Criterios de Competencia y Actuaciones Procesales en el Derecho
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Criterios para determinar la competencia
La competencia se define a través de diversos criterios fundamentales que delimitan la facultad de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto:
- MATERIA: Es en razón del área disciplinada sobre la que se trata el asunto (civil, penal, laboral, etc.).
- TERRITORIO: Atiende a la circunscripción geográfica en donde podrá resolver asuntos un órgano jurisdiccional.
- GRADO: Atiende a las atribuciones que va a ejercer el órgano jurisdiccional, ya sea que se trate de conocimiento en primera instancia o de revisión (segunda instancia).
- CUANTÍA: Se refiere a que se tomará en cuenta, para fijar la competencia, el monto económico controvertido en el litigio.
Impedimentos para conocer un proceso y sus efectos
Impedimento: Son las circunstancias de diferente índole establecidas en la ley que afectan la imparcialidad de los jueces y que los obligan a inhibirse del conocimiento de dicho asunto.
Figuras procesales de inhibición
- EXCUSA: Es una figura procesal basada en la actitud del juzgador a través de la cual se exime de conocer de un juicio específico por hallarse en uno de los supuestos que la ley califica como impedimento, explicando el motivo exacto de su dimisión (depende de la voluntad del juez).
- RECUSACIÓN: Es el acto procesal por el cual una de las partes solicita al juez, magistrado o secretario que se inhiban de seguir conociendo de un proceso por incurrir en un impedimento legal (se realiza a petición de parte).
Efectos de la recusación
Según el Artículo 182 del Código Procesal del Estado de Baja California: "Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio del que se trate".
Unidad #5: Actuaciones Procesales
Actuaciones procesales: Es el género que comprende tanto a las resoluciones judiciales y diversas manifestaciones de la autoridad, como a las diligencias requeridas para la tramitación que realizan las partes o los auxiliares en el desarrollo del proceso.
Actos de las partes
Requieren de instrumentos fundamentales, los cuales son la acción y la excepción.
Según la doctrina de Arellano:
- ACCIÓN: Es el derecho subjetivo de que goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado o ante un órgano arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, con el fin de obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente vulnerado por la persona física o moral presuntamente obligada a respetar ese derecho.
- EXCEPCIÓN: Es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene carácter de demandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora, para contradecir lo establecido en la demanda y cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener una sentencia favorable.
Clasificación de los actos procesales de las partes
- Actos de petición: Son aquellos cuyo contenido es la solicitud de un asunto determinado que se dirige al órgano jurisdiccional y, excepcionalmente, a la otra parte.
- Actos de prueba: Son aquellos a través de los cuales las partes procesales aportan al órgano jurisdiccional todos aquellos medios reconocidos por la ley que tendrán como finalidad crear certeza o convicción sobre los hechos controvertidos.
- Actos de alegación: Son las argumentaciones que expresa cada parte procesal con la intención de provocarle convicción al juzgador en el sentido de que las pruebas desahogadas han demostrado la veracidad de sus afirmaciones, así como la aplicabilidad de los fundamentos jurídicos invocados.
- Actos de impugnación: Son los actos procesales que tienen como finalidad atacar una resolución, un documento o una actuación, entre otros, para que se revise nuevamente y, en su caso, se modifique o anule.
Actos procesales de la autoridad
Estos comprenden las manifestaciones del órgano jurisdiccional en ejercicio de sus funciones:
- Resoluciones judiciales: Decisiones emitidas por el juez para resolver peticiones o el fondo del asunto.
- Audiencias y diligencias en general: Actos presenciales donde se desahogan pruebas o se escuchan alegatos.
- Actos de ejecución: Medidas para hacer cumplir lo determinado por la autoridad.
- Comunicaciones procesales: Notificaciones, emplazamientos y requerimientos dirigidos a las partes o terceros.