Criterios de Origen Aduanero y Principios Legales en Delitos Aduaneros

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Criterios de Origen y Circulación de Productos

Determinación del Origen de Productos

1. Cambio de Posición Arancelaria: Cuando hay un cambio en la posición arancelaria del producto.

2. Sin Cambio de Posición Arancelaria: Cuando no hay cambio de posición arancelaria, el fabricante debe demostrar a la entidad certificante que el valor CIF de los insumos extrazona no supera el 40% del valor FOB del producto final.

Existe una excepción para Paraguay, con el fin de fomentar el avance industrial y la fabricación de productos. Para que un producto sea considerado originario de Paraguay, el valor CIF de los insumos extrazona no debe superar el 60% del valor FOB.

Procesos No Considerados Productivos

Para evitar fraudes al pretender usar el derecho de libre circulación para productos originarios, existe un listado de procesos que no se consideran productivos:

  • Ensamblajes
  • Dilución
  • División en lotes o porciones más pequeñas

La entidad certificante puede solicitar documentación complementaria.

En caso de incumplimiento, puede haber impugnación y sanción administrativa.

Principios y Garantías Constitucionales Aplicables al Derecho Penal Aduanero

Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional

Principio del Juez Natural

“Ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”

Este principio garantiza la imparcialidad del juzgador. Dentro del fuero penal, se prevé la competencia de un juez de turno que no tiene vinculación con la causa o las personas involucradas. Si un juez declina su competencia por una causal específica, el caso es asignado a otro juez. La Fiscalía o el abogado pueden solicitar que el juez se aparte de oficio si existe presunción de que podría obrar en contra de alguna de las partes.

El juzgamiento de delitos e infracciones aduaneras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) es competencia de un Juez Nacional en lo Penal Económico.

En el interior del país, interviene un Juez Federal de Sección en materia penal.

Principio de Defensa en Juicio

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.”

Este principio es inviolable porque constituye un derecho humano fundamental. Comprende los siguientes derechos de la persona que está siendo juzgada:

  • Derecho a contar con un abogado.
  • Derecho a la comunicación telefónica.
  • Derecho a ser oído.
  • Derecho a ofrecer prueba y a la doble instancia (derecho a que una autoridad judicial superior revise la sentencia).

La no utilización de estos derechos no implica presunción alguna en contra del imputado.

El cónyuge y otros parientes cercanos tienen el amparo de no declarar en contra del imputado, lo cual se enmarca en el derecho de defensa en juicio. Este principio es de aplicación primordial en el ámbito penal.

Principio de No Autoincriminación

“Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.”

Principio de Inocencia

Mientras una persona no haya sido condenada, rige el principio de inocencia (incluso si está procesada).

Principio del Debido Proceso Legal

“Nadie puede ser penado sin juicio previo. Toda persona debe tener un debido proceso legal. Nadie puede ser arrestado sin orden de juez competente.”

Este principio engloba, entre otros, los siguientes:

1. Principio de Irretroactividad de la Ley Penal

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.”

Para que una persona sea juzgada o se le aplique una pena, debe existir una ley anterior al hecho del proceso.

La ley penal no es retroactiva. El Artículo 19 de la Constitución Nacional establece que "Nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

Existe una prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, con una única excepción:

2. Principio de Ley Penal Más Benigna

La única excepción a la irretroactividad es la aplicación de la ley penal más benigna, es decir, aquella que favorece al imputado, incluso si es posterior al hecho.

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