Criterios Distintivos entre Normas Jurídicas y Morales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,16 KB
En la actualidad, los ordenamientos jurídicos intentan impulsar situaciones de cambio social, para lo que no son suficientes las prohibiciones, necesitando mandatos positivos que aseguren una mayor justicia de la vida social.
La estructura lógica de las normas
La norma moral tiene una estructura unilateral, solo tiene en cuenta al sujeto al que impone el deber correspondiente; la norma jurídica contempla a dos sujetos: el obligado a realizar el deber y el que puede exigir su cumplimiento. Así entendemos que la norma jurídica regula relaciones bilaterales.
Ante esto puede objetarse que hay derechos morales (derecho a no ser torturado, a no ser privado de la vida, etc.) que se predican del individuo y que no necesitan ser reconocidos por ninguna norma jurídica.
La forma de imposición de las normas
Se suele distinguir a las normas morales de las jurídicas en que, en las morales, es el mismo sujeto el obligado a su cumplimiento y, en las jurídicas, son producidas por personas ajenas a la titularidad del deber que imponen.
Se presentan dos objeciones a este criterio:
- Las normas morales que componen la moral individual no son autónomas en el sentido estricto de la expresión puesto que, en alguna medida, están condicionadas por la moral social.
- Las normas jurídicas no son absolutamente heterónomas, puesto que las personas llamadas a obedecer a tales normas intervienen directa o indirectamente en el proceso de su creación, de tal forma que es difícil imaginar un ordenamiento jurídico ajeno a las voluntades de sus usuarios.
La especificidad de la sanción que comporta la desobediencia a las normas
Una visión simplista de este criterio identifica la norma moral como norma sin sanción y las normas jurídicas como normas amparadas por las garantías que ofrece el recurso a la sanción.
La sanción jurídica resultará externa en el sentido de que es ejecutada por un órgano establecido a tal efecto por la sociedad, mientras que la sanción moral es ejecutada por el mismo individuo sin la menor intervención de ningún órgano externo a su propia personalidad.
Como objeción a este criterio, podemos decir que la norma moral puede tener ciertas sanciones y que, en un momento dado, pueden ser más duras que las jurídicas, como puede ser el caso de quien mata: la sanción jurídica tiene un máximo de 20 años, mientras que moralmente puede tener remordimientos toda la vida.
La institucionalización del proceso de creación normativa
Las sanciones jurídicas tienen un carácter institucional, ya que son ejecutadas por los órganos establecidos al efecto, a diferencia de las sanciones morales, que no requieren ninguna configuración institucional.
La diversificación normativa
Las normas morales nos indican cómo debemos comportarnos. Por el contrario, el derecho incluye, junto a las reglas que prescriben comportamiento, aquellas que precisan cuál es el espacio de vigencia del ordenamiento jurídico. En definitiva, la moral incluye reglas de conducta; el derecho, junto a las reglas de conducta, incluye reglas de procedimiento y reglas de organización.