Cosa Juzgada: Efectos, Requisitos y Procedimientos en Derecho Procesal
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La Cosa Juzgada en el Derecho Procesal
Concepto General y Fundamento
La cosa juzgada es la presunción de que lo fallado por el juez es la verdad. La autoridad de cosa juzgada es el efecto que la ley atribuye a la sentencia firme, por considerarla como expresión de la verdad.
Su fundamento principal es mantener el orden social, asegurando la estabilidad de las decisiones judiciales y la transitoriedad del proceso.
Contenido y Aspectos Prácticos
El contenido esencial de la cosa juzgada implica que no se puede discutir de nuevo en el mismo proceso o en uno futuro lo ya decidido.
Aspectos Prácticos:
- Efecto Negativo: La parte condenada o cuya demanda fue rechazada no puede, en un nuevo juicio, discutir la cuestión ya decidida.
- Efecto Positivo: La parte cuyo derecho ha sido reconocido por una sentencia puede obrar de acuerdo con este derecho, sin que le sea permitido a ningún tribunal rehusarse a tener en cuenta esa decisión.
Características Generales
- Coercitiva
- Inmutable
Clasificación de la Cosa Juzgada
- Cosa Juzgada Formal: Es aquella que permite el cumplimiento de lo resuelto en forma provisional e impide renovar la discusión en el mismo proceso sobre el asunto litigioso resuelto, pero que, al mismo tiempo, permite una revisión de la cuestión en un juicio posterior.
- Cosa Juzgada Material (o Sustancial): Es la que autoriza a cumplir lo resuelto sin ninguna restricción o limitación e impide que lo fallado pueda discutirse en el mismo juicio o en otro posterior.
Efectos de la Cosa Juzgada
La cosa juzgada produce dos efectos principales: la acción y la excepción.
La Acción de Cosa Juzgada
Es aquella que nace de una resolución judicial firme o que causa ejecutoria, para exigir el cumplimiento civil de lo resuelto o para la ejecución del fallo.
Titular de la Acción
Según el artículo 176 (presumiblemente del Código de Procedimiento Civil):
- La persona a cuyo favor se ha declarado un derecho.
- Sus herederos.
- Se ejerce contra el condenado por esta resolución.
Requisitos para Ejercer la Acción
- Que la resolución judicial sea firme o cause ejecutoria.
- Que la parte que ha obtenido en el juicio solicite expresamente el cumplimiento de la resolución judicial.
- Que la prestación que impone esa resolución sea actualmente exigible.
Procedimiento para Exigir el Cumplimiento
- Cumplimiento de resoluciones dictadas por tribunales nacionales.
- Cumplimiento de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros (previo exequatur).
- Juicio ejecutivo.
- Otros procedimientos ejecutivos.
La Excepción de Cosa Juzgada
Fundamento
- Garantizar la tranquilidad social.
- Evitar la repetición indefinida de juicios entre las mismas partes sobre la misma materia.
- Mantener el prestigio de la justicia y evitar fallos contradictorios (sin perjuicio del recurso de revisión).
Concepto
Es el efecto de las resoluciones judiciales que nuestra ley reconoce a las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas partes una misma materia, invocando análogas razones, en atención a haber sido resuelta en una sentencia anterior.
Titular de la Excepción
Tanto el que ganó como el que perdió el juicio anterior pueden invocarla.
Características
- Es renunciable (tácita o expresamente).
- Es relativa (solo afecta a las partes del juicio y a quienes les afecte el fallo según la ley).
- Es irrevocable (una vez firme la sentencia).
- Es imprescriptible.
Situación Respecto a Otras Resoluciones
- Autos y decretos: No producen excepción de cosa juzgada.
- Sentencias que causan ejecutoria: Sí la producen (tanto definitivas como interlocutorias firmes).
- Resoluciones dictadas por tribunal extranjero: Sí, una vez obtenido el exequatur de la Corte Suprema (Art. 175 CPC, presumiblemente).
- Actos judiciales no contenciosos: No la producen.
Requisitos Legales para que Proceda (Triple Identidad)
Para que proceda la excepción de cosa juzgada, debe existir una triple identidad entre el juicio anterior y el nuevo:
- Identidad legal de personas: Demandante y demandado deben ser las mismas personas, jurídicamente hablando (incluyendo sus herederos o sucesores legales).
- Identidad de la cosa pedida: El objeto o beneficio jurídico reclamado debe ser el mismo. Se determina analizando la parte petitoria de la demanda.
- Identidad de la causa de pedir: El fundamento jurídico inmediato de la petición debe ser el mismo.
Forma y Oportunidad para Alegarla
La excepción de cosa juzgada puede hacerse valer como:
- Excepción dilatoria (en los casos que corresponda) o perentoria.
- Fundamento de un recurso de apelación.
- Causal de un recurso de casación en la forma.
- Fundamento de un recurso de revisión.