Corrientes del Pensamiento Jurídico: Dworkin, Positivismo y Derecho Libre

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La Escuela del Derecho Libre

Preliminar: Dentro del ordenamiento jurídico, esta tendencia, en caso de aceptarse, solo puede tener una función integradora en el ámbito judicial, no en el legislativo, pues se dirige al juez, no al legislador. Su denominación sugiere la idea de una función paralela al derecho positivo, lo que basta para que encuentre lógica resistencia, no solo en el positivismo jurídico, sino en todo jurista que defienda la certeza del derecho y la seguridad jurídica. En efecto, llevada a sus extremos doctrinales, su aplicación sustituiría en la práctica a la ley misma. El método de esta escuela es sociológico en el sentido de que la doctrina del derecho libre recibe su impulso de la conciencia jurídica formada por la dinámica social.

Estudio sobre la Teoría Jurídica Filosófica de Ronald Dworkin

Ronald Myles Dworkin, nacido en (EE. UU.) en 1931, es un filósofo del derecho estadounidense y uno de los mayores pensadores contemporáneos en el ámbito de la filosofía jurídica y política. Es considerado uno de los principales representantes de la filosofía jurídica anglosajona. Criticó la posición de su antecesor en la cátedra, el modelo del positivismo jurídico del siglo XX de Hart. En sus últimas obras, Dworkin contempla la interpretación del derecho exclusivamente desde la perspectiva del caso concreto. Se centra en plantear qué tipo de cuestiones tienen que afrontar los jueces como aplicadores del derecho. Dichos elementos son: las pruebas, la filosofía del derecho, la moral, el hecho de si las normas están bien diseñadas o no, y cuál es el derecho que debe aplicarse en cada caso.

El Concepto de Dworkin sobre la Interpretación

Para Dworkin, la interpretación se da tanto en el ámbito científico como en una conversación. El autor anglosajón emplea la categoría de interpretación reconstructiva. Esta categoría supone mucho más que indagar acerca de la intención del autor o los propósitos empíricos de la obra de arte. El buen intérprete es aquel que muestra la artisticidad de la obra desde la mejor perspectiva. En cuanto al modelo general de interpretación, Dworkin aboga por un modelo de tipo constructivo. Esto implica el esfuerzo que debe hacer el intérprete para mostrar de la mejor manera posible el caso en cuestión. El derecho es una obra escrita en cadena, una obra colectiva. El margen de maniobra para la interpretación es amplio, pero al desarrollar el derecho se debe procurar mantener cierta coherencia con lo existente en la ley y con su futuro, buscando representar de manera correcta los valores que persigue una legislación para una sociedad justa.

Positivismo Jurídico

“Es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada.” Surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Auguste Comte y del británico John Stuart Mill, extendiéndose y desarrollándose por el resto de Europa. Consiste en no admitir como válidos científicamente otros conocimientos que no procedan de la experiencia, rechazando, por tanto, toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. El hecho es la única realidad científica, y la experiencia y la inducción, los métodos exclusivos de la ciencia. Por su lado negativo, el positivismo es la negación de todo ideal, de los principios absolutos y necesarios de la razón, es decir, de la metafísica.

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