El trabajo por cuenta ajena y sus exclusiones: Tipos de trabajadores autónomos

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El trabajo por cuenta ajena y sus exclusiones

Trabajos familiares

Ámbito familiar (el art. 1.3 e) ET los excluye de la normativa laboral). EJEMPLO: no son trabajadores a efectos laborales (por cuenta ajena) del 1.1. ET, sí que son trabajadores autónomos (por cuenta propia). Se considerarán familiares siempre que convivan con el empresario, si no hay convivencia se les tratará como a trabajadores normales y corrientes (por cuenta ajena).

Se considera que el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluida la adopción, quedan excluidos de la normativa laboral, pero sí están regulados en el ámbito del trabajo autónomo de acuerdo a la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo del año 2007. La pareja de hecho no se asimila y no entra dentro del concepto de familiar.

Exclusiones (art. 1.3 ET)

En el art. 1.3 ET hay una lista de prestaciones de servicios que quedan excluidas, quedan fuera de la normativa laboral. Hay dos tipos de exclusiones:

Exclusiones declarativas

Actividades a las que les falta alguna o algunas de las notas del art. 1.1 ET, y que, aunque no estuvieran en esta lista, tampoco podrían aplicárseles la normativa laboral (son más frecuentes que las constitutivas). EJEMPLOS:

  • Prestaciones personales obligatorias (falta la voluntariedad), Jurados, mesas electorales, beneficios a la comunidad.
  • La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que tienen la forma de sociedad y siempre que su actividad en la empresa consista en la realización de cometidos inherentes a ese cargo (consejeros o miembros de sociedades).
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares.
  • Actividad de las personas que intervienen en operaciones mercantiles (agentes mercantiles, representantes de comercio, …).

Exclusiones constitutivas

Actividades que tienen todas las notas del art. 1.1 ET pero no se les aplica la normativa laboral porque están en esta lista, en caso de no estar en la lista serían trabajadores como cualquier otro. EJEMPLOS: Funcionario público + personal estatutario (médicos) y transportistas.

Autónomos

Conviene recordar respecto del trabajador autónomo el art. 1.1 LETA, que lo define como: persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. La diferencia que sí va a haber es que el trabajador autónomo que no tiene trabajadores sí será considerado solo como autónomo, pero el que sí tiene a trabajadores contratados tiene doble condición, será autónomo y empresario, con lo que tendrá que cumplir sus obligaciones y responsabilidades como empresario.

Tipos de trabajadores autónomos

Trabajador autónomo ordinario

El de toda la vida, el que organiza su actividad y tiene sus clientes.

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Identificado en 2007 y presentan particularidades. Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Es normal que tenga más clientes, pero puede ser que tenga un cliente, pero siempre hay uno del que depende más, del que percibe un mínimo del 75% de sus ingresos.

EJEMPLO: ¿Por qué los señores que montan muebles de IKEA no son trabajadores por cuenta ajena y son TRADES? Porque no les dicen cómo tienen que realizar su trabajo (montar muebles), sino que les dicen dónde tienen que ir a montarlo. Por tanto:

  • La actividad es autónoma, llevan sus medios, las herramientas no las pone IKEA.
  • El horario también lo decide el TRADE, se organiza el horario como cree conveniente poniéndose él en contacto directamente con el cliente.
  • Tampoco existe dependencia porque es autónomo.
  • Tampoco hay trabajo por cuenta ajena, si el trabajo lo hace mal no lo va a pagar IKEA (percepción de frutos). En cambio, si fuera un trabajador por cuenta ajena, tendría que pagarle y luego despedirle.

Se les protege más a los TRADE (art. 12 y ss. de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo) que a los trabajadores autónomos ordinarios. Actualmente hay 3 niveles de protección:

  • El colectivo más protegido son los trabajadores por cuenta ajena del art. 1.1 ET.
  • El segundo más protegido son los TRADE.
  • Los menos protegidos son los trabajadores autónomos ordinarios.

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