Cuasicontratos en el Derecho Civil: Concepto y Modalidades Esenciales

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Modalidades de los Cuasicontratos en el Derecho Civil

1. Concepto de Cuasicontrato

El artículo 1089 del Código Civil (CC) cita los cuasicontratos como una de las fuentes de las obligaciones. Los considera una fuente autónoma, independiente de las otras en él recogidas. El artículo 1887 los define como “los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.” En esta figura nos encontramos con obligaciones impuestas por la ley en situaciones en las que los principios de solidaridad social o justicia lo demandan.

2. Gestión de Negocios Ajenos sin Mandato

El artículo 1888 del Código Civil no define la gestión de negocios, sino que describe el supuesto, cuando establece que: “El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de este, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.”

A) Caracteres

Esta figura presenta los siguientes caracteres:

  • Falta de toda obligación, legal o voluntaria, de asumir la gestión.
  • Gestión de un negocio ajeno.
  • Absentia domini: que el objeto de la gestión de negocios se halle abandonado, que el dueño se encuentre imposibilitado de hacerse cargo de él.
  • Asunto lícito.
  • Utilidad de la gestión.

El artículo 1888 se refiere a los negocios de otro; si bien la doctrina entiende la expresión «negocio» en sentido amplio, incluyendo los negocios jurídicos y la realización de actos materiales.

B) Contenido

El gestor está obligado a continuar la gestión hasta el término del asunto y sus incidencias o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, aunque lo silencie el Código. Para el dominus, la ratificación de la gestión produce los efectos del mandato (art. 1892). Aun cuando no hubiera ratificado la gestión ajena, tiene obligación de responder de las obligaciones necesarias contraídas por el gestor, y de los empeños que haya sufrido en el desempeño de su cargo.

3. El Enriquecimiento sin Causa

Causa es un concepto propio de los contratos; se utiliza también en las atribuciones patrimoniales. Se expresa la necesidad de que toda atribución y desplazamiento entre patrimonios se justifique a merced de una situación considerada suficiente por el Ordenamiento. Cuando una atribución patrimonial no está fundada en una causa justa, el beneficiario de la atribución debe restituir. El empobrecido cuenta a su favor con una acción para obtener y reclamar dicha restitución. La doctrina del enriquecimiento injustificado o sin causa es una construcción jurisprudencial y doctrinal moderna que exige:

  1. La adquisición de una ventaja patrimonial por parte del demandado con el correlativo empobrecimiento por parte del actor.
  2. Conexión entre empobrecimiento y enriquecimiento.
  3. Falta de causa que justifique el enriquecimiento.

4. El Cobro de lo Indebido

Surge cuando se ejecuta una prestación que no es debida por error. El Código identifica la prestación con la entrega de una cosa, cuando en el artículo 1885 dice: “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido mal entregada, surge la obligación de restituirla.”

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