Las Cortes de Cádiz y la Revolución Liberal

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La Convocatoria de Cortes
La Junta Central Suprema, depositaria del poder en ausencia del rey, decide convocar Cortes en septiembre de 1808. Hacía un siglo que la monarquía absolutista de los Borbones no convocaba Cortes en España. Jovellanos propuso una convocatoria por estamentos (Nobleza, clero y ciudades representando al tercer Estado), siguiendo el modelo del Antiguo Régimen que hundía sus raíces en la Edad Media. La marcha de la guerra impidió este tipo de convocatoria, pues una vez llevada a cabo la convocatoria a las ciudades la Junta tuvo que huir y no se llevó a cabo la convocatoria a los privilegiados. Tuvo interés la consulta que se hizo al país (ayuntamientos, juntas provinciales, universidades, particulares...) en 1809 y que trajo como respuesta la necesidad de cambiar el sistema político del Antiguo Régimen. La Junta Central, ante el avance francés, se había trasladado a Cádiz que se había convertido en una ciudad refugio bajo la protección de los barcos británicos. Cádiz contaba en aquellos momentos con un elevado número de liberales que creaban un ambiente progresista difícil de reproducir en el resto del país: la burguesía mercantil de la ciudad (que durante el siglo XVIII había sido el centro del comercio con las colonias) comerciantes extranjeros y refugiados (intelectuales, funcionarios...) que habían huido de las ciudades ocupadas. La Junta Central terminará disolviéndose en 1810 bajo la presión de los fracasos militares, quedando transitoriamente el poder en manos de una Regencia de 5 miembros de ideología absolutista, que se disolverá también cuando en septiembre del mismo año las Cortes sean inauguradas, asumiendo estas el vacío de poder provocado por la contienda y la ausencia del rey.

Las Cortes de Cádiz

La primera sesión se celebró el 24 de septiembre de 1810 con 104 diputados, aunque el número fue aumentando con el tiempo hasta llegar a 300. Estas Cortes Constituyentes (con objetivo fundamental de elaborar y aprobar una Constitución) estuvieron abiertas hasta septiembre de 1813. Más tarde continuaron en el Madrid liberado de los franceses, pero ya como Cortes ordinarias.

En la composición de las Cortes podemos destacar que no se configura como un grupo homogéneo, sino que había distintos intereses e ideologías:

  • Poca presencia de la alta nobleza y jerarquía eclesiásticas debido a la guerra y sus dificultades.
  • Ausencia de delegados de las provincias ocupadas. Sus escaños fueron ocupados por suplentes gaditanos.
  • Fuerte componente eclesiástico (1/3 del total).
  • Mayoría de clases medias con formación intelectual (abogados, catedráticos, funcionarios, militares...)
  • Representación de miembros de la burguesía industrial y comercial.
  • Ausencia de clases populares (campesinos, artesanos...) y de mujeres.
  • No hay agrupaciones por partidos políticos, cada diputado adopta personalmente su posición y decide su voto.

En función de las anteriores consideraciones podemos decir que en las Cortes de Cádiz hay dos tendencias ideológicas:

  • Liberales, término que se usa por primera vez en España, que son una mayoría y cuentan con el apoyo de la prensa que en aquellos momentos en Cádiz tenía una gran influencia.
  • Absolutistas, formados mayoritariamente por el sector eclesiástico y que defendían sus intereses desde el púlpito.

En realidad las Cortes no representaban la realidad de la sociedad española del momento, mayoritariamente campesina, con un nivel educativo muy bajo y alejada de la minoría burguesa. Además, la nobleza y el clero, con una ideología monárquica tradicionalista, conservaban una gran influencia social y política. Desde un principio se aprecia la intención de separarse del concepto de Cortes medieval con que fueron convocadas, pues se declararon Asamblea Constituyente y asumieron la Soberanía Nacional, poniendo en marcha la Revolución liberal, con un claro precedente en la francesa de 1789.

La Revolución Liberal

Consideramos este proceso como una Revolución Liberal porque supone una conmoción para las estructuras España. Los esquemas sociales, políticos y económicos que dan forma al Antiguo Régimen están en crisis y se imponen otros nuevos que dan lugar al Liberalismo. El liberalismo lo podemos definir como movimiento ideológico, como sistema político y como doctrina económica, pero siempre en relación con el ascenso político, social y económico de la burguesía hasta convertirse en la clase social dominante durante la centuria.

a) En el Orden Social
Una sociedad clasista sustituye a la estamental y la burguesía desplaza a los estamentos privilegiados (nobleza y clero). Este cambio no es rápido ni total, subsisten privilegios, prestigio social y poder económico en manos de la nobleza y el clero que van a persistir durante todo el siglo XIX. En la sociedad clasista jurídicamente todos somos iguales ante la ley, desapareciendo los privilegios por nacimiento. Esta igualdad es más aparente que real, pues las diferencias sociales ahora las van a marcar el dinero que se posea, con lo cual las diferencias socioeconómicas entre las clases ricas y pobres no disminuyen. Frente a la rigidez estamental ahora aparece la movilidad social entre clases en función del esfuerzo, la capacidad o de un simple golpe de suerte. En el orden jurídico asistimos a la abolición del régimen señorial y a la unificación legal que extingue fueros y exenciones, que son consecuencia directa del principio de igualdad ante la ley. La burguesía tiene acceso a las más altas funciones del Estado, suprimiendo, por ejemplo, la exclusividad de la función nobiliaria para seguir la carrera de las armas. La nueva sociedad clasista está basada en la libertad, muy patente en las relaciones económicas: libertad de explotación de las tierras, de comercio, de trabajo (frente a los antiguos gremios), para la formulación de contratos entre particulares. Esta libertad se aprecia también en los cambios de costumbres, por ejemplo el matrimonio, que culminará en el Romanticismo, que pone los sentimientos por encima de las consideraciones sociales.

b) Orden Político
Por primera vez se convocan Cortes sin mediar la decisión del rey y estas se considera investidas de la Soberanía Nacional ante el vacío dejado por la ausencia del rey Fernando VII y el no reconocimiento de José I. Esto supone una profunda transformación política. A nivel político el liberalismo se materializa en unos regímenes que son precursores directos de los actuales y que se caracterizan por:

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