Coproducción y producción asociada

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LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS COPRODUCCIONES ESPAÑOLAS Y EUROPEAS:


stos requisitos se refieren a las coproducciones bipartitas, multipartitos y financieras. ·En el caso de las coproducciones españolas, si se trata de una coproducción financiera, la participación financiera no podrá ser ni menor del 10% ni mayor del 25%. Cuando son coproducciones bipartitas, cada coproductor podrá aportar entre el 20% y el 80% y en el caso de las multipartitos, ninguna aportación será menor del 10% ni mayor del 70%. ·Si se trata de una coproducción europea , si es bipartita la aportación mínima será del 10% y la máxima del 70%. En el caso de las coproducciones multipartitos se participan 3º más partes diferentes, una de ella podrá ser de un país no firmante de la UE, siempre que su participación no supere el 30%. En el caso de la coproducción financiera cada participación nacional tendrá que estar entre el 10% y el 25% del coste de producción.

CENTRALES DE DERECHO:

Las centrales de derecho son empresas que adquieren los derechos de emisión de películas producidas por empresas nacionales o extranjeras para distribuirlas tanto dentro como fuera del país donde está la empresa.
Las relaciones contractuales con las productoras pueden atenerse a 2 fórmulas:

La compraventa a priori

Es la fórmula menos utilizada y que supone la formalización del derecho de exhibición no solo con anterioridad a la creación del producto sino incluso antes de iniciarse el proceso de producción o rodaje. -Este sistema de pago puede ser la fórmula europea que consiste en diferir la entrega de la suma total del dinero hasta la recepción de la copia estándar, o la fórmula americana, que consiste en entregar el total antes de la recepción de la copia estándar, pero con la suscripción de una póliza de seguro de buen fin. -

La compraventa a posteriori

Es la fórmula más habitual para la compraventa de derechos de antena. La compra se realiza sobre la película ya terminada, el problema es que al haber una producción muy grande de películas norteamericanas existe una tendencia a los bajos precios de compraventa del resto de las películas.

PATROCINIO:

El patrocinio es un concepto que se suele confundir con el mecenazgo (da dinero desinteresadamente). El término patrocinio se puede definir como la acción por la que una firma comercial o empresa soporta los gastos de retransmisión de un acontecimiento cultural o deportivo, recibiendo como contrapartida que el nombre de la marca o empresa aparezca por todas partes.
El mecenazgo es la acción por la que una empresa posibilita y favorece el desarrollo de determinadas actividades, generalmente deportivas o culturales, entregando importantes partidas económicas a cambio de que aparezca el logotipo y la marca de sus productos en las prendas deportivas, instrumentos musicales o carteles donde se anuncia el acto.

DIFERENCIA ENTRE PATROCINIO Y MECENAZGO:

1Por el campo de aplicación de sus acciones: el patrocinio está asociado a la venta de una marca o producto y el mecenazgo a las actividades culturales, artístic.

2Por la intervención de sus acciones:

el patrocinio busca la rentabilidad de las operaciones y el mecenazgo una gestión desinteresada.

3Por los plazos de tiempo:

el patrocinio tiene un impacto inmediato o a corto plazo, mientras que el mecenazgo produce unos efectos más duraderos.

4Por la estrategia:

el patrocinio incluye dentro de la estrategia económica de valoración comercial, de la marca o de los productos, mientras que el mecenazgo se incluye dentro de una estrategia institucional de valoración social.

5Por la motivación:

la motivación del patrocinio es comercial, el objetivo es vender, mientras que la motivación del mecenazgo es de tipo social (crear funciones culturales, deportivas). A pesar de todas estas diferencias, el patrocinio y el mecenazgo comparten un mismo objetivo: hacer que se hable de la empresa.

ELEMENTOS DEL PATROCINIO: 1


Notoriedad:

la empresa espera conseguir una progresiva notoriedad de sus productos y de las asociaciones de valores en términos de imagen.  2 desventajas: -La rápida saturación de espacios y la saturación de los espectadores que en el mejor de los casos tendrá una mala retención del mensaje. -Un rechazo claro del producto. 2.

Reforzar las imágenes de marca

El patrocinio de un acontecimiento está orientado a provocar en el público una asociación del acto con un producto o con la empresa, para ello habrá que buscar la coherencia entre las carácterísticas del acontecimiento y la imagen que se desee dar del producto o de la empresa. A este patrocinio se le llama de imagen y también se puede utilizar para la comunicación interna o comunicación con los empleados porque están relacionadas ambas cosas.
 3- La credibilidad: es parecido al anterior con el que se diferencia en los criterios establecidos para elegir el ámbito de actuación.

FORMAS DE PATROCINIO: - Según la naturaleza:

material, profesiona, tecnológico y financiero

. - según el modo de patrocinio:

patrocinio asociado y de la creación o difusión 


FINANCIACIÓN DIRECTA


La financiación de una película se puede llevar a cabo mediante la aportación del capital de la propia empresa, también mediante capital asociado aportado por otra productora que se asocia con nosotros, o bien mediante los créditos públicos y privados.

FINANCIACIÓN INDIRECTA:

La financiación indirecta se lleva a cabo de 4 formas diferentes:··La capitalización supone la participación de los trabajadores en la financiación de la película. Normalmente, es el gran equipo el que participa aportando su dinero.·La participación en beneficios:
Es parecida a la capitalización, con la diferencia de que no se reparten beneficios hasta que no se cubren los gastos de producción.

