Cortes Unicamerales y Régimen Electoral en la Constitución de Cádiz de 1812

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La Constitución de Cádiz: Las Cortes Unicamerales y el Régimen Electoral

Organización de las Cortes

Las Cortes, en la Constitución de Cádiz, representaban a la nación y se organizaban en una única cámara. Sus miembros eran elegidos por sufragio universal indirecto. El modelo unicameral se adoptó, a diferencia del bicameralismo (que buscaba un equilibrio entre el Rey y la Cámara de elección popular), por temor a que el clero y la nobleza, opuestos a las reformas, obstaculizaran la renovación política. Se optó, por tanto, por un régimen monocameral, que se apartaba de la tradición histórico-jurídica española.

Autonomía e Independencia de las Cortes

La Constitución de Cádiz configuraba unas Cortes autónomas e independientes. La inviolabilidad de los parlamentarios se garantizaba mediante un fuero privilegiado para sus causas criminales. Además, la actividad de la Cámara se protegía con el principio de auto-convocatoria y la prohibición de disolución por parte del Rey. El período de sesiones duraba tres meses consecutivos al año, comenzando el 1 de marzo. La apertura de las Cortes se realizaba con la presencia del Rey, pero en su ausencia, lo suplía el presidente del Parlamento. Ningún motivo podía retrasar el inicio de la legislatura. Entre sesiones, existía una Diputación Permanente encargada de "velar sobre la observación de la Constitución y de las leyes".

Competencias de las Cortes

Las Cortes tenían la competencia principal de proponer, aprobar y derogar leyes. Al ser el órgano representante de la nación, titular de la Soberanía, el Parlamento tenía supremacía sobre los otros órganos del Estado. Esto se traducía en amplias facultades, incluyendo el control de los órganos ejecutivos y el fomento de actividades gubernamentales. Algunas de estas competencias eran:

  • Económicas y financieras: Fijaban anualmente las contribuciones e impuestos, aprobaban el reparto de contribuciones entre las provincias y examinaban las cuentas de inversión de los caudales públicos.
  • Administración y fomento: Establecían el plan general de enseñanza pública, promovían la industria, gestionaban los bienes nacionales y aprobaban los reglamentos de policía y sanidad.
  • Orden político y constitucional: Recibían el juramento del Rey, nombraban la Regencia del Reino (si era necesario), vigilaban la observancia de la Constitución y podían reformarla según los términos previstos.

Régimen Electoral

Los diputados a Cortes se elegían mediante un sistema de sufragio indirecto de cuatro grados:

  1. Los vecinos de cada municipio nombraban a sus compromisarios.
  2. Estos compromisarios, reunidos en junta de parroquia, designaban al elector que los representaría.
  3. Los electores de partido se reunían en la capital de provincia.
  4. Estos electores provinciales nombraban a los Diputados a Cortes por dicha provincia.

Para ser elegido diputado, se requería ser ciudadano español, mayor de 25 años, con al menos siete años de residencia en la provincia y disfrutar de una "renta anual proporcionada" (arts. 91-92). El cargo era bianual y no estaba sujeto a mandato imperativo.

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