Cortes Generales: Composición, Estructura y Funcionamiento
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Las Cortes Generales: Naturaleza y Composición
Naturaleza de las Cortes Generales
Las Cortes Generales se regulan en el Título III de la Constitución Española, específicamente en el Artículo 66, donde se les atribuye, además de la función legislativa, la función de representación del pueblo español.
Las Cortes Generales se caracterizan por ser un órgano constitucional y definidor del Estado, un poder representativo y legitimado, deliberante, permanente y bicameral.
Composición de las Cortes Generales
Las Cortes Generales están formadas por:
- A) Congreso de los Diputados: La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 estableció un Congreso de 350 miembros, en lugar de los 400 previstos en el Artículo 68.1 de la Constitución, principalmente debido a las problemáticas relacionadas con las mayorías.
- B) Senado: Se regula en el Artículo 69 de la Constitución. El reconocimiento en la designación de senadores autonómicos se encuentra en el Artículo 69.5, que señala que corresponde a la Asamblea Legislativa o al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma.
Derecho de Sufragio Pasivo
El fundamento jurídico del derecho de sufragio pasivo para ser elegible como diputado o senador se encuentra en el Artículo 23.1 de la Constitución. Los requisitos de este derecho están determinados por la nacionalidad, la edad, el disfrute de los derechos políticos y no estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad.
Para las competencias relacionadas con el Título II, perteneciente a la Corona, la presidencia recae en el Presidente del Congreso, lo que pone de manifiesto que el Congreso tiene mayor peso que el Senado dentro de las Cortes Generales.
Estatuto Jurídico de los Parlamentarios
Clases de Prerrogativas Parlamentarias
- Colectivas:
- Autonomía reglamentaria de las Cámaras.
- Autonomía administrativa y disciplinaria: se concreta en la regulación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales y en el ejercicio, por parte de los Presidentes de las Cámaras, de los poderes de policía.
- Autonomía financiera: cada una de las Cámaras (y no el Gobierno) fija y aprueba sus propios presupuestos.
- Autonomía de gobierno: se plasma en la elección directa por las Cámaras de sus miembros y órganos de gobierno.
- Inviolabilidad de las Cortes Generales.
- Individuales:
- Condición de parlamentario como presupuesto. La adquisición de la condición de parlamentario queda supeditada, en el Congreso de los Diputados y en el Senado, a la satisfacción de una serie de requisitos que se recogen en el Artículo 20 del Reglamento del Congreso y en el Artículo 12 del Reglamento del Senado.
El estatuto jurídico de los parlamentarios recoge que las garantías parlamentarias son: inviolabilidad, inmunidad, fuero especial, derechos económicos y régimen de incompatibilidades.
Estructura Interna y Funcionamiento de las Cortes Generales
Las Cortes Generales son una institución que tiene atribuidas por la Constitución una serie de funciones. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de dichas competencias, ambas Cámaras necesitan estructurarse en diferentes órganos de gobierno, administración y funcionamiento.
Órganos de Gobierno y Administración
- Presidencia de la Cámara.
- Mesa.
- Junta de Portavoces.
- Secretaría General.
Órganos de Funcionamiento
- Pleno.
- Comisiones Parlamentarias.
- Diputación Permanente.
Los Órganos de Gobierno y Administración
Presidencia de la Cámara
Su mandato dura lo que dure la legislatura. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. El Presidente ostenta la representación de la Cámara, convoca y preside las sesiones plenarias, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, interpreta el Reglamento y puede llamar a la cuestión o al orden a aquellos parlamentarios que se excedan de sus funciones.
En derecho comparado, existen tres modelos diferentes: presidencia fuerte (como en Gran Bretaña), débil (como en EE.UU.) o híbrida (como en España).
Mesa
El derecho parlamentario le atribuye a la Mesa la representación colegiada de las Cámaras. Actualmente, goza de aquellas funciones atribuidas tradicionalmente a los presidentes de las Cámaras. Sus miembros son elegidos por las propias Cámaras. Su composición es diferente; en el Congreso de los Diputados se prevén cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios, mientras que en el Senado hay dos vicepresidentes y cuatro secretarios. En cuanto a las funciones, se detallan pormenorizadamente en sus respectivos Reglamentos parlamentarios. Como ejemplo, tanto al Congreso de los Diputados como al Senado les corresponde el gobierno interior y la organización del trabajo parlamentario; asimismo, la programación de las líneas generales de actuación, así como la elaboración de los respectivos presupuestos.
