La Corte de Justicia Europea: Funciones, Independencia y Principios Clave del Derecho Comunitario
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,18 KB
La función principal de la Corte de Justicia, según los tratados, es asegurar el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación de estos. Para ello, debe erigirse como un poder independiente frente a los órganos ejecutivos comunitarios o los Estados miembros. Sin embargo, esto resulta muy complicado cuando los sujetos de derecho son los propios gobernantes.
Independencia y Composición de la Corte
Los jueces son nombrados por seis años por común acuerdo de los gobiernos, lo que los hace susceptibles de sufrir las presiones de estos. Para evitarlo, deben ser elegidos entre juristas de reconocido prestigio y competencia, y que presenten plenas garantías de independencia. Además, en cada asunto, los abogados generales deben desarrollar públicamente, con total libertad e imparcialidad, sus conclusiones motivadas.
Funciones de la Corte de Justicia
Además de sus competencias judiciales, la Corte ejerce otras funciones no judiciales:
- Funciones Disciplinarias: Respecto a jueces, abogados generales y miembros de los ejecutivos.
- Funciones Consultivas: En cuestiones que impliquen la revisión de los tratados y en materia de relaciones exteriores de EURATOM.
Más importantes son las competencias judiciales. Ello no significa, sin embargo, sustraer a las jurisdicciones nacionales la titularidad de las competencias del derecho común. Así lo establece el artículo 183 del Tratado constitutivo de la CEE: «A reserva de las competencias atribuidas a la Corte de Justicia (…), los litigios en los que la Comunidad es parte no son sustraídos a la competencia de las jurisdicciones nacionales».
Funcionamiento y Competencias Judiciales
El funcionamiento de la Corte se acerca al sistema federal más desarrollado:
- Puede conocer recursos interpuestos por los Estados miembros frente a los órganos comunitarios.
- También de los recursos de los órganos comunitarios frente a los Estados.
En ambos casos, sus decisiones serán obligatorias y directamente aplicables y acatables por ellos.
Principios Fundamentales del Derecho Comunitario
En los años sesenta, el Tribunal estableció dos principios fundamentales, que no aparecían recogidos en los Tratados y que significaban apartarse de las reglas propias del derecho internacional clásico.
Principio de Efecto Directo
Consagrado en la sentencia Van Gend & Loos (5 de febrero de 1962).
Este principio establece que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico dentro del derecho internacional y que, en su beneficio, los Estados tienen limitados sus derechos de soberanía. Los sujetos que comprende no son solo los Estados miembros, sino también los ciudadanos nacionales de estos Estados. En consecuencia, las disposiciones de derecho comunitario que sean precisas e incondicionales pueden ser invocadas directamente por los particulares ante los tribunales nacionales. Lo que significaba alterar una presunción básica del derecho internacional: la de que los tratados están dirigidos a los Estados y no a los particulares.
Principio de Primacía
Consagrado en la sentencia Costa/ENEL (15 de julio de 1964).
Este caso se originó por la violación de los Tratados de Roma por una ley italiana (ley ENEL) sobre nacionalización de energía eléctrica, la cual era posterior a la ley que había aprobado y ordenado la ejecución de los Tratados. Ello obligaba a decidir si era aplicable la regla de la sucesión temporal de las leyes.
La sentencia estableció que las disposiciones de derecho comunitario priman sobre las de derecho nacional, con independencia de que estas sean anteriores o posteriores. Pero en la práctica, el principio suele expresarse en términos más prudentes, alegándose que no constituye un principio jerárquico, de tal modo que si en ámbitos de competencia comunitaria prima el derecho comunitario, en los de competencia nacional rige plenamente el derecho nacional. Se sientan, así, las bases para el efectivo cumplimiento del derecho comunitario, que en caso de conflicto entre ambos, predomina sobre el nacional.