El Corpus Iuris Civilis de Justiniano: Una Obra Cumbre del Derecho Romano

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1. Justiniano y su Obra Legislativa

El Corpus Iuris Civilis constituye una de las obras cumbres del espíritu humano. Al acceder al poder, la idea central de Justiniano fue restaurar la antigua unidad y grandeza del imperio a través de las armas, de la religión y del derecho. Para la realización de su compilación jurídica, completada en un breve período, contó con Triboniano. La compilación se compone de un código de leyes y un manual institucional.

  1. Volumen I: Institutiones
  2. Volumen II: Codex Iustinianus
  3. Volumen III: Novelae

La última traducción completa al español del Corpus Iuris Civilis es la de García del Corral, Cuerpo de Derecho Civil Romano. Justiniano prohibió los comentarios e interpretaciones de su compilación y solo permitió las traducciones literales al griego.

2. La Primera Edición del Codex

El 13 de febrero del año 528, Justiniano dispuso la compilación, con fines prácticos, de un código de leyes que se utilizaría en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y la legislación posterior. Los comisionados debían desechar las constituciones derogadas, eliminar lo inútil y reducir los textos. El Codex fue publicado el 7 de abril del año 529 a través de la constitución Summa Rei Publicae. En Vigo estuvo muy poco tiempo; en el año 534 se publicaría una nueva edición.

3. El Digesto

En el año 530, Justiniano publicó una serie de constituciones llamadas Quinquaginta decisiones. Al recordarlas, Justiniano solo habla de decisiones, no de constituciones. El 15 de diciembre de 530, Justiniano promulgó la constitución Deo Auctore, que le encargaba la recopilación del derecho jurisprudencial.

El encargo consistía en realizar una antología de los escritos jurisprudenciales, dividida en 50 libros y ordenada según el esquema del recién publicado Codex y del Edicto Perpetuo, sin que ningún jurista tuviera preferencia ni primacía sobre los demás. Debería indicarse el nombre del jurista, la obra y el libro de donde se tomaba cada fragmento, evitar repeticiones, suprimir contradicciones y eliminar imperfecciones, con el título final de Digesta o Pandectae.

Triboniano escogió como colaboradores a Constantino y once abogados. El 16 de diciembre del 533, Justiniano publicó el Digesto, entrando en vigor el día 30 del mismo mes. Desde entonces, quedó prohibido usar, tanto en la práctica como en la docencia, las ediciones anteriores de los escritos jurisprudenciales, y solo se podía acudir a la versión del Digesto.

Los fragmentos recogidos provenían de obras de 39 juristas distintos. El Digesto quedó dividido en 50 libros, y estos a su vez en títulos. Luego, por la magia del número siete, Justiniano dividió el Digesto en 7 partes.

Los textos jurisprudenciales recogidos en el Digesto fueron alterados por los compiladores justinianeos; esas alteraciones se llaman interpolaciones. A veces, la alteración viene impuesta por la necesidad de adaptar al sistema cognitorio una solución referida al procedimiento formulario.

Otra serie posterior de manuscritos recibe el nombre de Vulgata (posteriores al siglo XI) y obedecen al renacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad de Bolonia. Todos derivan de la Florentina.

Los fragmentos vaticanos, denominados así porque fueron descubiertos en un palimpsesto de la Biblioteca Vaticana, son una amplia colección realizada por un jurista desconocido. Estaba dividida por materias en títulos, en los que se acoplaban fragmentos de Papiniano, Paulo y Ulpiano con textos constitucionales, en su mayoría rescriptos.

4. Ley de Citas

En el Dominado se planteó el problema de la aplicación en los juicios del derecho contenido en la literatura jurídica clásica (iura). Para paliar esta situación, se promulgaron algunas constituciones para regular el uso de los textos jurisprudenciales.

En el año 321, el emperador Constantino prohibió la alegación de las anotaciones críticas a las Quaestiones y Responsa de Papiniano realizadas por Ulpiano y Paulo. Seis años más tarde, declaró expresamente la autoridad de la obra de Paulo. La más importante de estas leyes es una del año 426, que se conoce como Ley de Citas.

La obra de la jurisprudencia clásica tenía enormes proporciones. Los cinco predilectos de este período de decadencia fueron Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.

La Ley de Citas confirmó esa reducción consuetudinaria y estableció que los únicos juristas que podían alegarse en juicio eran los cinco ya indicados. En caso de desacuerdo, prevalecía la opinión mayoritaria, y si había empate, primaba la solución de Papiniano.

Esta ley fue extendida a Oriente al recogerla Teodosio II en su código del año 438, añadiendo que no solo se podían alegar en juicio esos juristas, sino también otros, siempre que su autoridad fuera reconocida por uno de los cinco principales.

5. Código Teodosiano

La primera compilación oficial de leges fue el Codex Theodosianus. En el año 429, Teodosio II nombró una comisión de nueve personas para recoger, a semejanza de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, las constituciones generales promulgadas desde Constantino, ordenándolas en libros y títulos. Con los escritos jurisprudenciales, debía confeccionarse una magna obra con todo el derecho vigente: una compilación de leges e iura.

Esa compilación no cumplió el encargo imperial, ni siquiera la primera parte. Teodosio II, con la urgencia de disponer de una colección de leges para uso práctico, nombró en el año 435 una nueva comisión de 16 miembros para compilar las constituciones generales de Constantino y sucesores hasta las del propio Teodosio II, permitiendo que los comisionados enmendaran los textos para evitar contradicciones.

El nuevo encargo se realizó con rapidez, y el Codex Theodosianus fue publicado el 15 de febrero de 438, entrando en vigor el 1 de enero de 439. Estaba dividido en 16 libros, y estos a su vez en títulos, en los que las constituciones se recogían por orden cronológico. Solo se dedicaban al derecho privado 4 libros y medio (del segundo al quinto y parte del octavo).

6. La Ulterior Evolución Jurídica en Occidente y Oriente

En Occidente

Tras el año 439, la legislación de Occidente y Oriente puede considerarse separada de forma definitiva. Las muestras jurídicas occidentales posteriores al año 440 son de una gran pobreza, propias de la profunda vulgarización sociocultural de la época.

En Oriente

Desde principios del siglo V se dio un renacimiento clasicista de la cultura jurídica, debido a los maestros de las escuelas jurídicas. La más importante fue la de Berito (425), considerada la madre del derecho romano, y sus profesores como maestros universales.

La actividad de los maestros orientales no fue creadora; su mérito principal consistió en conservar y hacer accesibles los textos jurisprudenciales clásicos. Enseñaban y escribían en griego, aunque los textos jurisprudenciales no debieron sufrir grandes alteraciones de fondo, salvo las acomodadas a la nueva legislación imperial. Sin la tradición clasicista mantenida gracias a los maestros de las escuelas de Berito y Constantinopla, hubiera sido imposible la compilación justinianea.

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