Crímenes de Lesa Humanidad y Libertad de Expresión en el Marco Legal Argentino
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Delitos de Lesa Humanidad
Conductas como asesinatos, exterminio, tortura, violación, esclavitud sexual o cualquier otro acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Estos delitos son imprescriptibles (pueden ser perseguidos sin límite de tiempo).
Características Principales
- Sujeto activo: Según la descripción original, agentes del Estado o miembros de una organización política que ejerce poder de facto.
- Sujeto pasivo: La población civil.
- Acción típica: Pueden darse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
Libertad de Expresión
Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Artículo 19 (Declaración Universal de Derechos Humanos / Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos):
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Dimensión Bidimensional
Implica que nadie debe ser impedido de manifestar sus ideas y, a su vez, todos tienen derecho a recibir información.
- Dimensión individual:
- Faz personal interna: Derecho de cada ciudadano de pensar libremente.
- Faz personal externa: Derecho de cada ciudadano a expresar sus pensamientos.
- Dimensión colectiva: Derecho de toda persona de buscar y recibir ideas, opiniones o información de otros ciudadanos.
Prohibición de la Censura Previa
Esta condición fundamental para la libertad de expresión posee límites. No impide la exigencia de responsabilidades ulteriores para aquellas personas que hagan un ejercicio abusivo o lesivo de este derecho o de los derechos de los demás. Se expresa, por ejemplo, en el Artículo 14 de la Constitución Nacional (CN) de Argentina. Es una de las condiciones esenciales para el ejercicio de los derechos en una democracia libre, transparente y plena.
Delitos contra el Honor (Código Penal Argentino)
Artículo 109 - Calumnia:
La falsa imputación a una persona física determinada de un delito concreto que dé lugar a la acción pública será reprimida con multa de $1.500 a $30.000.
No configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Artículo 110 - Injuria:
El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de $1.500 a $20.000.
No configurarán delito de injuria las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Artículo 111 - Exceptio Veritatis (Prueba de la verdad):
El acusado de injuria o calumnia puede probar la verdad de la imputación en los siguientes casos:
- Si el hecho atribuido a la persona ofendida hubiese dado lugar a un proceso penal.
- Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.
- Si la imputación se hubiere dirigido contra un funcionario público, sobre hechos concernientes al ejercicio de sus funciones.
Ley de Punto Final (Ley 23.492)
Esta ley, promulgada en Argentina en 1986, estableció la caducidad de la acción penal (extinción de la posibilidad de perseguir penalmente) contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido el delito complejo de desaparición forzada de personas durante la dictadura militar.
La acción penal se extinguía para aquellos que no fueran llamados a declarar "antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley".
(Nota: Esta ley, junto con la Ley de Obediencia Debida, fue posteriormente declarada insanablemente nula y dejó de tener efectos jurídicos por la Ley 25.779 de 2003, y su nulidad fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación).