Créditos Refaccionarios y de Habilitación o Avío: Regulación y Garantías

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Aspectos Fundamentales de los Créditos Refaccionarios y de Habilitación o Avío

Este documento aborda preguntas clave sobre los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, instrumentos financieros esenciales para el fomento de actividades productivas en México, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Cuenta Corriente y Aseguramiento

¿Qué pedirá el acreedor de una cuenta corrientista?
Art. 307. El aseguramiento o adjudicación del saldo eventual de la cuenta corriente.

Obligaciones del Acreditado en Créditos de Habilitación o Avío

¿A qué queda obligado el acreditado con motivo del contrato de habilitación o avío?
Art. 321. A invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios, gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Obligaciones del Acreditado en Créditos Refaccionarios

¿A qué queda obligado el acreditado con motivo del crédito refaccionario?
Art. 323. A invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinarias; o en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

Garantías de los Créditos Refaccionarios

¿Cómo quedan garantizados los créditos refaccionarios?
Art. 324. Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos (futuros, pendientes o ya obtenidos) de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

Garantías de los Créditos de Habilitación o Avío

¿Cómo estarán garantizados los créditos de habilitación o avío?
Art. 322. Estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean futuros o pendientes.

Requisitos de Pagarés en Créditos Refaccionarios y de Habilitación o Avío

Señala los requisitos que deben contener los pagarés que se emitan con motivo de los créditos refaccionarios y de habilitación o avío.
Art. 325. Siempre que los vencimientos no sean posteriores al del crédito, que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original.

Diligencia del Acreedor y Consecuencias de Inversión Incorrecta

¿Qué deben cuidar los que otorguen crédito refaccionario y de habilitación o avío?
Art. 327. Deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, este perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324.

Efectos contra Terceros de los Contratos de Crédito

¿Desde qué momento surten efectos contra terceros los contratos refaccionarios o de habilitación o avío?
Art. 326. Desde la fecha y hora de su inscripción en el registro.

Requisitos del Contrato de Crédito Refaccionario y de Habilitación o Avío

¿Enumera los requisitos que deben contener el contrato de crédito refaccionario y de habilitación o avío?
Art. 326. Los contratos deberán contener los siguientes requisitos:

  • I. Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato.
  • II. Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato.
  • III. Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará ante el Encargado del Registro de que habla la fracción IV.
  • IV. Serán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Poder de la Prenda en Crédito Refaccionario

¿En poder de quién queda la prenda del contrato de crédito refaccionario?
Art. 329. En poder del deudor.

Designación del Interventor

¿Quién tiene derecho a designar al interventor que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones de los contratos de refacción o habilitación o avío?
Art. 327. El acreedor.

Acciones del Acreedor ante Uso Indebido de Fondos

¿Qué puede hacer el acreedor si el acreditado emplea los fondos a fines distintos de los pactados?
Art. 327. Podrá rescindir el contrato, dar por vencidas anticipadamente las obligaciones y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado con sus intereses.

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