Cotización y Bases en la Seguridad Social: Aspectos Clave para Empresas y Trabajadores
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Cotización a la Seguridad Social: Aspectos Fundamentales
La cotización a la Seguridad Social es obligatoria desde el inicio de la actividad laboral hasta su cese, siempre que se comunique en tiempo y forma. Esta obligación se extiende durante situaciones de Incapacidad Temporal (IT), maternidad, paternidad, lactancia, permisos y vacaciones. Incluso durante el periodo de percepción de la prestación por desempleo, se cotiza (tanto el trabajador como el INEM).
Sujetos Obligados a Cotizar
Están obligados todas las personas físicas y jurídicas comprendidas en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social. Los trabajadores contribuyen mediante la cuota obrera, y los empresarios mediante la cuota patronal. El empresario es responsable de descontar a sus trabajadores la aportación correspondiente e ingresar la totalidad de las cuotas.
Conceptos Clave de la Cotización
- Base de cotización: Cantidad establecida sobre la cual se aplica el porcentaje de cotización.
- Tipos de cotización: Porcentaje que se aplica a la base.
- Cuotas: Cantidad resultante a ingresar.
Las contingencias protegibles se diferencian en distintas clases de bases:
- Contingencias comunes: Cubren los riesgos de incapacidad temporal e incapacidad permanente derivados de enfermedad común o accidente no laboral. Incluyen prestaciones como asistencia sanitaria, rehabilitación y prestaciones económicas.
- Contingencias profesionales: Cubren los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Existen dos tipos de cuotas: por IT e IMS (Invalidez, Muerte y Supervivencia).
- Desempleo: Destinada a la cobertura de este riesgo, gestionada por el Servicio Público de Empleo (SEPE).
- FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): Garantiza salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación no abonados a los trabajadores.
- Formación profesional: Destinada a fines de formación, reciclaje y recualificación profesional.
- Cotización adicional de horas extras: Penaliza su realización. Su recaudación se destina a incrementar los recursos generales de la Seguridad Social.
Existen límites mínimos y máximos para las bases de cotización. Algunas percepciones no salariales, como despidos, pluses de transporte y dietas, están excluidas de la base de cotización.
Los tipos de cotización son porcentajes aplicados a la base. Los abonan tanto empresarios como trabajadores, excepto las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el FOGASA, que corren a cargo exclusivamente del empresario.
Los periodos de liquidación son mensualidades completas. Existen deducciones de las cuotas para reducir los costes de Seguridad Social y potenciar el acceso de colectivos desfavorecidos al mercado laboral.
Bases de Cotización
La base de cotización está constituida por la remuneración total que el trabajador tenga derecho a percibir mensualmente.
Base de Contingencias Comunes
Se computa la remuneración devengada en el mes, añadiendo la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias con periodicidad superior al mes. Si la base resultante no se encuentra entre la mínima y la máxima establecidas, se aplicará una de estas últimas si es superior o inferior, respectivamente.
Base de Contingencias Profesionales
Se calcula tomando la base de contingencias comunes y añadiendo las horas extras realizadas ese mes. Para las contingencias de AT (Accidente de Trabajo) y EP (Enfermedad Profesional), se aplicarán los porcentajes de las tarifas vigentes según la normativa.
Bases de Cotización en Situaciones Específicas
- IT, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, maternidad y paternidad: Se utiliza la base correspondiente al mes anterior al de la baja, prorrateándose las horas extras del año anterior en las contingencias profesionales.
- Permisos y licencias sin sueldo: Se toma la base mínima correspondiente a la categoría profesional.
- Contratos de formación: Se aplica una cuota fija mensual.
- Base de cotización en situación de desempleo protegido: Corresponde a la base reguladora de la prestación por desempleo.
- Huelga parcial: Se cotiza por los días realmente trabajados.
- Pluriempleo: Se aplican reglas específicas para la cotización.
Documentos de Cotización (Régimen General)
- TC-1: Documento de liquidación de las cuotas. Se presenta en triplicado o cuadruplicado (si se realiza a través de una mutua).
- TC-2: Relación nominal de trabajadores y sus bases de cotización respectivas. Se presenta por duplicado.
- TC-1 con TC-2 abreviado: Se utiliza para empresas con un solo trabajador.