Criterios de Deducción de Gastos Tributarios: Vehículos, Donaciones y Rentas de Categoría
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Regulación de Gastos Deducibles en el Ejercicio Gravable
V) Deducción de Gastos por Rentas de Segunda, Cuarta o Quinta Categoría
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
W) Deducción de Gastos en Vehículos Automotores
Vehículos Estrictamente Indispensables (A2, A3, A4)
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, serán deducibles los siguientes conceptos:
- (i) Cesión en uso: Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros.
- (ii) Funcionamiento: Entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares.
- (iii) Depreciación: Depreciación por desgaste.
Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.
Vehículos Asignados a Dirección, Representación y Administración (A2, A3, A4, B1.3 y B1.4)
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos señalados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos.
Restricción: No serán deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este párrafo, en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento.
X) Deducción de Gastos por Donaciones
Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional (excepto empresas) y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:
- Beneficencia;
- Asistencia o bienestar social;
- Educación;
- Culturales;
- Científicos;
- Artísticos;
- Literarios;
- Deportivos;
- Salud;
- Patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes.
Esto aplica siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT.
Límite de Deducción por Donaciones
La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º.
Y) Pérdidas en Fideicomisos de Titulización
La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivo.
Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se devengan los flujos futuros.
Z) Deducción Adicional por Empleo de Personas con Discapacidad
Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.