Cuentas Corrientes y Cheques: Normativa y Funcionamiento en Chile

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Este documento resume las principales disposiciones legales y normativas que rigen las cuentas corrientes bancarias y los cheques en Chile, basándose en las siguientes fuentes:

  • DFL N° 707: Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
  • Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF, anteriormente SBIF).
  • Ley 18.092: Ley sobre Letras de Cambio y Pagaré.

Apertura de Cuentas Corrientes

Exigencias Mínimas

  • Presentar Cédula de Identidad, Pasaporte o RUT.
  • Fotografía reciente del titular o de los representantes legales (en caso de sociedades).
  • Registro de la impresión digital del titular o de los representantes legales.
  • Informes bancarios.
  • Firma del girador.
  • Antecedentes que acrediten actividad y solvencia.
  • Verificación de domicilio.
  • Suscripción del documento de condiciones generales de la cuenta corriente (contrato).
  • Constitución legal y poderes (en caso de persona jurídica).

Cuentas Bipersonales o Multipersonales

  • Cada titular debe cumplir con los requisitos exigidos para ser cuentacorrentista individual.
  • Por defecto, giran conjuntamente, salvo que se otorgue un mandato a uno o más titulares.

Titulares con más de una Cuenta Corriente

  • No existe impedimento legal para que una persona tenga más de una cuenta corriente.
  • Las cuentas deben operar de forma independiente.
  • Se permiten traspasos entre cuentas solo con la autorización del titular.

Operaciones y Cargos en la Cuenta Corriente

Cargos en Cuenta Corriente

Los bancos pueden cargar las cuentas corrientes siempre y cuando esté estipulado en las condiciones de apertura.

Aviso de Cargo

El banco debe enviar un aviso de cargo al cliente, excepto en los siguientes casos:

  • Pago de cheque.
  • Transferencia electrónica (incluye giros en cajero automático).
  • Pago de servicios previamente pactados.

Cobro de Comisiones

  • Los bancos pueden fijar libremente el monto y la modalidad de cobro de comisiones.
  • Deben avisar con 15 días de anticipación cualquier modificación en el sistema o monto de las comisiones, a menos que implique una disminución o eliminación de estas.

Pago de Intereses

  • Los bancos pueden pagar intereses sobre los saldos mantenidos en la cuenta corriente.
  • Se pueden establecer tasas de interés diferenciadas según el saldo promedio o la calidad de persona (natural o jurídica).
  • Las condiciones del pago de intereses, la modalidad de aviso de cambios en la tasa y/o en el saldo promedio que da derecho al pago, deben estar establecidas en el contrato de la cuenta corriente.
  • La tasa de interés debe expresarse en términos anuales y se aplicará sobre el saldo promedio de cada período mensual.
  • Los intereses se abonan a principios del mes siguiente a aquel en que fueron devengados.
  • La disminución de tasas debe informarse al menos con 5 días de anticipación a la fecha de aplicación.

Entrega de Estados de Movimiento y Saldos

Los bancos pueden convenir libremente con el cliente la periodicidad, los medios y la forma de entrega de los estados de movimiento. Sin embargo, están obligados a entregar un estado de saldos al menos una vez al año.

Reserva sobre el Movimiento de las Cuentas Corrientes

  • Los bancos deben mantener estricta reserva respecto de terceros sobre el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos. Solo podrán proporcionar esta información al titular o a quien este haya facultado expresamente.
  • Los Tribunales de Justicia pueden ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Las partidas pueden determinarse individualmente (por su glosa, fecha, cantidad, etc.), por el período en que se originaron, o cualquier otra forma que permita precisarlas.
  • La ley solo autoriza la exhibición de las partidas. Los bancos pueden limitarse a exhibir, en sus propias oficinas, los registros, cheques y otros documentos, sin estar obligados a entregar copia de ellos.

Cheques

Menciones Esenciales del Cheque

  • Nombre del librado (banco).
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Cantidad girada en letras y números.
  • Firma del librador.

Lugar de Expedición del Cheque

El cheque debe señalar el lugar en el que fue girado, lo que determina el plazo de presentación a cobro. Si no se indica, se presumirá girado en la plaza en la que funciona la oficina sobre la cual fue girado.

Fecha de Giro

El cheque debe indicar la fecha de giro, la cual debe ser una fecha existente. En caso de no registrar fecha o de consignar una fecha inexistente, el cheque debe protestarse. La fecha puede expresarse de cualquier modo comúnmente aceptado (abreviaturas, números arábigos o romanos, o año expresado solo con los dos últimos dígitos).

El cheque es siempre pagadero a la vista; cualquier mención en contrario no es válida.

Revalidación de un Cheque

La revalidación de un cheque con fecha vencida debe contar con la voluntad expresa del librador, manifestada por escrito al reverso del documento, indicando la nueva fecha y la firma.

Cantidad Girada

El cheque debe expresar la cantidad girada en letras y números, y ambas deben coincidir. En caso contrario, se debe protestar el documento.

Giro de Cheques por Mandato o Representación Legal

No se requiere la mención de que se está firmando por poder (personas naturales) o la razón social (personas jurídicas).

Tacha de Menciones Impresas del Cheque

Si se tacha cualquier mención impresa del cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.

Cheque Mandato o Girado en Comisión de Cobranza

Contempla solo el mandato del librador al tenedor para retirar una determinada suma de dinero, de la cual el tenedor está obligado a rendir cuenta. Debe llevar las palabras "para mí".

Cheque Girado en Pago de Obligaciones

Es un instrumento de pago para saldar una obligación.

Cheque en Garantía

El cheque es un instrumento de pago, por lo que no se le puede dar un uso diferente. El cheque en garantía no existe en la legislación chilena.

Plazo para Presentar los Cheques a Cobro

  • 60 días: Cheques girados en moneda chilena y el librado está en la misma plaza de emisión.
  • 90 días: Cheques girados en moneda chilena y el librado está en una plaza distinta a la de emisión.
  • 3 meses: Cheques en moneda chilena girados en el extranjero.
  • 12 meses: Cheques girados en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.

Tipos de Cheque

Cheque al Portador

Puede circular libremente y es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso. El tenedor se presume su dueño.

Cheque a la Orden

Es un documento endosable. Con el endoso se transfiere el dominio del cheque. Se ha borrado o tachado la frase "al portador". Las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p.", e indicar el nombre de la empresa o institución.

Cheque Nominativo

Se le han borrado las palabras "a la orden" y "al portador". Deja de ser transferible por la vía del endoso y solo puede pagarse al beneficiario. No puede ser depositado en una cuenta corriente de un tercero, a menos que se cuente con un mandato del beneficiario.

Cheque Cruzado

Solo puede ser cobrado a través de un banco. Si está cruzado en forma especial (con el nombre de un banco entre las líneas paralelas), solo puede ser cobrado a través del banco señalado.

Identificación del Portador de un Cheque Cobrado por Caja

El portador de un cheque cobrado por caja debe acreditar su identidad presentando su cédula de identidad y estampando al reverso su RUT.

Orden de No Pago

El banco librado debe abstenerse de pagar un cheque cuando el girador lo avise por escrito. La orden de no pago debe publicarse durante 3 días en un periódico de la localidad.

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