Cuadro resumen código penal

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Funciones y atribuciones
Artículo 3º. - Son funciones de la Policía Federal:1. - Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nacíón: 2. - Averiguar los delitos de la competencia de los jueces de la Nacíón, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la Justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal. 3. Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nacíón,entendíéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales. 4. Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales. 5. Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva. 6.Cooperar dentro de sus posibilidades con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare.El Ministerio Público Fiscal de la Nacíón tiene a su cargo fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal pública, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nacíón y las leyes complementarias, en todos los delitos federales y en aquellos delitos ordinarios cometidos en el ámbito de CABA, mientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicción local. Asimismo, interviene y gestiona en el país todos los pedidos de extradición realizados por otros Estados. (Art 3, Ley 27.148). La etapa preparatoria investigativa comienza por el requerimiento fiscal, por la prevención policial o bien por ciertas remisiones dispuestas por algún órgano judicial. La noticia del delito puede llegar a los órganos antedichos a través de una denuncia, que por regla es facultativa. Registro nacional y control automotor, ART 15.-La inscripción en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor, podrá ser peticionada por cualquiera de las partes. No obstante, el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los  10 (N°1)

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(N°2) días de celebrado el acto, mediante la presentación de la solicitud prescripta en los art
13 y 14.  ART 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.Ley de intigencia nacional 25520; Art 1° — La presente ley tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de inteligencia de la Nacíón.
ART 2° — A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas
por la misma, se entenderá por: 3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades
criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias
previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Nacional.
Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nacíón
Art 4° — Ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí,
funciones policiales. Tampoco podrán cumplir funciones de investigación
criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad
judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le
serán aplicables las reglas procesales correspondientes. (Inciso sustituido por
art. 3° de la Ley N° 27.126 B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)
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El habeas corpus es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida se la presente en un plazo preventivo determinado ante un juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Habeas corpus reparador: Se restringe la libertad física o ambulatoria.

- Hábeas corpus restringido: En este caso, no se ha restringido la libertad física, sino que mediante actos ilegítimos se aplican restricciones arbitrarias a la libertad ambulatoria, como hostigamiento, seguimientos Etc. Hábeas corpus preventivo: Acá existe una amenaza sobre ella. Para proceder debe su

naturaleza y carácterísticas, justificar la inmediata intervención judicial. Hábeas corpus correctivo: Es el agravamiento de las condiciones de detención de una persona que se encuentra legalmente detenida. Hábeas corpus por desaparición forzada: Remarca el respeto a los derechos individuales, es una declaración política contra los métodos aberrantes utilizados por el último gobierno de facto.

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