La Cosa Juzgada en el Proceso Laboral: Análisis y Propuestas de Mejora

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,62 KB

La Cosa Juzgada

A. Introducción

La cosa juzgada es uno de los institutos procesales de mayor complejidad, tanto desde el punto de vista teórico-jurídico como en la práctica forense.

Abundante Jurisprudencia del TS

La profusa jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) sobre la cosa juzgada se debe a la cantidad de recursos interpuestos por tribunales inferiores que, al enfrentarse a cuestiones relacionadas con este instituto, cometen errores en sus planteamientos y soluciones. Esto se debe, en gran medida, a una incorrecta fundamentación de la demanda y sus elementos.

Importancia de la Fundamentación de la Demanda

Al momento de ejercitar una pretensión, el actor debe fundamentarla de manera exhaustiva, incluyendo todos los elementos que la conforman. Esta rigurosidad persigue dos objetivos principales:

  1. Evitar la presentación de nuevos pedimentos que sean idénticos o estén estrechamente relacionados con otros anteriores.
  2. En el caso de una pretensión novedosa, sentar las bases para prevenir la proliferación de pretensiones similares a la inicialmente propuesta en la demanda que puso fin al proceso.

Exigencias en la Redacción de la Demanda

El artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) exige al actor un contenido riguroso en la demanda, tanto en la exposición de los hechos como en la fundamentación jurídica.

Inexistencia en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS)

A pesar del carácter supletorio de la LEC en el ámbito laboral, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) no contempla una regulación específica sobre la cosa juzgada, limitándose a reproducir el contenido de la ley de los años 50 (art. 80 LJS). Esta falta de desarrollo legislativo ha derivado en una estandarización de la redacción de la demanda laboral, lo que genera:

  • Perjuicios para el actor.
  • Indefensión del demandado, vulnerando su derecho de defensa (art. 24 Constitución Española).

Propuesta de lege ferenda

Se propone la adopción de otros ordenamientos jurídicos que sirvan como modelo para mejorar la regulación de la cosa juzgada en el proceso laboral, evitando así los problemas mencionados.

B. Concepto

La cosa juzgada es un instituto procesal que, en aras de la seguridad jurídica, impide que se vuelvan a conocer cuestiones ya tratadas en un proceso anterior. Se distinguen dos tipos de cosa juzgada: formal y material.

1. Cosa Juzgada Formal (art. 207 LEC)

Implica la imposibilidad de impugnar una resolución judicial a través de los recursos existentes, ya sea porque:

  • Se ha llegado a la última instancia.
  • Ha transcurrido el plazo para interponer recursos.
  • Se ha desistido o renunciado a los recursos.

Las sentencias firmes, que adquieren la autoridad de cosa juzgada, vinculan al tribunal que las dictó (art. 207.3 LEC). Es importante distinguir entre sentencia firme y definitiva:

Sentencia Definitiva

Son aquellas que ponen fin a la primera instancia o resuelven los recursos interpuestos contra ella (art. 207.1 LEC).

Sentencia Firme

Son aquellas contra las que no cabe recurso alguno, ya sea porque la ley no lo prevé o porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legal sin que se haya presentado (art. 207.2 y 4 LEC).

Es importante destacar que, según el TS, una sentencia absolutoria en la instancia no produce los efectos de cosa juzgada.

2. Cosa Juzgada Material (art. 222 LEC)

Se produce cuando el fallo de una sentencia es lo suficientemente determinante como para excluir cualquier nuevo examen sobre la misma relación jurídica ya decidida entre las mismas partes. Es irrelevante si el nuevo proceso se plantea ante el mismo órgano judicial o ante uno distinto.

Para que opere la cosa juzgada material, la sentencia debe ser firme (ya sea estimatoria o desestimatoria) y su efecto es impedir un proceso posterior con un objeto idéntico al del proceso en el que se dictó la sentencia.

Caracteres de la Cosa Juzgada

La regulación legal de la cosa juzgada en los artículos 207 y 222 LEC resulta insuficiente para abordar aspectos como la vinculación de los órganos judiciales, sus efectos y los límites de su aplicación. Por ello, es necesario recurrir a la doctrina científica y a la jurisprudencia del TS para completar su análisis.

a. Vinculación de los Órganos Judiciales y Efectos

La cosa juzgada formal (art. 207.3 LEC) establece la imposibilidad de impugnar una resolución judicial una vez agotada la vía de los recursos.

Entradas relacionadas: