Crédito Fiscal, Hechos Gravados y Exenciones del IVA

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1. Condiciones para Aprovechar el Crédito Fiscal

Los vendedores y prestadores de servicios afectos al impuesto tienen derecho a un crédito fiscal contra su débito fiscal del mismo período tributario. Este crédito es equivalente al total de los impuestos recargados en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios. En el caso de las importaciones, corresponde al impuesto pagado por la importación de especies al territorio nacional respecto del mismo período.

2. Hechos Gravados, No Gravados y Exenciones

Hechos No Gravados

Son aquellas transacciones comerciales que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del IVA. Esto se debe a que no cumplen con alguno o algunos de los presupuestos básicos y especiales determinados en las normas jurídicas que disponen la aplicación de dicho impuesto.

Exenciones

Constituyen limitaciones al ámbito de aplicación del impuesto (principio de generalidad). A pesar de que cumplen con los presupuestos básicos para estar afectos, en virtud de las disposiciones establecidas, el gravamen no se aplica a bienes o convenciones específicas.

Hecho Gravado

El hecho gravado es el acto jurídico que permite el inicio de una obligación tributaria. En el IVA, son las ventas y servicios. Es decir, es la acción o prestación de una persona que realiza para otra y por la cual recibe un interés, ya sea de forma prima, comisión o de cualquier otra manera de remuneración, siempre y cuando provenga del ejercicio de las actividades comprendidas.

Un amigo suyo le comenta que el fiscalizador del SII quiso multarlo por no dar boleta a su esposa por el consumo de inventarios de su propia empresa. ¿Debería multarlo?

Sí, el SII debió haberlo multado, ya que todo debe ir con boleta.

3. Importadores Exentos o Afectos a Impuestos

Toda importación que se considere como venta, ya sea de carácter habitual o no, está afecta a impuestos. Las importaciones que constituyan premios o trofeos culturales o deportivos sin carácter comercial y los vehículos motorizados usados están exentos de impuestos, excepto los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio por el comprador.

4. Exportadores según DL825

Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto que se les hubiere recargado al adquirir bienes o al utilizar servicios relacionados con su giro. El exportador que es a la vez productor puede recuperar el IVA de las materias primas u otros elementos utilizados en el proceso de producción. Si el exportador no es productor, también puede cobrar el IVA.

6. Hechos Exentos del IVA según DL 825

Exentos de Impuestos

  • Vehículos motorizados usados (excepto 8vo m)
  • Regalías de los trabajadores
  • Materias primas nacionales destinadas a la fabricación de bienes de exportación
  • Insumos para la confección de cospeles, billetes, monedas
  • Importaciones efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional
  • Representaciones diplomáticas y sus funcionarios
  • Equipajes de viajeros

Empresas Exentas de Impuesto

  • Vehículos motorizados usados (excepto 8vo m)
  • Regalías de los trabajadores
  • Materias primas nacionales destinadas a la fabricación de bienes de exportación
  • Insumos para la confección de cospeles, billetes, monedas
  • Importaciones efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional
  • Representaciones diplomáticas y sus funcionarios
  • Equipajes de viajeros

5. Características del IVA

  • Grava el valor agregado
  • Mensual
  • Plurifásico
  • No acumulativo
  • Indirecto
  • Declaración y pago simultáneo
  • Tasa 19%
  • Ventas de bienes y prestación de servicios
  • Día 12 (Postergación con excepción hasta dos meses después, día 20 PEL)
  • Real (independiente de su renta)
  • Consumo
  • Neutro

Impuestos Directos

Son aquellos que se aplican directamente a las personas que los pagan, reconociendo quién los paga y el monto (Impuesto a la renta, etc.).

Impuestos Indirectos

Son aquellos que gravan los actos o el empleo de las fortunas (IVA, ILA, licores, bebidas alcohólicas, etc.).

Impuestos Reales

Son aquellos que determinan el tributo con ciertas cualidades de las cosas (Territorial, etc.).

Impuestos Personales

Son aquellos que se imponen directamente sobre las personas (Impuesto a la renta, global complementario, etc.).

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