Cotización y Regímenes Especiales de la Seguridad Social: Autónomos, Agrarios y Trabajadores del Mar
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Cotización a la Seguridad Social
La financiación se obtiene fundamentalmente a través de las cotizaciones, siendo obligatoria para las personas comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial. Su cumplimiento recae sobre el trabajador afectado, dado que, por definición, no existe relación jurídico-laboral con un empleador.
La determinación de la cuota se realiza mediante la aplicación de un tipo sobre la base de cotización. Sin embargo, al no existir salario, surge el problema de conocer cuáles son realmente los ingresos del trabajador autónomo. El sistema que se ha implantado es establecer una base mínima y una máxima, y el trabajador autónomo elige, al formalizar el alta, la base que resulta más conveniente a sus intereses. Es obligatorio cotizar al menos por la base mínima, excepto en los siguientes casos:
- Nuevos trabajadores que se den de alta inicial en el Régimen Especial con 30 o menos años o, en el caso de mujeres, cuando tengan 35, se les aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda una reducción durante los 12 meses siguientes al alta.
- Trabajadoras autónomas que hubieren cesado en su actividad por maternidad y retornen a la actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
Se puede realizar la liquidación e ingreso de las cuotas debidas mediante la domiciliación del pago de las mismas en cualquiera de las entidades financieras que actúen como oficinas recaudadoras de la Seguridad Social.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Con efecto 1.1.08, los trabajadores por cuenta propia quedaron incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y, dentro de este, en un Sistema Especial para Trabajadores Agrarios.
Requisitos de Inclusión
Quedan incluidos en este Sistema Especial los trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias o complementarias.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen el 75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
- Que realicen labores agrarias de forma personal y directa en la explotación agraria, aun cuando contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos.
El titular de la explotación agraria puede serlo por su condición de propietario, arrendatario, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de explotación agraria.
Se entienden como actividades complementarias y, por tanto, agrarias a estos efectos:
- La participación del titular en instituciones de carácter representativo y sindical vinculadas al sector agrario.
- Las actividades de transformación y venta directa de los productos de su explotación.
- Las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente.
- Las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
Inclusión de Familiares
Aun cuando no sean titulares de explotación agraria, y teniendo en cuenta que las labores agropecuarias se realizan frecuentemente por grupos familiares, se consideran incorporados al Sistema Especial el cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar. No obstante, los hijos del titular, menores de 30 años, aunque convivan con él, pueden ser contratados por este como trabajadores por cuenta ajena.
Cotización en el Sistema Especial Agrario
En materia de cotización, respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optara como base de cotización por la base mínima que corresponde al Régimen de Autónomos, el tipo de cotización será del 18,75%, siendo en cambio el ordinario para los Autónomos si optase por una base de cotización superior. Las contingencias de cobertura voluntaria cotizan a los tipos ordinarios. Se establecen reducciones de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación.
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
La Ley de Base de la Seguridad Social de 1963 dispuso que tuviera la consideración de Régimen Especial el de los trabajadores del mar. La LSS de 1974 consideró que se trataba de un Régimen Especial que debía regularse por Ley, y dado que no se ha aprobado el Reglamento General, debe entenderse vigente en lo no modificado por el Reglamento aprobado por D 1867/1970.
Gestión, Campo de Aplicación y Prestaciones
Su gestión corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM), que es una entidad de derecho público con personalidad jurídica bajo la dirección y tutela del MTAS, con la colaboración de las MATEP respecto al riesgo y de la TGSS respecto a la recaudación.
El campo de aplicación abarca a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en:
- Pesca y extracción de otros productos del mar.
- Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas.
- Actividades complementarias a estas.
- Estibadores portuarios.
- Servicio de Cofradías y Cooperativas del Mar.