Cotización, Inscripción y Afiliación: Fundamentos de las Obligaciones con la Seguridad Social
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Obligaciones Fundamentales ante la Seguridad Social
La Cotización
Por cotización hay que entender el pago a la Seguridad Social (S.S.) de esas cuotas, que sirven para dotar de recursos al sistema.
Conceptos y Cálculo de la Cotización
El importe a cotizar se compone de la suma de una serie de cuotas establecidas en función de las contingencias cubiertas. La forma de calcular dichas cuotas es la siguiente:
Cuota = Tipo de cotización x Base de cotización
Actos Administrativos ante la S.S.
1. La Inscripción del Empresario
La inscripción del empresario en la S.S. es un acto administrativo por el que se le identifica, mediante un número, de cara a su posterior control de obligaciones. Es un requisito previo al inicio de las actividades laborales e indispensable cuando en la empresa vayan a prestar servicios trabajadores por cuenta ajena.
Se realiza mediante una solicitud formulada en el correspondiente Mod. TA.6, a la que acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF, pasaporte o documento oficial que lo sustituya, si el empresario es persona física.
- Si es persona jurídica: NIF del representante legal y escrituras de constitución, además del NIF de la empresa.
- Póliza de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo, concertada con el INSS o con una mutua patronal.
La inscripción del empresario se efectuará ante la TGSS de la provincia donde esté el domicilio de la empresa con anterioridad al inicio de la actividad.
2. La Afiliación del Trabajador
Los empresarios están obligados a afiliar al sistema de la S.S. a todos los trabajadores que contraten en caso de que no lo estén. La afiliación es un acto administrativo único en la vida del trabajador y obligatorio, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que a lo largo de su vida laboral puedan generarse.
Mediante dicho acto, se otorga un número de afiliación al sistema que identificará al trabajador ante el mismo. El número consta de 12 dígitos; los dos primeros identifican la provincia donde se afilió el trabajador.
El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
Afiliación y Alta en el RETA
Será el propio trabajador quien se afiliará, de no estarlo ya, y dará de alta en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, ante la TGSS.
Documentación mínima que debe presentar:
- Solicitud de afiliación en caso necesario (MOD. TA.1).
- Solicitud de alta por triplicado (MOD 0521/A).
- DNI, pasaporte o documento oficial que lo sustituya.
- Justificante de actividad por la que corresponda el alta (MOD. 036 de Hacienda).
Baja del RETA
También deberá el propio trabajador llevar a cabo este trámite en el plazo de seis días naturales siguientes al cese.
Documentación requerida:
- Impresos de comunicación de baja. (La no presentación de baja supone la obligación de seguir cotizando.)
- DNI, pasaporte o documento oficial que lo sustituya.
- Justificante del cese en la actividad (MOD. 036).
La baja surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente en el que se produzca.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Se considera TRADE a todo trabajador autónomo que realice una actividad económica o profesional, a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica (denominada cliente), del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.
Otros requisitos para ser considerado TRADE:
- No tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, ni subcontratar actividad.
- Realizar labores diferentes de las que efectúen los trabajadores del cliente.
- Disponer de infraestructura y materiales propios necesarios para ejercer la actividad.
- Ser autónomo en la forma de organizar su trabajo.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, no por las horas trabajadas.