Cuales fueron las tres constituciones de mayor vigencia en nuestra historia
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padres-redactores" de la Constitución: los ucedistas Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez Llorca, el socialista Gregorio Peces Barba, el aliancista Manuel Fraga, Miquel Roca por la Minoría Catalana y Jordi Solé Tura por el PCE. Quedaban excluidos los nacionalistas vascos que de este modo siempre han tenido el argumento de alegar que ésta no era su Constitución.
LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓNLos trabajos de la ponencia redactora de la Constitución son intensos y frenéticos. Hay conciencia de que la nueva época de la nacíón tiene a la constitución como punto de arranque. El PSOE, aunque en la comisión presentó un voto particular a la República como forma de gobierno, en la práctica asumíó la monarquía sin la existencia de plebiscito previo (como en las conversaciones de Prieto y los monárquicos en los cuarenta) y el PCE no puso inconveniente alguno a la monarquía parlamentaria y se dedicó con la ayuda de AP a recortar el poder del rey. Miguel Roca, el representante catalanista fue el que mayoritariamente buscaba puentes entre los otros partidos, pero llegada la cuestión autonómica impuso su propuesta con el consentimiento de UCD y AP.
LA TRAMITACIÓN EN CORTESLa ponencia terminó su proyecto en Abril del 78. El PSOE aceptó la subvención a la educación privada a cambio de conseguir los Consejos Escolares como máximo órgano de gobierno en la escuela, en lo que respecta al aborto se llegó a una fórmula intermedia que hacía el artículo más difuso. ("todas las personas" por "todos" tienen derecho a la vida). La pena de muerte se abolíó como querían socialistas y comunistas, pero contemplándola en caso de guerra como quería UCD y AP. No hubo problemas con la religión, ni con los aspectos socioeconómicos; donde si habría grandes discusiones y debates fue en la cuestión autonómica. Alcanzado el acuerdo en las cuestiones fundamentales entre UCD y el PSOE y ante las protestas de los otros grupos se amplió el acuerdo a CDC y PCE. No fue posible, pese a los numerosos intentos, incorporar a la totalidad de AP (una parte se declaraba disconforme con las autonomías y que no apareciese ninguna mención a Dios), ni al PNV insatisfecho con el tratamiento de sus derechos históricos aunque se reflejaba "ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales", pedían el reconocimiento del derecho de autodeterminación para el pueblo vasco.Finalmente, el proyecto de Constitución es aprobado por la cámaras en Octubre con la abstención del PNV y el voto en contra de 5 diputados de AP y uno de Euskadiko Esquera. El referéndum se celebra el 6 de Diciembre de 1978. La nueva Constitución obtiene el voto de 2/3 de los españoles que podían votar, en el País Vasco la abstención fue importante, ya que el PNV la había aconsejado.
EL DESARROLLO LEGISLATIVO
PRINCIPIOS GENERALES. DERECHOS Y LIBERTADESEl estado se basa en los principios de igualdad, libertad y pluralismo político, definíéndose como democrático y social (calificativo arrancado por la izquierda pero que no llega a "república de trabajadores" de la Constitución del 31) de Derecho, la forma del estado es la Monarquía parlamentaria, con menos poderes que las europeas, pero con más aceptación social. Se recogen una amplia lista de derechos y libertades, al igual que las constituciones del 37, 69 y 31 y además como esta última aparecen derechos de tipo social y la matización al capitalismo que consiste en la posible intervención del estado en economía para corregir las desigualdades, imposiciones estas últimas de socialistas y comunistas. Con las denominadas "fuerzas fácticas" hay bastante ambigüedad; se reconoce la aconfesionalidad del estado, pero menciona expresamente a la Iglesia Católica, las fuerzas armadas tienen la función de "garantizar la soberanía e independencia de España..." apareciendo en el título primero, en contrapartida constitucionaliza la existencia de partidos, sindicatos y asociaciones patronales, también en el título primero se abre la posibilidad al divorcio y se constitucionaliza el derecho a la huelga.LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Las cuatro grandes instituciones del estado; la corona, las cortes generales, el gobierno y el poder judicial. La Monarquía se define como parlamentaria , moderada y arbitral, tiene menos papel que en otras constituciones como la del 12, 37, 45, 76... Y que otras monarquías europeas, ahora bien, va a gozar de más apoyo social . El rey es el jefe del estado, símbolo de la unidad de España y su papel es arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones y representar a España en el exterior. Sobre las Cortes generales, se establece un modelo bicameral - lo mismo que las anteriores constituciones salvo la del 12 y 31 - La función de estas cortes va a ser ostentar el poder legislativo y controlar la acción del gobierno. Nos encontramos antes un bicameralismo atenuado ya que la importancia del Senado es menor que la del Congreso, el Senado tendrá un carácter territorial, sin llegar al modelo federal. Paras las elecciones al Congreso y al Senado se establece el modelo de la ley para la Reforma Política, un sistema proporcional atenuado para el primero y un sistema mayoritario para el segundo.
