vez formalizado el recurso de suplicación, la parte recurrida podrá:

  1. Formalizar escrito de impugnación.
  2. Formalizar recurso de reposición.
  3. Solicitar el recibimiento del recurso a prueba.

Ejecución Provisional de Sentencia de Despido Nulo

En la ejecución provisional de una sentencia que ha declarado nulo el despido, el empresario:

  1. Deberá readmitir forzosamente al trabajador.
  2. Podrá optar entre readmitirle o abonarle el salario sin prestación de servicios.
  3. Podrá optar entre readmitirlo o no, abonando el salario solo en caso de readmisión.

Obligación de Devolución de Indemnización

El trabajador estará obligado a devolver la indemnización percibida a la comunicación de un despido por causas objetivas cuando:

  1. Se estime la demanda, el despido sea declarado improcedente y la empresa opte por la indemnización.
  2. Se desestime la demanda y el despido sea declarado procedente.
  3. Se estime la demanda, el despido sea declarado improcedente y la empresa opte por la readmisión.

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