Costumbre, Precedente y Jurisprudencia en el Derecho Administrativo

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1.4. La Costumbre en el Derecho Administrativo

A diferencia de los principios generales, el papel de la costumbre en el Derecho administrativo es muy limitado, precisamente porque su espacio queda muy reducido en una rama del Derecho caracterizada por la abundancia de las normas escritas.

Con todo, algunas leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas se remiten expresamente a normas consuetudinarias reguladoras de relaciones administrativas. Los reenvíos legales a la costumbre en Derecho administrativo casi pueden contarse con los dedos de la mano. Su modesto papel nos exime aquí de un examen más detenido de esta fuente del Derecho.

Cosa distinta es el precedente administrativo, entendido como la respuesta o decisión adoptada con anterioridad por una misma Administración en un supuesto o en una serie de supuestos similares a aquel con el que se compara. El precedente administrativo no tiene valor normativo por sí mismo, pero despliega un cierto valor vinculante para la Administración a través de los principios de igualdad ante la ley y de protección de la confianza legítima.

1.5. Jurisprudencia y la Creación Judicial del Derecho

Reflexiones sobre la Jurisprudencia

Hoy es evidente que la función jurisdiccional, aún distinta de la legislativa y reglamentaria, no se limita a la aplicación de las normas generales, individualizando y concretando sin más el mandato legal por referencia al caso objeto del proceso.

Por un lado, porque algunos Tribunales pueden enjuiciar no sólo los reglamentos, sino también la validez de las leyes, en otro tiempo inmunes al control jurisdiccional. Por otro lado, porque la complejidad del ordenamiento jurídico hace necesario con frecuencia un considerable esfuerzo dogmático de interpretación y construcción sistemática. En tercer lugar, por la mencionada tendencia a contrapesar la hipertrofia del sistema de las normas escritas con apelaciones, más sencillas, a los principios generales, para resolver el caso concreto. Pero sobre todo porque la interpretación de las normas es, de por sí, un acto de creación jurídica.

En definitiva, no es realista negar la participación de los Jueces y Tribunales en la elaboración del Derecho. No puede olvidarse que ciertas decisiones de algunos Tribunales tienen efecto normativo directo, en cuanto que pueden declarar la nulidad de ciertas normas jurídicas, expulsándolas del ordenamiento.

Cosa distinta es el valor jurídico que hay que atribuir a la jurisprudencia, es decir, a la doctrina legal. La influencia de la jurisprudencia en la creación de principios y reglas generales, que muchas veces se incluyen después en los textos legales, es innegable.

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