Crédito Horario Laboral: Regulación y Derechos de los Representantes

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Crédito Horario de los Representantes de los Trabajadores

Carácter Mensual del Crédito Horario

El crédito horario asignado a los Representantes de los Trabajadores (RT) posee un carácter mensual.

  • Cuando el crédito horario no se agota en un mes:
    • No se prevé la acumulación de las horas no disfrutadas para el mes siguiente.
    • No supone la renuncia, en igual número, a las horas no disfrutadas para los meses subsiguientes.

Concesión Individual y Posible Acumulación del Crédito

El crédito horario se concede de forma individual, aunque es posible la acumulación del crédito en uno o varios Representantes de los Trabajadores (RT), según lo establecido en el artículo 68.e, último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores (ET).

  • Esta acumulación requiere un previo acuerdo en convenio colectivo, ya sea estatutario o extraestatutario.
  • Existe un límite: la suma de horas acumuladas no puede superar el máximo total de horas (número de RT x crédito horario individual, según ET o convenio).
  • Como consecuencia, uno o varios RT pueden quedar “relevados” o liberados de sus obligaciones laborales, “sin perjuicio de su remuneración”, como si trabajaran efectivamente su jornada laboral.
  • Existen supuestos de acumulación impropia debidos a circunstancias que impiden a un RT concreto disfrutar del crédito horario.

Retribución del Crédito Horario

El permiso al que se refiere el crédito horario es retribuido.

  • Los Representantes de los Trabajadores (RT) recibirán la totalidad de su retribución (salario más prestaciones extrasalariales) como si hubieran trabajado efectivamente su jornada ordinaria. Esto se conoce como el “principio de omniequivalencia retributiva”.
  • Excepción: Los RT no tienen derecho al abono de horas extraordinarias por el uso de este crédito.
  • En cuanto a los pluses por gastos originados por el ejercicio de las funciones representativas (dietas por desplazamiento a otros centros, kilometraje, manutención, etc.), estos son debidos a los RT bajo las mismas condiciones que cuando se trata de gastos originados para acudir al trabajo, con las precisiones que establezca el convenio colectivo.

Finalidad y Justificación del Crédito Horario

El crédito horario debe utilizarse exclusivamente para el ejercicio de las funciones representativas.

  • Se admite su uso para la asistencia a reuniones (no a manifestaciones) de centrales sindicales (conocido como “tiempo sindical”) o partidos políticos, en la medida en que esto pueda aportar a los RT un mejor conocimiento de sus posibilidades de actuación, redundando indirectamente en interés de los trabajadores representados.
  • Para evitar la consumición de todo el crédito horario en la negociación colectiva, se debe considerar la existencia de otro permiso específico para tal fin, regulado en el caso de delegados sindicales en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y en general en el artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y previo aviso al empresario.
  • Se presume iuris tantum que el RT utiliza su crédito horario para el ejercicio de sus funciones representativas (según jurisprudencia del Tribunal Supremo - TS). Por tanto:
    • Corresponde al empresario probar que no es así. Dicha prueba ha de ser concluyente, ya que no cabe deducir el uso abusivo de observaciones externas. La vigilancia de la empresa no puede atentar contra la intimidad del RT ni contra el ejercicio libre de sus funciones.
    • Solamente será procedente el despido por uso abusivo del crédito horario para cuestiones ajenas a la actividad representativa (artículo 54.2.d) ET), cuando tal conducta sea continua y manifiesta.

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