Corte Constitucional del Ecuador: ¿El sexto poder del Estado en 2026?

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Corte Constitucional del Ecuador – ¿El sexto poder del Estado?

Presentación

Guion de conferencia: La Corte Constitucional del Ecuador – ¿El sexto poder del Estado?

Buenas tardes a todos. Mi nombre es Vanessa Barreiro, soy estudiante de la Universidad Nacional de Loja y presidenta del Club de Debate y Naciones Unidas. El día de hoy hablaré sobre el tema paradigmas de la justicia constitucional y el rol de la Corte Constitucional como posible sexto poder.

Definición constitucional

Me gustaría empezar hablando primero sobre cómo la Constitución de la República del Ecuador define a la Corte Constitucional. En su artículo 429 la define como “el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia”. Con ello, la Constitución le otorga un rol central a la Corte: controlar que todos los actos del Estado se ajusten a la Carta Magna. En efecto, la Corte garantiza la supremacía constitucional.

Marco teórico: división de poderes y nuevo esquema constitucional

Para entender si es o no un “sexto poder”, recordamos la clásica división de poderes de Montesquieu: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La Constitución de Montecristi de 2008 rompió ese esquema y nos presentó cinco funciones del poder: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

Historia y origen

Para comprenderlo debemos primero recorrer su historia y origen. Antiguamente vivíamos bajo el imperio de la ley; lo que decía el Congreso era sagrado. El Ecuador ha transitado desde el clásico Estado de derecho hacia un Estado constitucional de derechos y justicia, donde la ley ha sido desplazada por la Constitución, que ha asumido un papel preeminente. Así nace la Corte Constitucional del Ecuador bajo la Carta de 2008 como un órgano autónomo e independiente, único con jurisdicción constitucional. Desde su creación, sus sentencias son definitivas e inapelables, lo que la convierte en el árbitro final del sistema jurídico.

Cambio de paradigma: positivismo y postpositivismo

Para entender el poder actual de la Corte debemos entender el cambio de paradigma. Venimos de una tradición positivista, donde la validez de una norma dependía de quién la dictaba (el Congreso). Pero, como bien señala el maestro Luigi Ferrajoli, hemos entrado en la era del postpositivismo. ¿Qué implica esto? Todas las demás normas (leyes, decretos, ordenanzas) están rígidamente subordinadas a la Constitución. Si una ley contradice un principio constitucional, esa ley es inválida.

Desarrollo (3:00–18:00)

La Corte Constitucional ecuatoriana fue instituida por primera vez en la Constitución de 1998, pero fue con la Constitución de 2008 que se consolidó plenamente, ampliando y reforzando sus atribuciones. Surgió como el guardián de la Constitución en la primera instancia nacional. Por lo tanto, su rol se diferencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia): esta última administra justicia ordinaria, mientras que la Corte Constitucional se especializa en la protección de derechos y normas constitucionales. En resumen, la Corte no es un poder “creado” fuera de contexto; proviene directamente de nuestra Constitución y de la evolución constitucional del país.

Es aquí donde surge la tensión teórica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt. Schmitt menciona que el guardián de la Constitución debe ser el presidente, porque representa la unidad política. Kelsen, por el contrario, plantea que el control debe ser jurisdiccional. El Tribunal Constitucional actúa como “legislador negativo”. ¿Qué es un legislador negativo? Es quien no crea la ley, pero tiene el poder de eliminarla del ordenamiento jurídico cuando es contraria a la Constitución.

Competencias principales (5:00–8:00)

La Constitución le asigna a la Corte un conjunto muy amplio de atribuciones. Además de ser la máxima instancia interpretativa, la Corte conoce recursos de inconstitucionalidad de leyes generales, acciones de cumplimiento de normas, conflictos de competencias entre poderes y, crucialmente, garantiza los derechos fundamentales. Por ejemplo, el artículo 436 la declara “la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano”, y establece que lo hará a través de sus dictámenes y sentencias. Esto implica que ningún tribunal ordinario puede anular una norma constitucional; sólo la Corte puede hacerlo mediante sentencia.

Caso reciente: Dictamen 5-24-RC/24 (3 de octubre de 2024)

Un caso reciente ilustra su alcance: en el Dictamen 5-24-RC/24, emitido el 3 de octubre de 2024, con ponencia del juez Enrique Herrería Bonnet, el presidente Daniel Noboa propuso el retorno de bases militares extranjeras al Ecuador para combatir el crimen organizado. El artículo 5 de la Constitución lo prohibía expresamente. En este dictamen se puede analizar cómo la Corte Constitucional demostró su supremacía sobre la voluntad política del Ejecutivo. El Ejecutivo envió la propuesta a la Corte. La pregunta técnica era: ¿Cuál es la vía? ¿Es una enmienda (trámite rápido en la Asamblea) o es una reforma parcial (trámite complejo con referéndum)?

Permítanme citar textualmente la ratio decidendi de este fallo histórico, pues es la prueba principal de la tesis del Sexto Poder: "La modificación propuesta al artículo 5 de la CRE sí puede tramitarse mediante el mecanismo de reforma parcial contemplado en el artículo 442 de la Constitución. Vale enfatizar que (...) la reforma parcial sí procede por cuanto el artículo 5 de la CRE está vinculado a uno de los elementos constitutivos del Estado, que es la soberanía estatal. De este modo, (...) el proyecto de reforma parcial no traspasa ninguno de los límites [que requerirían Asamblea Constituyente]" (Corte Constitucional del Ecuador, Dictamen 5-24-RC/24, párr. 29).

