Las Cortes en los Reinos Medievales de la Península Ibérica

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Las Cortes de los Reinos (Curias Extraordinarias). La Diputación de Cortes.

Edad Media

Naturaleza jurídica y política de las Cortes (discrepancias):

  • Para algunos autores: controlaban y limitaban el poder regio (Martínez Marina).
  • Para otros: eran un mero órgano consultivo del monarca (Colmeiro).
  • Postura intermedia: prestaban su consenso a las decisiones unilaterales del monarca, moderando el absolutismo. Por tanto, representaban al reino (Escudero).

Las Cortes representan al reino: la Corona de Castilla, la Corona de Aragón (aunque Mallorca nunca tuvo e Italia (Cerdeña y Sicilia) contaban con las suyas propias). Vascongadas era una excepción, pues no existían Cortes, sino que se denominaban Juntas de Señorío, que cumplían una función muy similar; en Navarra se mantienen las Cortes propias incluso tras la incorporación a Castilla en el siglo XVI (mantenían su propio derecho público).

Competencias. En materia de interés general (ejercidas de forma desigual en la Corona de Castilla que en la de Aragón):

  • Aconsejar al monarca.
  • Defender la justicia y la paz.
  • Reunirse con ocasión del juramento del rey y de su heredero.
  • Conceder el subsidio económico extraordinario.
  • Reparación de agravios.
  • Intervención en la actividad legislativa.

Compuestas por:

  • Estamento nobiliario.
  • Estamento eclesiástico (obispos y abades).
  • El estado llano (representantes de las ciudades, de las villas y de los territorios). Galicia y Asturias nunca tuvieron representación y en la Corona de Aragón fue escasa hasta mediados del siglo XVIII.

El proceso de constitución de las Cortes tenía varias fases:

  1. La convocatoria: la hacía un rey mediante carta, que envía a los magnates laicos, eclesiásticos o de las ciudades (indicaba la finalidad, el lugar, la fecha, etc.).
  2. La apertura: se abría con un discurso regio, explicando los motivos de la convocatoria y las cuestiones que se debían de debatir y acordar.
  3. La comprobación de poderes de los procuradores.
  4. La respuesta de cada uno de los estamentos a la proposición del rey.
  5. Las deliberaciones, donde cada uno de los estamentos debía tener unas figuras: promovedor (presidente), tratador (negociador y portavoz) y embajador (relacionaba entre sí a los distintos estamentos).
  6. Los acuerdos, donde cada uno de los estamentos daba su asentimiento por mayoría.
  7. La reparación de agravios por parte del rey cuando éste se excedía en sus funciones. Castilla fue el único reino en el que el rey podía reparar sus propios agravios; en Aragón lo hacía el justicia mayor, y en Cataluña los provisores o reparadores de agravios.

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