Cotizaciones Sociales, Modificaciones Contractuales y Movilidad Laboral en España

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Beneficios en la Cotización a la Seguridad Social

Son minoraciones en las cuotas que resultan de la aplicación de determinados porcentajes o cantidades fijas a las mismas. Tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral como medida de fomento del empleo (por ejemplo, parados de larga duración, personas en exclusión social, etc.).

Tipos de Beneficios

Bonificaciones

Se aplican en la cuota empresarial. Pueden consistir en cantidades fijas o en porcentajes que se aplican sobre las bases de contingencias comunes y profesionales. Se aplican bonificaciones, por ejemplo, cuando las empresas realizan formación continua de sus trabajadores.

Reducciones

Afectan a la aportación tanto del trabajador como del empresario, pero solo en la cotización por contingencias comunes.

Condiciones para Obtener Beneficios

Únicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones las empresas que se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones en la fecha de su concesión. Si no están al corriente de pago, perderán automáticamente los beneficios respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.


La Modificación del Contrato de Trabajo

La modificación del contrato de trabajo consiste en los cambios que se pueden producir, durante la vigencia del mismo, en las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral entre empresa y trabajador.

Origen de las Modificaciones

Pueden tener origen en:

  • El empresario impone al trabajador la modificación de las condiciones del contrato de trabajo que considere convenientes para la mejor marcha de la empresa (modificación sustancial de condiciones de trabajo, sujeta a causas y procedimientos legales).
  • Por mutuo acuerdo entre las partes.
  • El trabajador puede pedir el cambio en las condiciones pactadas, y ser aceptados por el empresario. El empresario está obligado a conceder el cambio solicitado si es para cuidar a un menor o familiar dependiente, o en caso de violencia de género, según los términos legalmente establecidos.

Movilidad Funcional

Consiste en el cambio de las funciones que el trabajador viene desarrollando en la empresa. Este cambio es ordenado de manera unilateral por el empresario en virtud de su poder de dirección y organización.

Existen dos tipos:

Dentro del Mismo Grupo Profesional

No precisa causa justificativa específica más allá de las necesidades organizativas y no existe límite temporal predefinido, siempre dentro de los límites de la dignidad del trabajador.

Efectos sobre el Salario

  • Percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones si estas son superiores.
  • Tendrá garantizada la retribución que venía percibiendo antes de practicar la movilidad si se encomiendan funciones inferiores dentro del mismo grupo.

Fuera del Grupo Profesional

Precisa una causa técnica u organizativa que la justifique y sólo se puede realizar por el tiempo imprescindible para atender la necesidad.

Requisitos para la Empresa

  • Que esté justificada por una causa técnica u organizativa.
  • Que se realice durante el tiempo imprescindible.

Exigencias Adicionales

Se exige a las empresas:

  • El respeto a la dignidad del trabajador.
  • Respetar las titulaciones académicas o profesionales exigidas para el ejercicio de las nuevas funciones que se pretende asignar a los trabajadores.

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