El Corpus Iuris Civilis de Justiniano: Estructura y Teorías de Compilación
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Latín
Escrito el en español con un tamaño de 4,91 KB
El Corpus Iuris Civilis de Justiniano
La culminación de la tendencia compilatoria alcanzó su máxima expresión con el Corpus Iuris Civilis. Esta obra monumental se divide en varias partes fundamentales.
Partes del Corpus Iuris Civilis
Primera Parte: Codex
Es el Codex, que contiene el derecho imperial, es decir, el derecho legislado (leges). Se suele representar con la abreviatura C.
Segunda Parte: Digesto o Pandectas
Quizás la parte más importante es el Digesto (Digesta), también promulgado bajo el nombre de Pandectas (Pandectae). Es una recopilación de derecho doctrinal (iura), es decir, opiniones y dictámenes de juristas clásicos. Resulta sorprendente la velocidad con la que se elaboró este trabajo, considerando que se manejaron casi 1500 obras.
El Digesto contiene 50 libros, cada uno dividido en títulos; estos, en fragmentos; y estos, a su vez, en párrafos. La estructura del Digesto es similar a la del Codex. Cada fragmento del Digesto equivale a un dictamen jurisprudencial clásico o responsum. En cada fragmento destaca una parte inicial en el encabezamiento (inscriptio) donde se refleja el nombre del jurista y el título de la obra de donde se ha extraído esa opinión jurisprudencial. El Digesto aparece reflejado con una D.
Teorías sobre la Compilación del Digesto
Los numerosos estudios del Digesto han propuesto diversas teorías sobre cómo se realizó la obra en tan solo tres años.
Teoría de Bluhme (Teoría de las Masas)
F. Bluhme llegó a la conclusión de que se podían diferenciar cuatro bloques o masas de textos. Según esta teoría, la comisión inicial habría delegado trabajo en subcomisiones que se habrían dedicado a recoger material específico:
- Masa Sabiniana: Conjunto de comentarios de juristas clásicos a la obra de Masurio Sabino y sus seguidores (principalmente comentarios ad Sabinum, correspondientes a los siglos I y II).
- Masa Edictal: Comentarios jurisprudenciales al Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (principalmente comentarios ad Edictum).
- Masa Papiniana: Dictámenes de Papiniano y comentarios o notas que Paulo y Ulpiano hicieron a la obra de Papiniano.
- Masa Apéndice (Appendix): Dictámenes y opiniones que no tenían cabida clara en alguna de las otras masas, incorporados posteriormente.
Teoría de Cenderelli (Teoría del Pre-Digesto)
La escuela italiana de Cenderelli habla de un Pre-Digesto. Su explicación podría hallarse en los trabajos preparatorios relacionados con el Codex Theodosianus. El propósito de Teodosio II en el siglo V era crear una recopilación mixta de leges y iura, pero no fue capaz de completar la parte de los iura. Sin embargo, sus compiladores, aunque no terminaron el trabajo, sí reunieron gran cantidad de material que quedó guardado en los archivos imperiales, lo que habría facilitado enormemente la tarea posterior de los compiladores de Justiniano.
Tercera Parte: Institutiones
Las Institutiones o Instituciones son un manual elemental destinado a la enseñanza del derecho. Tomaron como referencia principal las Instituciones de Gayo y también la obra postclásica conocida como Res cottidianae (atribuida a Gayo). Se nombran con una I. Constan de 4 libros divididos en títulos, y estos en fragmentos (o párrafos).
- Libro I: Nociones generales sobre justicia, derecho y sus fuentes; derecho de personas.
- Libro II: Derecho de cosas, modos de adquirir la propiedad, servidumbres, testamentos, legados.
- Libro III: Herencia intestada, sucesiones, obligaciones, contratos.
- Libro IV: Obligaciones nacidas de delito, acciones y procedimiento judicial.
Cuarta Parte: Novellae Constitutiones
La componen las Novellae (Nuevas Leyes). Tras la publicación del Codex (en su segunda edición revisada del 534 d.C.), no se siguieron compilando oficialmente las Constituciones que promulgaba el emperador Justiniano. Las colecciones de estas nuevas leyes que surgieron lo hicieron por iniciativa privada de juristas. Una colección importante reunió 168 constituciones bajo el nombre de Novellae Constitutiones post Codicem.