Uso Correcto de los Créditos Documentarios: Aspectos Clave y Errores Comunes

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Créditos Documentarios: Aclaraciones sobre su Funcionamiento

Los créditos documentarios son un instrumento fundamental en el comercio internacional, ya que ofrecen seguridad y confianza tanto al exportador como al importador. Sin embargo, su correcta utilización requiere un conocimiento profundo de las reglas que los rigen, en particular las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600) de la Cámara de Comercio Internacional.

A continuación, se analizan algunos aspectos clave y se corrigen errores comunes en la interpretación de las normas:

Modificación o Cancelación de un Crédito Irrevocable

  • Incorrecto: El crédito irrevocable, confirmado y avisado podrá ser modificado o cancelado, con el acuerdo simple del banco emisor, del banco confirmador o del beneficiario.
  • Correcto: No se puede modificar o cancelar un crédito irrevocable sin el acuerdo del banco emisor, del banco confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario.

Examen de los Documentos

  • Incorrecto: Los bancos deben examinar todos los documentos estipulados en el crédito para comprobar estrictamente que estén en un todo de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.
  • Correcto: Los bancos deben examinar todos los documentos estipulados en el crédito con un cuidado razonable, para comprobar que, aparentemente, están de acuerdo con los términos y condiciones del crédito.

Plazo para el Examen de los Documentos

  • Incorrecto: Los bancos dispondrán de un plazo razonable no superior a 10 días hábiles bancarios a partir de la fecha de recepción de documentos, para examinarlos y decidir si aceptan o rechazan y notificar de su decisión a quien los hubiere consignado.
  • Correcto: El banco emisor, el banco confirmador, si lo hubiese, o cualquier banco designado actuando por cuenta de aquellos, dispondrán cada uno de un plazo razonable, no superior a siete días bancarios hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos, para examinarlos y decir si los aceptan o rechazan y notificar su decisión a la parte de quien los hayan recibido.

Tolerancia en la Cantidad de Mercancías

  • Incorrecto: La cantidad de mercancías especificadas, salvo que el crédito estipule lo contrario, permite una diferencia en más o menos de hasta un 10%, aun cuando el monto de la utilización exceda el valor del crédito y la cantidad de establezca con respecto a un número determinado de bultos o unidades.
  • Correcto: Salvo que en un crédito se estipule que la cantidad de las mercancías especificadas no debe ser superada o disminuida, se permitirá una diferencia de un 5% en más o menos, siempre y cuando el importe de las utilizaciones no supere el importe del crédito. No se aplicará esta tolerancia cuando el crédito estipule la cantidad con referencia a un número determinado de bultos o de unidades.

Plazo para la Presentación de Documentos de Transporte

  • Incorrecto: Cuando se exijan documentos de transporte sin establecer un plazo dentro del cual deba efectuarse la presentación de los documentos, se deberá rechazar los documentos presentados con posterioridad a los 21 días de la fecha de embarque.
  • Correcto: Además de estipularse una fecha final para la presentación de documentos, todo crédito que exija la presentación de uno o más documentos de transporte deberá también establecer un plazo específico a partir de la fecha de embarque dentro del cual debe efectuarse la presentación de documentos según los términos y condiciones del crédito. De no especificarse tal plazo, los bancos rechazarán los documentos que se les presenten con posterioridad a los 21 días de la fecha de embarque.

Es crucial comprender y aplicar correctamente estas reglas para evitar discrepancias, retrasos y posibles pérdidas en las operaciones de comercio internacional. La precisión y el conocimiento de las UCP 600 son esenciales para el éxito en el uso de los créditos documentarios.

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