·Pagos diferidos

Consisten en aplazar el pago de alquiler de materiales a los proveedores o algunos plazos de los contratos a tanto alzado, si se trata de los proveedores, se puede aplazar el pago 6 meses y si son contratos a tanto alzado se pueden aplazar hasta un máximo de 1 año.

·Anticipos de venta

En este caso, el distribuidor anticipa una cantidad de dinero al productor. Estos anticipos pueden ser de 2 tipos: 1- garantizados, cuando son a fondo perdido. 2- no garantizados, cuando el productor tiene que devolverlo en el plazo que se haya establecido.

FINANCIACIÓN ATÍPICA: ··


Tax - shelter:

es una reducción de impuestos de entre el 15% y el 20% para aquellas empresas de cualquier tipo que inviertan en las industrias cinematográficas de su país. Este sistema se utiliza en Canadá, Australia, Francia, Italia y Gran Bretaña. En la actualidad, las empresas españolas de la industria cinematográfica también se benefician de reducción de impuestos pero no llega al 18% ni incluye a empresas que no se dedican a la cinematografía. Con la nueva ley de cine, estas empresas también se verán beneficiadas como con la fórmula del tax-shelter.Las subvenciones: son ayudas que facilitan los organismos públicos a nivel estatal y autonómico. Las más importantes son las que otorga el ICAA. ··

2 tipos de ayudas más concedidas son: 

Las ayudas anticipadas

Están destinadas a la producción, a la distribución de películas comunitarias, a la realización de largometrajes de nuevos realizadores, a las películas experimentales, a la conservación de negativos y soportes originales. Son ayudas sobre proyectos que se conceden a petición del interesado y que no podrán exceder a la inversión del productor.–las ayudas a la amortización:
se otorgan tras la exhibición de las películas en las salas. Estas ayudas están destinadas a los productores que las necesitan y que no tienen ayudas previas del ICAA. Esta fórmula de financiación se conoce como tercera vía. El importe de la ayuda no puede superar el 50% del coste de producción. Estas ayudas se otorgan teniendo en cuenta la absorvencia y eficacia de la empresa para llevar a cabo la realización del proyecto, y también se tiene en cuenta si la empresa ha tenido ayudas anteriormente.El concepto de inversión del productor se deriva de 2 conceptos previos:–El coste de producción:
Se define como el conjunto de los gastos necesarios para la realización de una película hasta la obtención de una copia estándar. –El coste reconocido:
Es el coste de producción wue reconoce el ICAA. Normalmente es inferior al coste de producción porque la productora no ha podido justificar debidamente algunos gastos. Este coste reconocido es muy importante para determinar la inversión del productor y por tanto se utiliza como base para saber la cantidad de ayuda. La inversión del productor se define como las cantidades aportadas con recursos propios o ajenos de carácter reintegrables excepto las ayudas estatales, es decir, la inversión del productores el coste reconocido - las ayudas estatales.

Las ayudas autonómicas:

en la inversión del productor hay que tener en cuenta, a parte de las ayudas del ICAA, el resto de las ayudas oficiales. Los criterios de las comisiones autonómicas suelen estar relacionadas con alguno de los siguientes aspectos, por ejemplo, la calidad del proyecto y su carácter innovador, la radicación de la empresa productora en la comunidad que los productores tengan oficinas en esa CCAA, la consistencia financiera y viabilidad del proyecto, la procedencia del cineasta autor del proyecto, vinculación temática y cultural y mayor grado de identificación de los personajes y espacios de la comunidad, mayor contribución a la imagen y al patrocinio de la comunidad.

FORMULAS DE Coproducción

Producción Propia:
Producto audiovisual realizado íntegramente con los elementos que posee la empresa, en un sentido más amplio se entiende por producción propia en TV la realizaciónde programas o series producidas con al menos el 50 % de los recursos propios. –Producción ajena:
La empresa productora ajena a la TV realizará el producto en su totalidad y luego se le vende al canal de TV. En este caso, los costes por compra de derechos suelen ser más bajos que las producciones propias porque la TV solo adquiere los derechos de exhibición. –Intercambio:
En este caso, 2 o 3 empresas  tatales/locales/públicas/privadas de TV realizan un convenio por el que ceden sus programas a cambio de otros, en otros casos, es un producto único que se intercambia. La Coproducción: es una fórmula mediante la cual se compromete a realizar un producto audiovisual aportando recursos técnicos y humanos o bien capital. Las coproducciones suponen una serie de ventajas económicas culturales y artísticas, por el hecho de ser una coproducción europea, la película se puede acoger al fondo de protección del cine europeo y recibirá hasta un 25% del coste de producción. Cuando se lleva a cabo una coproducción también se reparten los costes y los riesgos de financiación, cuando se trata de una coproducción entre 2 países, se amplían las posibilidades de comercialización al sumarse acuerdos propios y ajenos, al igual que ayudas de otros países al tener la película doble nacionalidad. Tipos de producciones:
··Si tenemos en cuenta el nº de empresas que participan pueden ser bipartitas, tripartitas o ultra partitas. · En función de la aportación de capital, minoritaria, igualitaria o mayoritaria. Una forma de coproducción muy frecuente en España es la producción asociada.Según el convenio de coproducción de las empresas españolas, se considera coproductor a aquella sociedad de producción cinematográfica o productor personal que se vincula por medio de un contrato con otra empresa para la puesta en común de medios y trabajos para la realización de una película.Puede haber 2 tipos de coproductor: ··

El coproductor propiamente dicho

Que es el que participa activamente en la creación y en la elaboración de la obra final.

·El coproductor financiero

Que es el que limita su contribución al pleno económico interviniendo en el desarrollo de la producción.

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