La Cosa Juzgada en el Proceso Civil: Concepto, Clases, Efectos y Medios de Impugnación
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La Cosa Juzgada y su Impugnación
A. Concepto
La cosa juzgada es un instituto de naturaleza procesal, dirigido a impedir la repetición indebida de litigios y a procurar la armonía entre las sentencias que se pronuncien sobre el fondo en asuntos prejudicialmente conexos. Con la cosa juzgada se consiguen dos objetivos:
- Impedir que un conflicto pueda estarse reabriendo indefinidamente, ya que al haberse resuelto el mismo, habrá que estar en un futuro a lo dicho en el mismo.
- Provoca el efecto de vincular en futuras decisiones a lo ya resuelto.
El fundamento de la cosa juzgada es otorgar seguridad jurídica; este fundamento otorga a la cosa juzgada su doble finalidad:
- Cosa juzgada negativa, en cuanto que impide reabrir un conflicto que ya ha sido juzgado.
- Cosa juzgada positiva, cuanto que la decisión anterior vincula lo que se vaya a resolver posteriormente.
B. Clases
Cosa Juzgada Formal
El órgano jurisdiccional va dictando resoluciones, una vez esas resoluciones alcanzan firmeza, las partes y el Tribunal quedan vinculados por su propia decisión, sin que pueda dictar una resolución posterior en ese mismo proceso decidiendo de forma contraria a lo ya dictado. A esta vinculación que tiene el Tribunal se llama cosa juzgada formal.
Cosa Juzgada Material
Cuando el proceso ha concluido y se han agotado todos los medios que el ordenamiento ofrece para que las partes hagan valer sus derechos, la decisión ha de convertirse en irrevocable, sin que quepan modificaciones en otros procesos. Se conoce como cosa juzgada material.
La cosa juzgada formal juega hacia adentro del propio proceso, mientras que la cosa juzgada material despliega sus efectos hacia afuera del proceso.
C. Efectos
Efecto Negativo o Excluyente
Impide toda decisión jurisdiccional futura entre las mismas partes y con el mismo objeto. Puede ser apreciada de oficio por el órgano judicial, o alegada por el demandado, discutiéndose y resolviéndose en la audiencia previa.
Efecto Positivo o Prejudicial
Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en este aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos, o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal. Serán las partes encargadas de alegar la existencia de una sentencia firme anterior.
Efectos Subjetivos
La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes. En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad, incapacitación y reintegración de la capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción en el Registro Civil. Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.
Efectos Objetivos
La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. No alcanzaría a los hechos nuevos o distintos, considerándose por tales a los surgidos con posterioridad a la conclusión de los actos de alegaciones.
Efectos Temporales
La cosa juzgada se mantiene siempre. Sólo cabe, de modo excepcional, su rescisión a través de los medios extraordinarios.
D. Medios de Impugnación
Concepto y Fundamento
La cosa juzgada es intangible, es decir, lo resuelto no se puede modificar. Sin embargo, en ocasiones puede suceder que esa sentencia se haya ganado con artimañas que la hacen injusta. Los medios de impugnación de la cosa juzgada son procedimientos excepcionales con los que se intenta acreditar que la sentencia fue ganada injustamente y que lo ya resuelto debe volver a ser enjuiciado.
El fundamento para que existan esas vías de impugnación de la cosa juzgada hay que buscarlo en dos valores protegidos por la constitución, que son la justicia y la seguridad jurídica. La ley contempla dos supuestos en los que la cosa juzgada puede ser atacada por considerar que la misma ha sido ganada injustamente.
- Cuando la sentencia ha sido ganada con maquinaciones fraudulentas: se permite la revisión de lo ya resuelto.
- Cuando se ha seguido un procedimiento sin la presencia del demandado, porque a este no le ha llegado noticia del procedimiento: audiencia al rebelde involuntario.
Revisión
Procedimiento por el cual la persona perjudicada por una sentencia firme pretende demostrar que fue obtenida ilícitamente, y persigue que el proceso en que se dictó esa sentencia sea reabierto para que se vuelva a sentenciar. Los motivos que prevé la LEC para considerar que una sentencia ha sido ganada ilícitamente son los previstos en el art.510.
La revisión de una sentencia firme se somete al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La competencia objetiva la tiene la Sala I del Tribunal Supremo.
- El procedimiento se inicia por demanda, para la cual está legitimada la parte perjudicada por la sentencia y en el caso del art. 510, el demandante ante el TEDH. En estos procedimientos, por estar comprometida una cuestión de orden público, siempre intervendrá el Ministerio Fiscal.
- Podrán recurrirse las sentencias firmes dictadas en cualquier clase de proceso y por cualquier órgano jurisdiccional.
El Tribunal Supremo se limitará a comprobar si la falsedad o el delito que se invocan como causa de revisión han sido de influencia en el pleito, como para justificar que la sentencia impugnada deba ser anulada y repetido el proceso. El procedimiento de revisión no es el lugar para tratar de acreditar la falsedad o el ilícito cometido, ya que estos deben haberse declarado previamente en otro proceso judicial.
El procedimiento a seguir se compone de las fases previstas en los art. 514-515.
Se viene distinguiendo entre el proceso seguido ante el Tribunal Supremo en revisión, que se le llama juicio rescindente, y el juicio que se repite ante el órgano que dictó la sentencia firme, que se llama juicio rescisorio. El Tribunal que vuelve a repetir el juicio debe tomar como base y no podrá discutir las declaraciones hechas en la sentencia rescindente.
Audiencia al Rebelde Inoluntario
El derecho de defensa, que se encuentra ínsito en la garantía del proceso debido, exige un especial deber de diligencia en los actos de comunicación, que asegure su recepción por los destinatarios, dándoles la oportunidad de ejercer su defensa. No obstante haber agotado toda la diligencia exigible cabe la posibilidad de que el demandado no llegue a conocer la existencia del proceso, o que se haya colocado voluntariamente en situación de no recibir notificaciones. En cualquiera de los dos casos, y para que el proceso avance, será declarado en rebeldía.
El demandado que permanezca en rebeldía por no haber tenido noticia de la existencia del proceso podrá instar a la rescisión de la sentencia que le perjudica basándose en la imposibilidad que ha tenido de ejercer su derecho de defensa. El proceso de audiencia al rebelde persigue la rescisión de una sentencia firme dictada en ausencia del demandado para que este pueda comparecer ante el Tribunal a ejercer su derecho de defensa.
Los motivos que el demandado rebelde debe acreditar que concurren para poder rescindir la sentencia dictada en rebeldía y repetir el proceso en que se dictó estén en el art. 501 LEC.
En el procedimiento, la competencia la puede tener el Juzgado de instancia, la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia; ya que lo decisivo es determinar cuál es el Tribunal que dictó la sentencia firme.
Presentada la demanda, se siguen los trámites del proceso ordinario: los medios de prueba irán destinados a acreditar la concurrencia de la involuntariedad en la rebeldía. Si el tribunal competente considera que la rebeldía fue involuntaria, dictará sentencia declarándolo así y entregando testimonio de esa sentencia al interesado. Hasta ahí se habría producido el llamado “Juicio rescindente”.
A partir de esa sentencia comenzaría el “juicio rescisorio”, consistente en acudir a Tribunal que declaró la rebeldía para que entregue los autos por 10 días al demandado para que pueda formular alegaciones y proponer pruebas. De estas alegaciones se dará traslado al demandante y, a partir de ese momento, seguirá el juicio por los trámites que corresponda en atención a la clase de juicio de que se trate.