Corte Penal Internacional: Mandato, Funcionamiento y Crímenes
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La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, pero es independiente de ésta. La CPI es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Previo a su creación, se celebraron los juicios de Núremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.
La CPI constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional.
La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados, pudiendo intervenir en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.
La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002.
Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero nunca puede condenar a muerte.
En la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala (Uganda) en 2010, fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra y tipifican el crimen de agresión, definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto del mismo. La nueva definición del crimen de agresión establece que una persona comete dicho crimen “cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) señala que los Estados tienen la obligación de perseguir, juzgar y sancionar las conductas con las cuales se desconocen tanto la protección debida a las personas no combatientes como las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales o no internacionales. Estas conductas se denominan infracciones graves del DIH o crímenes de guerra. Cuando se establece la comisión de un crimen de guerra, el Estado debe tomar las medidas necesarias para juzgar a los responsables del hecho. Si el Estado no juzga a los posibles responsables, deberá extraditarlos a efectos de que otro país lo haga, según la regla de “juzgar o dar a juzgar” (judicare aut dedere – aut dedere, aut punire).