Las Cortes en los Reinos Medievales de la Península Ibérica
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Las Cortes de los Reinos (Curias Extraordinarias). La Diputación de Cortes.
Edad Media
Naturaleza jurídica y política de las Cortes (discrepancias):
- Para algunos autores: controlaban y limitaban el poder regio (Martínez Marina).
- Para otros: eran un mero órgano consultivo del monarca (Colmeiro).
- Postura intermedia: prestaban su consenso a las decisiones unilaterales del monarca, moderando el absolutismo. Por tanto, representaban al reino (Escudero).
Las Cortes representan al reino: la Corona de Castilla, la Corona de Aragón (aunque Mallorca nunca tuvo e Italia (Cerdeña y Sicilia) contaban con las suyas propias). Vascongadas era una excepción, pues no existían Cortes, sino que se denominaban Juntas de Señorío, que cumplían una función muy similar; en Navarra se mantienen las Cortes propias incluso tras la incorporación a Castilla en el siglo XVI (mantenían su propio derecho público).
Competencias. En materia de interés general (ejercidas de forma desigual en la Corona de Castilla que en la de Aragón):
- Aconsejar al monarca.
- Defender la justicia y la paz.
- Reunirse con ocasión del juramento del rey y de su heredero.
- Conceder el subsidio económico extraordinario.
- Reparación de agravios.
- Intervención en la actividad legislativa.
Compuestas por:
- Estamento nobiliario.
- Estamento eclesiástico (obispos y abades).
- El estado llano (representantes de las ciudades, de las villas y de los territorios). Galicia y Asturias nunca tuvieron representación y en la Corona de Aragón fue escasa hasta mediados del siglo XVIII.
El proceso de constitución de las Cortes tenía varias fases:
- La convocatoria: la hacía un rey mediante carta, que envía a los magnates laicos, eclesiásticos o de las ciudades (indicaba la finalidad, el lugar, la fecha, etc.).
- La apertura: se abría con un discurso regio, explicando los motivos de la convocatoria y las cuestiones que se debían de debatir y acordar.
- La comprobación de poderes de los procuradores.
- La respuesta de cada uno de los estamentos a la proposición del rey.
- Las deliberaciones, donde cada uno de los estamentos debía tener unas figuras: promovedor (presidente), tratador (negociador y portavoz) y embajador (relacionaba entre sí a los distintos estamentos).
- Los acuerdos, donde cada uno de los estamentos daba su asentimiento por mayoría.
- La reparación de agravios por parte del rey cuando éste se excedía en sus funciones. Castilla fue el único reino en el que el rey podía reparar sus propios agravios; en Aragón lo hacía el justicia mayor, y en Cataluña los provisores o reparadores de agravios.