Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: El Inicio del Liberalismo en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Otras lenguas extranjeras
Escrito el en español con un tamaño de 6,87 KB
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
La Formación de las Juntas de Gobierno
Ante la pasividad de las autoridades y la invasión francesa, las élites, con el apoyo popular, crearon nuevas instituciones: las Juntas. Estas se encargaron de la lucha contra los franceses y de reformar el sistema político. Entre mayo y junio de 1808, se formaron numerosas juntas, de composición variada y controladas por los grupos dominantes tradicionales. Representaron una ruptura con el orden político y una nueva concepción del poder, que podemos considerar revolucionaria. Fundamentando su legitimidad en la voluntad popular, asumieron el poder supremo, sustituyeron o incorporaron las instituciones tradicionales y declararon la guerra a Francia. En Galicia, los sublevados formaron la Junta Suprema del Reino. La Junta Suprema Central Gobernativa de España e Indias gobernó desde septiembre de 1808, siendo sustituida en 1810 por el Supremo Consejo de Regencia.
Las Cortes de Cádiz y la Abolición del Antiguo Régimen
Se extendió la idea de convocar Cortes generales y extraordinarias para conocer la voluntad del país e imponer reformas. Nobles y eclesiásticos buscaban restablecer el sistema tradicional (poder absoluto del rey). Los liberales, en cambio, querían grandes transformaciones, restringir el poder real y establecer una Constitución basada en la soberanía de la nación y la separación de poderes. Las Cortes se reunieron en Cádiz el 24 de septiembre de 1810. Predominaron los diputados de clases medias urbanas e instruidas: eclesiásticos, abogados, administrativos y militares. Escasearon comerciantes, altas jerarquías eclesiásticas y nobles, sin representación de artesanos o campesinos. Ideológicamente, se dividían en liberales (reformas) y realistas/absolutistas. Las Cortes realizaron una intensa labor legislativa. Además de la Constitución de 1812, elaboraron decretos para eliminar las estructuras del Antiguo Régimen:
- Proclamación de la soberanía nacional y separación de poderes: Estableció una nueva legitimidad política. La soberanía residía en las Cortes, representantes de la nación.
- Abolición de los señoríos jurisdiccionales y privilegios feudales: La justicia pasó a manos del Estado. Se anularon los señoríos jurisdiccionales, pero se reconocieron los territoriales como propiedad privada. La abolición no afectó los derechos de los nobles sobre la tierra.
- Libertad de imprenta sin censura previa.
- Regulación del poder ejecutivo.
- Formación de los Concellos constitucionales y las Diputaciones provinciales.
- Creación del Tribunal Supremo de Justicia, reforma de las Audiencias y creación de los partidos judiciales.
- Supresión del Tribunal de la Inquisición.
Los decretos y reformas de Cádiz abolieron legalmente el Antiguo Régimen, considerándose revolucionarios. Las masas populares, sin embargo, vieron las reformas como extrañas, influenciadas por los eclesiásticos que las presentaban como atentatorias contra la religión.
La Constitución de 1812
La Constitución recogió el espíritu liberal, estableciendo un nuevo modelo político basado en:
- Soberanía de la nación: El pueblo, poseedor del poder, lo ejercía por delegación en sus representantes, elegidos mediante sufragio universal masculino indirecto.
- Monarquía limitada: El poder del rey estaba restringido a las funciones recogidas en la Constitución.
- Separación de poderes:
- Poder ejecutivo: Monarca (jefe de Estado y de gobierno).
- Poder legislativo: Cortes y monarca. Las leyes, elaboradas por las Cortes, debían ser sancionadas por el monarca, que tenía veto suspensivo. Las Cortes, unicamerales, tenían superioridad sobre el monarca.
- Poder judicial: Tribunales de justicia.
- Derechos y libertades: Libertad (de opinión e imprenta), igualdad ante la ley y propiedad privada. Se crearon las Milicias Nacionales para asegurar el orden público.
- Unitarismo y centralismo político: Se impuso una única legislación, eliminando los particularismos y privilegios forales.
- Catolicismo de Estado: La religión católica era la oficial y única autorizada.
La Restauración de Fernando VII (1814-1833)
Fernando VII reinó desde 1814 hasta su muerte en 1833. Su reinado se divide en tres periodos: Sexenio Absolutista (1814-1820), Trienio Liberal (1820-1823) y Década Ominosa (1823-1833).
El Sexenio Absolutista (1814-1820)
Fernando VII regresó con gran entusiasmo popular, pero existía la incertidumbre de si aceptaría las reformas de Cádiz. Los absolutistas defendían la recuperación de su soberanía plena y la anulación de las reformas. El rey declaró nulos los decretos y la Constitución de 1812, restableciendo el poder absoluto y las instituciones del Antiguo Régimen. El retorno al absolutismo tuvo escasa oposición popular, que identificaba el liberalismo con agresiones a la religión. Los liberales (militares y burgueses) recurrieron a la conspiración y al pronunciamiento para obligar al rey a aceptar el sistema liberal. Uno de los primeros pronunciamientos fue el de Juan Díaz Porlier en A Coruña en 1815.
El Trienio Liberal (1820-1823)
El 1 de enero de 1820, Rafael de Riego exigió el restablecimiento de la Constitución de 1812, seguido por numerosos pronunciamientos. Sin apoyos, Fernando VII aceptó la Constitución el 10 de marzo de 1820. El triunfo revolucionario inspiró movimientos similares en Europa. Los gobiernos liberales restablecieron la legislación de Cádiz: Constitución, Cortes, elecciones, libertad de imprenta... Impulsaron transformaciones: supresión de conventos, desamortización de bienes, nueva división provincial, reforma de la instrucción pública, nuevo código penal... La participación política y la soberanía nacional dieron lugar a dos corrientes: moderados y exaltados.
La Década Ominosa (1823-1833)
Las potencias absolutistas se reunieron en Verona (1822) para restaurar el absolutismo en España. En 1823, el ejército francés (Cien Mil Hijos de San Luis) invadió España, acompañado por realistas. Fernando VII recuperó el poder absoluto y abolió las leyes del Trienio Liberal. En 1829, se casó con María Cristina de Borbón, teniendo dos hijas: Isabel y Luisa Fernanda. Al impedir la Ley Sálica la sucesión femenina, el rey la derogó en 1830, proclamando a Isabel como heredera. Carlos, hermano del rey, y los realistas se opusieron. Tras la muerte de Fernando VII en 1833, Carlos reclamó la corona, mientras María Cristina hacía lo mismo para Isabel. Este conflicto propició la guerra carlista y la oportunidad para que los liberales recuperaran el poder.