Las Cortes en la Edad Media: Instituciones Representativas de Castilla, Aragón y Navarra

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Origen y Funciones de las Cortes en los Reinos Cristianos

Las Cortes eran asambleas generales convocadas por el rey, en las que se reunían representantes de los tres estamentos: la nobleza o aristocracia, el clero y el Tercer Estado o pueblo llano (representado por las ciudades).

Las Cortes de Castilla

Tienen su origen documentado en 1188, cuando el rey de León convocó, junto a los magnates de la nobleza y de la Iglesia (que formaban la Curia Regia que asesoraba al rey), a representantes del Tercer Estado, quienes habían protestado por la manipulación de la moneda. Se estableció la costumbre de que las reuniones se repitieran con frecuencia y sirvieran para aprobar impuestos extraordinarios para la Corona, a cambio del compromiso de ésta de mantener el valor de la moneda y de escuchar y atender las peticiones de las Cortes. Tras la muerte de Alfonso X, las sucesivas minorías de edad dieron protagonismo a las Cortes, ya que las ciudades eran un apoyo para la Corona frente a los nobles. En 1301 se unifican definitivamente las Cortes de León y de Castilla.

Funciones

Las Cortes de Castilla eran convocadas y presididas por el rey y su carácter era principalmente consultivo, sin autoridad legislativa propia consolidada. Fueron, en general, más sumisas a las órdenes de la monarquía, que se limitaba a convocarlas para que aprobaran impuestos extraordinarios o para tomar juramento a los nuevos monarcas y herederos. Castilla tuvo unas Cortes comunes para todo el reino, a diferencia de la Corona de Aragón.

Las Cortes en la Corona de Aragón

Nacieron en el siglo XIII, primero en Cataluña, luego en Aragón y más tarde en Valencia. A diferencia de lo ocurrido en Castilla, en la Corona de Aragón cada territorio mantuvo sus propias Cortes (que se reunían por separado), aunque en determinadas circunstancias se convocaban Cortes Generales de toda la Corona (la primera vez se reunieron en Monzón en 1236, donde se acordó la conquista de Valencia).

Funciones

La necesidad de los monarcas aragoneses de obtener recursos (impuestos) para financiar su expansión por el Mediterráneo les llevó a pactar con los estamentos, lo que limitó su autoridad. Entre dichas limitaciones destacó que el rey no podía dictar leyes de carácter general sin consultar previamente a las Cortes de sus reinos. Esta práctica supuso un mayor respeto de la monarquía hacia las Cortes, que tenían una clara capacidad legislativa (pactismo), además de competencias judiciales y económicas. Incluso se crearon comisiones permanentes de las Cortes con marcado carácter fiscal y de vigilancia del cumplimiento de lo acordado, que fueron llamadas Diputaciones Generales o Generalitat (en Cataluña y Valencia).

Las Cortes en el Reino de Navarra

En el Reino de Navarra, de forma similar a la Corona de Aragón, las Cortes limitaron el fortalecimiento del poder de la monarquía. El rey debía jurar ante las Cortes los fueros (leyes propias) del Reino para ser reconocido. A comienzos del siglo XIV, las Cortes navarras reciben también el nombre de Diputación de los Tres Estados.

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