EL TÍTULO OCTAVO. LA CUESTIÓN AUTONÓMICAOTROS ASPECTOSEl título VIII trata sobre la organización territorial del estado, uno de los problemas políticos más graves de España en su historia y en la actualidad. Estamos ante el Título de la Constitución más discutido y más endeble desde el punto de vista técnico y jurídico. Se intentó incluir la reivindicación de los derechos históricos del nacionalismo vasco, la Generalitat catalana y una fórmula que diera respuesta al sentido regionalista que había surgido en el resto de España. Para satisfacer a vascos y catalanes se empleó el término "nacionalidad" que la derecha consideraba atentatorio contra la unidad nacional. Se establecíó un modelo flexible, abierto y ambiguo que por un lado conjugara los deseos de las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) y por otro permitiera un grado menor y más lento de autonomía al resto de las regiones. Se establecíó dos modelos de acceso a la autonomía el artículo 151 y el 143. Ello fue fuente de conflicto en la década de los ochenta y en la actualidad.Se establece que las grandes cuestiones deben ser aprobadas mediante leyes orgánicas, leyes que requieren la mayoría absoluta, es decir, se busca hacer perdurar el consenso en materias importantes. Una de las novedades es el voto de censura constructivo para derribar el poder ejecutivo para evitar el exceso del parlamentarismo como ocurríó en la Constitución de 1931. Otra novedad es el establecimiento de todo un sistema de protección de las libertades creando instituciones como el Defensor del Pueblo, el tribunal constitucional o a través del poder judicial.
plano debido a la gravedad del problema político. Pero una vez encarrilada esta cuestión tras la victoria de la UCD en las urnas, Fuentes Quintana acometíó un plan de saneamiento y reforma de la economía basada en la contención de los salarios y en la reforma fiscal y con el objetivo de hacer descender la tasa de paro y la inflación, que desde 1973 habían crecido alarmantemente.
Para conseguirlo, se apeló al consenso de la oposición y de los sindicatos en los llamados Pactos de la Moncloa (Octubre de 1977)
4El consenso político:
la Constitución de 1978.
El segundo y más importante ejercicio de consenso fue la elaboración y aprobación por las Cortes de una nueva Constitución que viniera a sustituir el entramado de Leyes Fundamentales franquistas. Con tal fin se nombró una comisión compuesta por representantes de todas las fuerzas políticas de la nacíón. En anteproyecto fue aprobado por las Cortes con tan sólo dos votos en contra y catorce abstenciones, correspondientes a los diputados vascos. La Constitución era homologable a las del resto de los países democráticos europeos: ponía el acento en el reconocimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas, consagraba la monarquía parlamentaria como fórmula política del Estado, que se declaraba aconfesional y como novedad establecía el Estado de las autonomías frente al tradicional Estado centralizado. El 6 de Diciembre de 1978 el pueblo, por segunda vez en menos de dos años, era llamado para que diera su apoyo a las reformas emprendidas, en este caso, para que aprobara la Constitución. Casi el 88% de los votantes dio su apoyo al nuevo texto constitucional. Poco después el presidente Suárez convocaba elecciones generales para Marzo de 1979, finalizaba así el periodo constituyente y se habría paso el legislativo.
CarácterÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1978 es una ley de leyes pactada, consensuada y no partidista. Establece como forma del Estado la Monarquía Parlamentaria bicameral, basada en el pluralismo político, la descentralización del Estado y una economía social de mercado. La Constitución de 1978 es la novena del constitucionalismo español, pero presenta unas carácterísticas totalmente distintas a las otras; la explicación es clara y hay que buscarla en el contexto histórico. España atravesaba un momento nuevo en su historia; estábamos pasando de una dictadura a una democracia de forma pacífica y ordenada, pero sobre todo guiados por la palabra mágica y clave de la transición; el consenso. Un consenso admitido por el gobierno y la amplia mayoría de la oposición decidida para que el pasado no condicionara el presente, para extender la amnistía a todas las fuerzas políticas y para que no se volvieran a repetir los errores de la segunda república y los sufrimientos de la Guerra Civil y la dictadura. Además hay que tener en cuenta la coyuntura política ya que no existía ningún partido con mayoría absoluta que pudiera imponer sus principios.
CONSTITUCIÓN APARTIDISTACONSTITUCIÓN ECLÉCTICAPor primera vez en la historia del constitucionalismo español estamos ante una Constitución que no responde a los intereses y a la ideología del partido en el gobierno. Ello explica a su vez dos carácterísticas: una; por su vigencia está dentro de las tres constituciones más duraderas (las dos primeras corresponden al dominio conservador), dos; al contrario que el resto ha permitido desarrollarse una consolidación del sistema de partidos, con una rotación de ellos (UCD; PSOE Y PP)Ya hemos dicho que la gran carácterística de esta constitución es el consenso y ello explica que el proceso de realización y aprobación resultara muy lento, que se puedan observar influencias de muchas constituciones, tanto españolas (la del 31 Y 12 fundamentalmente) o extranjeras.CONSTITUCIÓN QUE RECUERDACONSTITUCIÓN AMBIGÜALa Constitución del 78 está llena de referencias históricas directas e indirectas y muchos de sus artículos no se entienden sin la perspectiva de la Guerra Civil y la dictadura de Franco. Los legisladores sentían que estaban creando algo importante, que estaban haciendo una ruptura pactada y en muchos aspectos se observa un cierto grado de grandilocuencia y utopismo. Podemos citar casos como el derecho a la vivienda o el derecho al trabajo. Por ello, algunos historiadores la comparan con la Constitución del 12 y "el espejismo revolucionario".Se trata de un texto abierto y ambigüo. Así, la Constitución ofrece diferentes posibilidades para dar una respuesta flexible y plural a las distintas situaciones existentes. El panorama diseñado en la Constitución de 1978 es impreciso, pero deja abierto para el futuro la posibilidad de construirlo por consenso de todos como en el caso del divorcio, aborto, estado de las autonomías, la educación, etc.
EL PROCESO CONSTITUYENTE:
La idea del gobierno de UCD era presentar un proyecto breve y elaborado en muy poco tiempo por expertos en derecho constitucional próximos a sus posiciones, pero ocurríó todo lo contrario, salíó un proyecto largo y dilatado en el tiempo debido a la rotunda negativa del PSOE y PCE, que deseaban constitucionalizar el mayor número posible de derechos y libertades. Rápidamente se creó una comisión constitucional que sería la encarga de elaborar el proyecto. A los integrantes de esta comisión se les conoce como los "siete magníficos