Cotizaciones y Retenciones a la Seguridad Social e IRPF: Todo lo que Necesitas Saber

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Liquidaciones de la Seguridad Social

En los recibos se calculan:

  • Los descuentos por la cotización de la Seguridad Social.
  • La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • La aportación de la empresa a la Seguridad Social.

Cuotas

  • Cuotas por IT: Destinadas a la cobertura de la Incapacidad Temporal.
  • Cuotas por IMS: Su finalidad es cubrir las contingencias derivadas de la invalidez, la muerte y la supervivencia.

Beneficios en la Cotización a la Seguridad Social

Para fomentar el acceso de determinados colectivos se han establecido beneficios:

  • Bonificaciones: Se aplican en la cuota empresarial. Pueden ser cantidades fijas que no dependen de las bases de cotización.
  • Reducciones: Se aplican en la aportación del trabajador y del empresario en la cotización por contingencias comunes. Solo podrán acceder los trabajadores al corriente de pago.

Compensaciones por Pago Delegado

Es obligatorio para todas las empresas con independencia del número de trabajadores que tengan. Aunque las empresas con menos de 10 trabajadores pueden quedar excluidas, siendo responsable el INSS. El incumplimiento de pago se considera una infracción grave, con una multa de 626 a 6250 euros.

Recargos e Intereses de Demora en la Cotización

La cuota se puede incrementar en las siguientes situaciones:

  • Contratación temporal de corta duración.
  • Superación del plazo de ingreso:
    • Recargos: 20% hasta el 35% de la deuda.
    • Intereses de demora: un 25%.
  • Incumplimiento de las obligaciones preventivas de la empresa.

Devolución de Ingresos Indebidos

Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas a la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe realizado por error, incluyendo el interés de demora. Es el derecho de la TGSS.

Liquidaciones e Ingreso de las Retenciones a Cuenta del IRPF

Los empresarios que pagan retribuciones están obligados a practicar retenciones del IRPF. Después, las cantidades retenidas se deben ingresar en la Agencia Tributaria. Mensual, trimestral o anualmente se debe presentar un resumen de las retribuciones y retenciones practicadas durante el período y entregar un certificado de retenciones a las personas a las que han retenido.

Declaraciones Periódicas de Retenciones

Los empresarios que practiquen retenciones e ingresos a cuenta deben presentar mensual o trimestralmente una declaración de las retribuciones y de las retenciones e ingresar su importe en la Administración Tributaria.

Declaraciones Trimestrales (Pequeñas y Medianas Empresas)

  • Condiciones: Que el volumen de operaciones haya sido inferior o igual a 6,01 millones de euros.
  • Plazo de presentación: Durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Declaraciones Mensuales (Grandes Empresas)

  • Condiciones: Que el volumen de operaciones haya excedido los 6,01 millones de euros.
  • Plazo de presentación: Los primeros 20 días naturales del mes siguiente.

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