Cortes de Cádiz y Constitución de 1812: Pilares del Liberalismo Político Español

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: El Nacimiento del Liberalismo Español

Tras la salida de la Familia Real de España y el sometimiento de las instituciones oficiales que quedaron tras su marcha a los franceses, se produjo un vacío de poder que fue cubierto por la creación de juntas locales y, posteriormente, juntas provinciales. Estas, finalmente, elegirían una Junta Suprema Central.

La Junta Suprema Central y la Convocatoria de Cortes

La Junta Suprema Central asumió el papel de Gobierno de la nación y estuvo integrada por personajes que representaban todas las tendencias de la resistencia antinapoleónica. Entre ellos se encontraban desde aristócratas ilustrados, como su presidente —el conde de Floridablanca—, pasando por ilustrados moderados como Jovellanos, hasta liberales partidarios de cambios radicales.

Adoptaron dos conjuntos de medidas:

  • Las encaminadas a la organización de la resistencia.
  • Las dirigidas a la reorganización política de la sociedad.

En 1809, la Junta Suprema Central decidió convocar las Cortes Generales y Extraordinarias del Reino para ganar legitimidad. La opinión pública y la Junta Central se encontraban divididas respecto a la composición de las Cortes y sus facultades. Mientras unos pensaban en unas Cortes estamentales, otros creían que la nación debía tener el poder de decisión eligiendo a sus representantes. El debate se saldó con el triunfo de esta última opción, que preanunciaba el liberalismo.

Preparación y Composición de las Cortes

Se creó una Comisión de Cortes y se realizó una encuesta nacional para conocer la opinión del país acerca de los cambios que debían hacerse. La Comisión decidió que las Cortes debían ser constituyentes, optando por el sufragio universal de los varones mayores de 25 años y unas Cortes compuestas de dos cámaras.

La apertura de las Cortes se produjo en septiembre de 1810. Por estratos sociales, los diputados elegidos se distribuyeron de la siguiente manera:

  • Aristocracia: un tercio, con diferentes ideas.
  • Iglesia: un tercio de eclesiásticos, con distintas opiniones.
  • Tercer Estado: minoritario, pero de mayor uniformidad profesional e ideológica (eran letrados y liberales).

Según los planteamientos políticos, se clasificaron en liberales y serviles.

La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz

Las Cortes se reunieron en Cádiz y crearon un nuevo orden político y jurídico: el liberal. Lo hicieron proclamando el principio fundamental que definiría el primer liberalismo: la soberanía nacional.

La legislación de las Cortes de Cádiz respondió a dos objetivos básicos:

  1. Elaborar una Constitución para el nuevo régimen político.
  2. Promover una serie de reformas de carácter socioeconómico.

La tarea legislativa de las Cortes de Cádiz supuso la liquidación de los fundamentos económicos y jurídicos de la sociedad estamental. El carácter constituyente de las Cortes se culminó con la Constitución de 1812.

Reformas Socioeconómicas

Para desmantelar el entramado socioeconómico del Antiguo Régimen, las Cortes de Cádiz:

  • Elaboraron leyes fundamentadas en la propiedad privada y la libertad de mercado.
  • Legislaron la desaparición de los privilegios de la nobleza y el clero, así como los derechos señoriales.
  • Establecieron una nueva concepción de la propiedad privada basada en la idea de que debía ser libre y plena.
  • Abogaron por la libertad de comercio e industria y por la libertad de contratación de los trabajadores.

Este conjunto de medidas suponía una transformación radical del régimen.

La Constitución de 1812: "La Pepa"

La Constitución de 1812 puede considerarse la máxima expresión del liberalismo político español. Su radicalidad se expresa en:

  • La soberanía nacional.
  • El reconocimiento de la igualdad jurídica.
  • El establecimiento de una monarquía constitucional.
  • La división de poderes: el legislativo (atribuido a las Cortes), el ejecutivo (al Rey) y el judicial.

Entre las características generales de la Constitución de 1812 destacan su origen popular, su extensión (con 384 artículos) y su rigidez, debido a su complicada reforma.

Cuando Fernando VII volvió a España, tras la derrota de Napoleón, derogó la Constitución de Cádiz y reimplantó el absolutismo. No obstante, esta Constitución continuaría siendo un importante referente para los liberales, y el monarca se vería obligado a someterse a ella durante el Trienio Liberal.

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