Copropiedad Voluntaria y Derechos Reales: Extinción, Usufructo, Uso y Habitación

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Copropiedad Voluntaria: Extinción y Principios Aplicables

Voluntaria: Es aquella que tiene su origen en la voluntad de las partes o de una de ellas, pudiendo recurrir a un acto jurídico entre vivos o por causa de muerte, y puede concluir mediante distintos procedimientos.

Causas de Extinción de la Copropiedad Voluntaria

La copropiedad voluntaria se extingue por:

  • Desaparición de la cosa.
  • Desuso.
  • Muerte de los copropietarios.
  • Renuncia.
  • Transcurso del plazo pactado.
  • Venta de común acuerdo. A falta de acuerdo, será necesaria la intervención judicial.

Principio Fundamental: Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. En consecuencia, no es válido el pacto por el cual los copropietarios se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado.

Usufructo, Uso y Habitación

  • Usufructo: Derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma y sustancia. Puede ser oneroso o gratuito, y no es personalísimo.

Artículo 973 del Código Civil: El usufructo es vitalicio si el título constitutivo no expresa lo contrario.

  • Uso: Derecho real, por naturaleza vitalicio, para usar los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia. Es personalísimo e intransferible. Recae sobre bienes muebles y puede ser oneroso o gratuito.
  • Habitación: Derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, para usar una o varias habitaciones de un inmueble sin alterar su forma y sustancia. Es personalísimo, recae sobre inmuebles y es gratuito.

Diferencias y Coincidencias entre Usufructo, Uso y Habitación

Coincidencias

  1. Los tres son derechos reales de segundo grado.
  2. Los tres pueden ser a título oneroso o gratuito.
  3. Los tres son, por naturaleza, vitalicios.

Diferencias

  1. El usufructo recae sobre cosas y derechos.
  2. El uso, sobre bienes muebles.
  3. La habitación, sobre inmuebles.

Medios o Formas de Crear el Usufructo

  1. Contrato: Se presenta en dos aspectos:
    • Por constitución directa: Cuando el dueño dispone de este, es decir, transmite el dominio.
    • Por retención: Cuando se enajena a una persona el usufructo.
  2. Testamento: Puede constituirse el usufructo, ya sea por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.
  3. Acto Unilateral: Se puede crear el usufructo por una declaración unilateral de voluntad.
  4. Prescripción: Se adquiere el usufructo, al igual que los bienes inmuebles o muebles, por prescripción.

Publicidad en la Constitución del Usufructo

Formalidades de Publicidad del Usufructo: Para que sea oponible a terceros, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Modalidades de la Constitución del Usufructo: El usufructo puede constituirse pura y simplemente, es decir, sin sujetarlo a ninguna condición, carga o término.

Capacidad: Para que una persona pueda adquirir el derecho real de usufructo, necesita tener la capacidad para adquirir y disfrutar bienes raíces, cuando este derecho recae sobre inmuebles.

Duración:

  • Personas físicas: Hasta la llegada del término o hasta el fallecimiento del usufructuario.

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