Crédito Oficial a la Exportación: Impulso Financiero para la Competitividad Internacional
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El Crédito Oficial a la Exportación: Impulso Financiero para la Competitividad Internacional
El Crédito Oficial a la Exportación es uno de los instrumentos financieros más utilizados para fomentar la venta exterior de productos de fabricación nacional, mejorando así la competitividad internacional de nuestras empresas. Se trata de créditos concedidos con apoyo oficial para financiar los contratos de exportación de bienes y servicios españoles.
Características Principales del Crédito Oficial a la Exportación
- Con plazos de amortización más largos que los ofrecidos por el mercado (al menos dos años).
- Con tipos de interés fijos y generalmente inferiores a los del mercado gracias a la aplicación de un Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) entre el ICO y la entidad financiadora.
- Con la posibilidad de suscribir una póliza de seguro de crédito a la exportación (CESCE) que cubra los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios derivados de la operación crediticia.
Operaciones Financiables
Mediante esta modalidad de crédito, se pueden financiar operaciones de exportación de bienes y servicios españoles instrumentadas en contratos de compraventa o leasing y referidas a:
- Bienes de equipo y plantas «llave en mano».
- Buques.
- Aeronaves civiles.
- Centrales nucleares.
- Estaciones terrestres para satélites de telecomunicaciones.
Es importante destacar que la ayuda oficial no se aplica a la venta de bienes de consumo, equipo militar ni productos agrícolas.
Actores Clave en el Crédito Oficial a la Exportación
- El Prestatario: Es el exportador en la modalidad de crédito al suministrador nacional y el importador en la modalidad de crédito al comprador extranjero.
- La Autoridad Administrativa: Encargada del examen y aprobación de estos créditos, señala las condiciones particulares en las que los mismos pueden ser otorgados. En la actualidad, esta función recae en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- El ICO (Instituto de Crédito Oficial): Como agente financiero del Estado, asegura el tipo de interés a la entidad bancaria financiadora mediante el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).
Modalidades de Crédito a la Exportación
Los créditos a la exportación pueden adoptar las siguientes modalidades:
- Crédito al suministrador nacional.
- Crédito al comprador extranjero.
- Crédito individual o línea de crédito.
Pagos Anticipados Obligatorios
En el punto de arranque del crédito o con anterioridad al mismo, el comprador extranjero de los bienes y servicios exportados debe hacer efectivo, con fondos que no procedan del crédito a la exportación con apoyo financiero oficial, como mínimo el 15% del valor de la exportación.
El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI)
El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) es un mecanismo de seguro de tipo de interés para la entidad financiadora de un Crédito Oficial a la Exportación.
Fases del Proceso de Licitación
El proceso de licitación asociado a estas operaciones suele comprender las siguientes fases:
- Fase previa a la licitación.
- Fase preparatoria del proyecto.
- Negociación y contratación.
- Ejecución del proyecto.
Funcionamiento y Procedimiento de Cálculo del CARI
El ICO se obliga a liquidar cada seis meses con el banco la diferencia que se produzca entre el tipo de interés a aplicar, denominado tipo de consenso, y el tipo de mercado (básico = interbancario) más el rendimiento asegurado al banco.
- Si el tipo de consenso es mayor que el (tipo de mercado + rendimiento del banco), es el banco el que tiene que abonar la diferencia al ICO.
- Si el (tipo de mercado + rendimiento del banco) es menor que el tipo de consenso, el ICO le abonará la diferencia al banco.
De ahí deriva el carácter recíproco del convenio. El resultado neto de la operación de ajuste de intereses se liquida en la divisa en que esté denominado el correspondiente crédito a la exportación.