Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: Origen, Reformas y el Nacimiento del Liberalismo Español
El Contexto Histórico y la Convocatoria de las Cortes
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que consideraban ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses, se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
En septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó la reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
En las Cortes de Cádiz, Jovellanos elaboró unas instrucciones sobre cuestiones de procedimiento para la convocatoria que fueron aceptadas. Sobre el carácter y naturaleza de la institución hubo distintas concepciones:
Las Distintas Concepciones sobre la Naturaleza de las Cortes
- Absolutistas: Las Cortes son las tradicionales de Castilla, no son soberanas; su única misión es designar y legitimar una regencia hasta el regreso del rey. No pueden cambiar la estructura política del Estado.
- Jovellanistas: Las Cortes son herederas tradicionales, comparten soberanía con el rey, y no podrían introducir cambios sustanciales.
- Liberales: Se trata de Cortes nuevas y soberanas, con capacidad de transformar la estructura social y política del Estado; deben elaborar una Constitución.
Grupos Políticos Enfrentados
Políticamente, se formaron dos grupos de diputados enfrentados en la cámara:
- Liberales: De ideas revolucionarias, pertenecientes al pueblo llano, con elementos del sector aristocrático; impusieron sus ideas en la cámara apoyados por la ciudadanía gaditana y la prensa.
- Absolutistas o Serviles: Rechazaron los cambios introducidos por los liberales, y sus ideas eran defendidas principalmente por los eclesiásticos y la nobleza tradicional.
La Labor Legislativa de las Cortes de Cádiz
La labor de las Cortes se centró en dos objetivos principales:
- Aprobar Decretos para suprimir el Antiguo Régimen.
- Aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Principales Reformas (Decretos de Desmantelamiento del Antiguo Régimen)
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
- Libertad de imprenta.
- Abolición del régimen señorial: Supresión de los señoríos jurisdiccionales, de reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras.
- Supresión de la Inquisición.
- Abolición de los gremios, sustituidos por una mayor libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación.
- Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
- Ampliación del derecho de propiedad.
- Supresión de los tributos feudales.
- Supresión de los mayorazgos.
La Constitución de 1812: "La Pepa"
La Constitución fue aprobada el 19 de marzo de 1812 y es popularmente conocida como “La Pepa”. Estos son los rasgos principales de la Constitución:
Rasgos Fundamentales de la Constitución de 1812
- El Estado: Se configuró un estado unitario y centralizado. Todos los españoles son iguales en derechos y están regidos por las mismas leyes.
- Soberanía Nacional: El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
- División de Poderes:
Poder Legislativo
Asignado a las Cortes junto con el Rey. Las Cortes eran unicamerales. Se estableció un sufragio universal masculino indirecto; los diputados habrían de ser hombres mayores de 25 años.
Poder Judicial
Ejercido por los tribunales.
Poder Ejecutivo
Ejercido por el Rey, pero con importantes limitaciones:
- Sus órdenes deben ser validadas por la firma del Ministro correspondiente.
- No puede disolver las Cortes.
- Posee un veto suspensivo transitorio durante dos años, tras lo cual la decisión de las Cortes se convierte en ley.
- Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes.
- Derechos y Libertades: Se reconocen la libertad individual, libertad de prensa, inviolabilidad del domicilio, igualdad jurídica y propiedad privada.
- Confesionalidad del Estado: El catolicismo es la única confesión religiosa permitida.
Significado e Influencia de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 puso fin a la visión patrimonial del poder y el Estado; acabó con los privilegios estamentales; y unió el pasado monárquico y católico con el presente liberal. Estuvo vigente poco tiempo: la primera vez, 2 años; la segunda, 3 años (el Trienio Liberal); y la tercera, unos meses. Fue el referente más claro del liberalismo español e influyó notablemente en Europa y América Latina.
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