La Cuestión Prejudicial en el TJUE: Un Pilar para la Uniformidad del Derecho de la Unión
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La Cuestión Prejudicial: Un Diálogo Judicial Esencial en la Unión Europea
La cuestión prejudicial es una figura fundamental que permite establecer un diálogo fluido entre los jueces nacionales, competentes para conocer de los asuntos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. El TJUE es el órgano competente para asegurar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea. En aras de garantizar una aplicación uniforme del mismo, el juez nacional debe recurrir a él cada vez que tenga una duda sobre la interpretación de una norma de la Unión, o cuando considere que esta no es válida.
Fundamento Normativo: Artículo 267 del TFUE
Artículo 267 del TFUE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:
- Sobre la interpretación de los Tratados;
- Sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
Modalidades de la Cuestión Prejudicial
Por lo tanto, cabe distinguir dos modalidades principales de cuestión prejudicial:
- Cuestión prejudicial de interpretación: Tiene por objeto conseguir del TJUE la interpretación de una norma de Derecho de la Unión Europea o de cualquier otro acto de sus instituciones u órganos que resulte aplicable al caso que se sustancia en sede nacional.
- Cuestión prejudicial de validez de una norma de la Unión: Su objeto, más restringido, se trata de que el TJUE se pronuncie acerca de la validez de una norma de Derecho derivado u otro acto obligatorio, adoptado por una institución u órgano de la Unión Europea.
Es importante señalar que, en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), el TJUE no tiene competencia prejudicial, salvo para examinar cuestiones competenciales.
El Órgano Jurisdiccional Nacional Legitimado
En el marco de la cuestión prejudicial, es el juez nacional el único que está en condiciones de acudir ante el TJUE. No es un recurso disponible para las partes del litigio. Por ello, el Tratado emplea el término “órgano jurisdiccional” nacional para precisar quién está legitimado. Esto implica la remisión al Derecho interno para poder determinar si un órgano encaja en este término. Sin embargo, el TJUE ha ido elaborando un concepto autónomo, amplio y flexible de órgano jurisdiccional estatal, desde el Asunto Vaassen-Göbbels. Se requiere que sea un órgano independiente, permanente, de jurisdicción obligatoria y creado por la ley, que actúe aplicando normas jurídicas en el marco de un procedimiento contradictorio que desemboque en resoluciones de obligado cumplimiento (como el caso del Tribunal Arbitral de la Industria Minera Holandés).
Ejemplos en España
En relación con España, el TJUE se ha visto obligado a precisar que son órganos jurisdiccionales nacionales el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia, el Tribunal Económico-Administrativo Central y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. Es probable que en breve se considere también a los Secretarios Judiciales en algunos casos. Además, se consideran como tales los Tribunales Constitucionales internos.
Facultad y Obligación de Remisión
Por otro lado, el Tratado distingue entre:
- Órganos jurisdiccionales facultados para acudir en prejudicial ante el TJUE: Cualquier órgano jurisdiccional nacional que estime necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo está facultado para acudir a Luxemburgo.
- Órganos que resultan obligados a presentar una cuestión prejudicial: Los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno (jueces de última instancia) estarán obligados a someter la cuestión.
Tanto la facultad como la obligación del órgano nacional de acudir ante el TJUE presentan excepciones. Así, el juez nacional facultado deberá presentar una cuestión prejudicial si considera que la norma de la Unión aplicable no es válida. El juez nacional no puede declarar la nulidad de ninguna norma de la Unión.
Procedimiento ante el TJUE
El asunto lo recibirá la Secretaría del TJUE, se procederá a la designación de juez ponente, y se pronunciará, en su caso, sobre la inadmisibilidad. Existen, además, dos procedimientos extraordinarios:
- Procedimiento acelerado (Artículo 105 del Reglamento de Procedimiento - RP): Resulta aplicable cuando exista urgencia extraordinaria o cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en un breve plazo. Su utilización debe ser solicitada por el órgano nacional (aunque a veces es de oficio).
- Procedimiento de urgencia (Artículo 107 del RP y Artículo 23 del Estatuto del TJUE): Es un procedimiento de urgencia. Tiene efectos ex tunc.