Cosa Juzgada: Efectos, Requisitos y Procedimientos en Derecho Procesal

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La Cosa Juzgada en el Derecho Procesal

Concepto General y Fundamento

La cosa juzgada es la presunción de que lo fallado por el juez es la verdad. La autoridad de cosa juzgada es el efecto que la ley atribuye a la sentencia firme, por considerarla como expresión de la verdad.

Su fundamento principal es mantener el orden social, asegurando la estabilidad de las decisiones judiciales y la transitoriedad del proceso.

Contenido y Aspectos Prácticos

El contenido esencial de la cosa juzgada implica que no se puede discutir de nuevo en el mismo proceso o en uno futuro lo ya decidido.

Aspectos Prácticos:

  • Efecto Negativo: La parte condenada o cuya demanda fue rechazada no puede, en un nuevo juicio, discutir la cuestión ya decidida.
  • Efecto Positivo: La parte cuyo derecho ha sido reconocido por una sentencia puede obrar de acuerdo con este derecho, sin que le sea permitido a ningún tribunal rehusarse a tener en cuenta esa decisión.

Características Generales

  • Coercitiva
  • Inmutable

Clasificación de la Cosa Juzgada

  1. Cosa Juzgada Formal: Es aquella que permite el cumplimiento de lo resuelto en forma provisional e impide renovar la discusión en el mismo proceso sobre el asunto litigioso resuelto, pero que, al mismo tiempo, permite una revisión de la cuestión en un juicio posterior.
  2. Cosa Juzgada Material (o Sustancial): Es la que autoriza a cumplir lo resuelto sin ninguna restricción o limitación e impide que lo fallado pueda discutirse en el mismo juicio o en otro posterior.

Efectos de la Cosa Juzgada

La cosa juzgada produce dos efectos principales: la acción y la excepción.

La Acción de Cosa Juzgada

Es aquella que nace de una resolución judicial firme o que causa ejecutoria, para exigir el cumplimiento civil de lo resuelto o para la ejecución del fallo.

Titular de la Acción

Según el artículo 176 (presumiblemente del Código de Procedimiento Civil):

  1. La persona a cuyo favor se ha declarado un derecho.
  2. Sus herederos.
  3. Se ejerce contra el condenado por esta resolución.

Requisitos para Ejercer la Acción

  1. Que la resolución judicial sea firme o cause ejecutoria.
  2. Que la parte que ha obtenido en el juicio solicite expresamente el cumplimiento de la resolución judicial.
  3. Que la prestación que impone esa resolución sea actualmente exigible.

Procedimiento para Exigir el Cumplimiento

  1. Cumplimiento de resoluciones dictadas por tribunales nacionales.
  2. Cumplimiento de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros (previo exequatur).
  3. Juicio ejecutivo.
  4. Otros procedimientos ejecutivos.

La Excepción de Cosa Juzgada

Fundamento

  1. Garantizar la tranquilidad social.
  2. Evitar la repetición indefinida de juicios entre las mismas partes sobre la misma materia.
  3. Mantener el prestigio de la justicia y evitar fallos contradictorios (sin perjuicio del recurso de revisión).

Concepto

Es el efecto de las resoluciones judiciales que nuestra ley reconoce a las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las mismas partes una misma materia, invocando análogas razones, en atención a haber sido resuelta en una sentencia anterior.

Titular de la Excepción

Tanto el que ganó como el que perdió el juicio anterior pueden invocarla.

Características

  • Es renunciable (tácita o expresamente).
  • Es relativa (solo afecta a las partes del juicio y a quienes les afecte el fallo según la ley).
  • Es irrevocable (una vez firme la sentencia).
  • Es imprescriptible.

Situación Respecto a Otras Resoluciones

  • Autos y decretos: No producen excepción de cosa juzgada.
  • Sentencias que causan ejecutoria: Sí la producen (tanto definitivas como interlocutorias firmes).
  • Resoluciones dictadas por tribunal extranjero: Sí, una vez obtenido el exequatur de la Corte Suprema (Art. 175 CPC, presumiblemente).
  • Actos judiciales no contenciosos: No la producen.

Requisitos Legales para que Proceda (Triple Identidad)

Para que proceda la excepción de cosa juzgada, debe existir una triple identidad entre el juicio anterior y el nuevo:

  1. Identidad legal de personas: Demandante y demandado deben ser las mismas personas, jurídicamente hablando (incluyendo sus herederos o sucesores legales).
  2. Identidad de la cosa pedida: El objeto o beneficio jurídico reclamado debe ser el mismo. Se determina analizando la parte petitoria de la demanda.
  3. Identidad de la causa de pedir: El fundamento jurídico inmediato de la petición debe ser el mismo.

Forma y Oportunidad para Alegarla

La excepción de cosa juzgada puede hacerse valer como:

  1. Excepción dilatoria (en los casos que corresponda) o perentoria.
  2. Fundamento de un recurso de apelación.
  3. Causal de un recurso de casación en la forma.
  4. Fundamento de un recurso de revisión.

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