Créditos Documentarios y Remesas Documentarias: Mecanismos de Pago en Comercio Internacional

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El crédito documentario es un medio de pago que busca la mayor concordancia entre el momento del pago y la recepción de la mercancía. El importador no realiza el pago hasta que el vendedor demuestra documentalmente que la mercancía está a su disposición en el punto convenido y en las condiciones pactadas. En términos bancarios, se define como un "mandato de pago que un importador cursa a su banco para que, directamente o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando éste cumpla escrupulosamente con todas y cada una de las condiciones impuestas en la propia carta de crédito".

Partes que Intervienen en un Crédito Documentario

  • Banco Emisor (Banco del Importador): Generalmente ubicado en el país del importador, emite el crédito siguiendo las instrucciones de este.
  • Banco Intermediario (Banco Notificador o Avisador): Verifica la autenticidad del crédito recibido del banco emisor y avisa al exportador. No asume otra responsabilidad, salvo que se convierta en banco confirmador.
  • Beneficiario (Exportador): Recibe el importe del crédito, siempre y cuando cumpla escrupulosamente con las condiciones del mismo.
  • Ordenante (Importador): Solicita a su banco que emita el crédito en las condiciones negociadas con el exportador.

Clasificación de los Créditos Documentarios

Según el Compromiso del Banco Emisor

  • Revocables: Cualquiera de las partes puede modificarlos o cancelarlos. No son convenientes para el exportador, ya que no hay un compromiso jurídico que obligue al banco emisor.
  • Irrevocables: Una vez emitidos y avisado el beneficiario, no pueden ser modificados ni cancelados sin la autorización expresa de todas las partes. Es la modalidad idónea para el exportador. La legislación indica que "los créditos documentarios son irrevocables salvo que, expresamente, indiquen lo contrario".

Según el Compromiso Asumido por el Banco Avisador

  • Confirmados: Un tercer banco, ajeno al emisor, se subroga en todas las obligaciones de este. La confirmación es un acto voluntario del confirmador.
  • No Confirmados: El banco intermediario tiene las siguientes obligaciones:
    • Verificar la autenticidad del crédito.
    • Avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
    • Recibir los documentos presentados por el exportador y enviarlos al banco emisor.
    • Pagar al beneficiario cuando reciba el reembolso del banco emisor.

    Puede que el banco avisador pague al exportador, por solicitud del banco emisor. En este caso, el pago se realiza "con recurso", teniendo acción de regreso sobre el beneficiario si el banco emisor no paga.

Según su Utilización

  • Pago: El exportador recibe el importe contra presentación de documentos.
  • Aceptación: El exportador entrega, junto con los documentos, una letra de cambio librada con vencimiento a plazo, contra el banco emisor o el intermediario. El banco acepta la letra de cambio tras examinar y confirmar los documentos.
  • Negociación: Es el modo menos usado. El descuento de la letra se hace sin recurso contra el exportador, salvo que el descuento lo haga un banco distinto al emisor o confirmador.

Secuencia de un Crédito Documentario

  1. Negociación del contrato de compraventa y establecimiento de las bases del crédito.
  2. Solicitud del importador a su banco para la emisión del crédito.
  3. Estudio del riesgo por parte del banco emisor.
  4. Aviso de apertura del crédito al banco intermediario.
  5. Aviso de apertura del banco intermediario al beneficiario.
  6. Embarque de la mercancía y presentación de documentos por el exportador.
  7. Cobro del crédito por el beneficiario, ante documentos conformes y según la modalidad del crédito.
  8. Envío de documentos al banco emisor y análisis de los mismos.
  9. Reembolso al banco pagador y adeudo del importe al importador, a quien se entregan los documentos para el despacho de la mercancía.

Créditos Documentarios Especiales

  • Cláusula Roja (Red Ink Clause): Permiten al exportador tomar anticipos a cuenta del crédito antes de embarcar la mercancía. Es una financiación otorgada por el importador al exportador.
  • Cláusula Verde (Green Ink Clause): Similar a la anterior, pero el exportador debe justificar ante el banco la aplicación de los fondos para preparar la exportación.
  • Créditos Rotativos (Revolving): Se establecen por un importe concreto y, una vez utilizados, dentro del plazo de validez, se renuevan automáticamente por un importe igual, una o varias veces, y por el plazo que el propio crédito determina. Si la cantidad no utilizada en un período pasa a disponibilidad del período siguiente, son "acumulativos"; en caso contrario, son "no acumulativos". Se aplican en pedidos a medio y largo plazo con suministro parcial y periódico de mercancías.
  • Créditos Transferibles: Aquellos que lo indican expresamente. El primer beneficiario puede transferirlo a otro, por lo que también son divisibles. Se transfieren en las mismas condiciones, pudiendo modificarse: importe total (puede disminuirse), precios unitarios (pueden disminuirse), fechas de embarque, de vencimiento y de presentación de documentos (pueden adelantarse). Las facturas del segundo o segundos beneficiarios pueden ser sustituidas por las del primero.
  • Créditos Respaldados (Back to Back): Sustituyen al crédito transferible cuando este no puede ser utilizado. Es la compra de mercancías pagaderas mediante crédito documentario y vendidas a un tercero que también paga con crédito documentario. Supone la apertura de un crédito documentario por importación, garantizado por un crédito documentario de exportación de la misma mercancía.
  • Cartas de Crédito Stand-by: Son garantías prestadas por el banco importador al exportador, amparando el hipotético impago del comprador. El pago se realiza mediante la presentación, por parte del exportador, de documentos que acrediten el impago. El crédito documentario se cobra cuando el exportador demuestra que ha cumplido sus compromisos. El crédito *stand-by* se hace efectivo cuando el exportador evidencia que el importador ha incumplido.

Remesa Documentaria

En la remesa documentaria, la iniciativa para el reembolso de la deuda la toma el exportador.

Secuencia Operativa de la Remesa Documentaria

  1. El exportador envía la mercancía, elabora los documentos solicitados por el importador y los entrega a su banco, acompañados de una letra de cambio (a la vista o a plazo) a cargo del comprador y por el importe de la operación.
  2. Instruye a su banco para que haga llegar los documentos y la letra al importador, indicando: "Entregar los documentos al comprador, siempre y cuando éste pague o acepte la letra" (en ventas con pago aplazado).
  3. Si el importador cumple con el pago o la aceptación, recibirá la documentación para despachar la mercancía.

El riesgo del exportador radica en la negativa del comprador a pagar o aceptar la letra, ya que podrá mantener la propiedad de la mercancía, pero situada en el extranjero. En ventas con pago aplazado, el riesgo es mayor, pues podría suceder que el comprador aceptase la letra, retirara la mercancía y, posteriormente, no hiciera frente a su pago.

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