Junta de Portavoces
La Junta es un órgano de marcado carácter político. Pone en relación a los órganos de gobierno con los grupos políticos e intenta favorecer los acuerdos entre ellos. En el Congreso, la Junta de Portavoces está constituida por el Presidente, al menos un vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara, el Secretario General y los portavoces de cada grupo. En el Senado, junto al Presidente de la Cámara y los diferentes portavoces, podrá asistir un representante del Gobierno y hasta dos representantes de los grupos territoriales de un mismo grupo parlamentario. Las decisiones son mediante voto ponderado. En cuanto a las funciones, a la Junta de Portavoces le corresponde facilitar la programación de los trabajos parlamentarios, ya que es la Junta la que va a decidir qué asuntos se han de incluir en el orden del día del Pleno y de las Comisiones.
Órganos de Funcionamiento
Pleno
El Artículo 75.1 de la Constitución establece que las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Aunque no haya una jerarquía establecida, tiene mayor legitimidad. El Pleno de las Cámaras se caracteriza por las siguientes notas: es el órgano supremo del Parlamento, tiene naturaleza de órgano fundamental debido a que disfruta de una especial legitimación frente a los demás órganos parlamentarios, representa la unidad de la Cámara, expresa la publicidad de la actividad parlamentaria y supone la reunión efectiva de todos los miembros de derecho de las Cámaras.
Comisiones Parlamentarias
Su aparición responde a la necesidad de agilizar el trabajo parlamentario. La Comisión es una figura prevalente en el funcionamiento de los actuales parlamentos. Se define como un grupo reducido de parlamentarios distribuidos proporcionalmente entre los grupos parlamentarios.
Las Comisiones se pueden clasificar según su temporalidad (permanentes si su actividad se extiende durante toda la legislatura; no permanentes cuando se crean para un objeto concreto), según su actividad (sea ésta legislativa o no legislativa) y según su especialización (materias propias de los departamentos ministeriales de las que se ocupan). Las Comisiones están formadas por los miembros que designen los diferentes grupos parlamentarios, en el número que señale la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquellos. En cuanto a la organización interna, las Comisiones poseen la misma que las Cámaras. Las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa, que estará integrada por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios. La convocatoria de las Comisiones, en el caso del Congreso, corresponde a su Presidente, a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Comisión. En el Senado, las Comisiones se reúnen por petición de un tercio de sus miembros, o por el Presidente de la Cámara.
Tienen como función preparar las decisiones del Pleno, y sus funciones concretas dependerán de la naturaleza de aquellas. La competencia legislativa plena en las comisiones legislativas permanentes se recoge en el Artículo 75.2 y 75.3, que señala que las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
Diputación Permanente
Es el órgano de continuidad parlamentaria. El Artículo 78.1 establece que en cada Cámara habrá una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios. La Diputación Permanente es presidida por el Presidente de la Cámara respectiva; el número concreto de integrantes se fija en el Congreso de los Diputados según lo que señale la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la presencia de cada grupo parlamentario en el Pleno. En el Senado, su número lo fija el Pleno.
Tendrán como funciones las previstas en el Artículo 73; y asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los Artículos 86 y 116. Las funciones desplegadas en el Congreso y en el Senado no son las mismas; tampoco la Diputación Permanente tiene las mismas funciones en periodos entre sesiones o en periodos interlegislativos. El Artículo 73.2 establece que las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. El Artículo 73.1 establece que las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Los meses restantes actúa la Diputación Permanente.
Grupos Parlamentarios
Son los sujetos más importantes de la vida parlamentaria. Son asociaciones de carácter privado que, sin embargo, tienen atribuidas relevantes funciones públicas. Los Reglamentos respectivos dedican su Título II a los grupos parlamentarios. Los grupos se constituyen en los días siguientes a la constitución de las Cámaras. Necesitan un número mínimo de miembros para su constitución. Se regulan en el Artículo 23.1 del Reglamento del Congreso y en el Artículo 27.1 del Reglamento del Senado. Satisfecho el mínimo numérico que se les exige, los grupos parlamentarios poseen autonomía para organizarse y estructurarse. Sus funciones son variadas y podemos señalar, entre ellas, el ejercicio de la iniciativa legislativa, la presentación de proposiciones de ley y la presentación de enmiendas.