Creación de Sociedades: Pasos y Documentación Esencial
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Escrituras de Constitución de Sociedades
La escritura de constitución de las sociedades debe ser otorgada por todos los socios fundadores, ya sean personas físicas o jurídicas, por sí o mediante representante. Estos deberán asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.
El contenido de las escrituras se debe ajustar a la normativa que regula cada tipo de sociedad. Como mínimo, debe incluir:
- La identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una sociedad y la elección del tipo social.
- Las aportaciones que realice cada socio, y el número de participaciones o acciones que se les atribuyan.
- Los estatutos de la sociedad.
- Los datos personales de la persona o personas encargadas de la administración y representación de la sociedad.
- La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución.
Proceso de Constitución y Documentación Requerida
La constitución se realiza obligatoriamente ante notario, quien actúa como fedatario público. Firmarán todos los socios fundadores. Se presentarán los siguientes documentos:
- Certificación del nombre de la sociedad, expedido por el Registro Mercantil Central (RMC).
- DNI de todos los socios fundadores.
- Certificado bancario que justifique el ingreso del importe del capital social.
- Estatutos sociales.
- Cualquier otro dato relativo a la empresa, como domicilio, administradores, etc.
Una vez obtenida la certificación del nombre, se dispone de un plazo de 2 meses para otorgar la escritura de constitución (puede caducar). Los socios fundadores y los administradores tendrán la facultad de presentar la escritura de constitución en el Registro Mercantil (en el plazo de 2 meses desde la fecha del otorgamiento) y, en su caso, en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles. También podrán solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Una vez inscrita en el Registro Mercantil, este remitirá, para su publicación telemática y sin coste, al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) los datos de la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.
Estatutos Sociales: Normas de Funcionamiento
Como paso previo a la constitución de la sociedad, es necesario redactar los estatutos. En ellos se establece su funcionamiento y, en función de cada tipo de sociedad, constarán sus propias normas reguladoras. El contenido mínimo será:
- La denominación social.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- La duración de la sociedad.
- El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, número de administradores o, al menos, su número máximo y mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si lo tuvieran.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Los estatutos sociales se deberán realizar ante notario, aunque no es necesario que los redacte un notario. Una vez obtenida la certificación de la denominación, se tiene un plazo de 2 meses para realizar los estatutos, ya que puede caducar.