En este caso, el presidente quería cambiar la Constitución. La Corte no le dijo si era "bueno" o "malo" tener bases militares (eso es mérito político). La Corte impuso el procedimiento. Al decir que el artículo 5 toca la "soberanía" (elemento constitutivo del Estado), la Corte bloqueó la vía rápida (enmienda) y obligó a la vía de la reforma parcial. Al dictaminar que debía hacerse mediante reforma parcial, la Corte obligó al presidente a someterse a dos filtros obligatorios:

  • Primero, la aprobación de la Asamblea Nacional (donde necesitaba negociar votos).
  • Segundo, un referéndum aprobatorio (ir a las urnas).

La interpretación de la soberanía: la Corte definió qué es soberanía en el siglo XXI. Estableció que permitir bases extranjeras altera la estructura del Estado, pero no destruye la Constitución (lo que hubiera requerido una Constituyente). La Corte trazó la línea exacta por donde debía caminar la política nacional.

¿Por qué esto demuestra que la Corte Constitucional forma parte de los poderes del Estado? Porque ningún otro poder pudo contradecirla. El presidente no puede firmar un decreto saltándose el dictamen y la Asamblea no pudo debatir el tema sin esperar el permiso de la Corte.

En ese dictamen, la Corte no solo interpretó la norma; diseñó el cronograma político del país. Determinó los tiempos y las formas en que el Estado ecuatoriano procesaría su política de seguridad nacional, demostrando soberanía jurídica.

Hoy sabemos que una ley no es ley solo porque tenga 70 votos en la Asamblea. Es ley solo si resiste el examen de la Corte. Esto ha beneficiado al Ecuador generando estabilidad. Hemos evitado los vaivenes del populismo legislativo.

Además, la Corte dicta jurisprudencia vinculante. Eso significa que sus sentencias sientan precedentes obligatorios: todas las demás autoridades deben acatarlas, y la Corte misma puede revisar su propia jurisprudencia si se determina incumplimiento. Este conjunto de atribuciones demuestra que la Corte no solo juzga casos puntuales, sino que moldea el entendimiento de la Constitución.

Independencia judicial (8:00–10:00)

  • Autonomía administrativa y financiera: la Constitución garantiza expresamente la autonomía de la Corte. El artículo 430 dispone que “la Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera”. Esto implica que tiene su propio presupuesto y organización independientes del Ejecutivo y del Legislativo.

Sin embargo, debemos ser críticos. La doctrina y juristas como el Dr. Grijalva han advertido que la Corte no puede convertirse en un "superpoder" ilimitado. Actualmente, la Corte Constitucional del Ecuador tiene una característica única: carece de control político externo.

El artículo 431 de la Constitución resguarda la estabilidad de sus jueces: no pueden ser sujetos de juicio político ni removidos por los poderes que los nombraron; solo la misma Corte puede destituir a alguno de sus miembros mediante el voto de dos tercios del Pleno y únicamente por graves razones internas (como culpa inexcusable o delitos).

Esto, en teoría política, se llama autarquía. Si bien garantiza independencia, también genera el riesgo de una "dictadura de la toga". Si la Corte se equivoca, ¿quién la corrige?

Relación con otros poderes (13:00–18:00)

  • Relación con el Poder Ejecutivo: la Corte revisa decretos y acuerdos del presidente mediante la acción de inconstitucionalidad; supervisa tratados y emite opiniones vinculantes en reformas constitucionales, como en el caso que mencioné.
  • Relación con el Poder Legislativo: toda ley que promulga la Asamblea Nacional puede ser impugnada ante la Corte si se alega que viola la Constitución. Además, muchos procesos constitucionales comienzan con una petición de la Asamblea para que la Corte valide su legalidad.
  • Relación con el Poder Judicial: la Corte Constitucional no forma parte de la función judicial ordinaria, pero sí la supervisa en materia constitucional. Los tribunales ordinarios juzgan casos, pero si en una sentencia se alega violación de la Constitución, el caso puede llegar finalmente al Pleno de la Corte vía la acción extraordinaria de protección.

Es así como la Corte mantiene una relación con los otros poderes. No legisla ni gobierna, pero supervisa cómo legislan y gobiernan.

Conclusión: ¿Es la Corte Constitucional el sexto poder del Estado?

Desde una perspectiva formalista y literal de la Constitución, la respuesta es NO. La Constitución de 2008 organiza el poder solo en cinco funciones.

Pero, desde una perspectiva material, funcional y realista, la respuesta en este 2026 es un rotundo .

Es un sexto poder porque:

  1. Tiene la última palabra sobre la validez de los actos de los otros cinco poderes.
  2. Define el contenido de los derechos fundamentales, moldeando la sociedad (como hemos visto en temas de familia y género).
  3. Determina los procedimientos de reforma del propio Estado (como vimos en el Caso Noboa).

Más allá de etiquetas, está claro que la Corte Constitucional juega un rol fundamental que trasciende el simple juzgar casos.

Muchas gracias por su atención.

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